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Pág. 212346 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Artículo 15º.- La Oficina de Auditoría Interna de- pende jerárquica y administrativamente del Directorio y mantiene relaciones funcionales con la Contraloría General de la República. Artículo 16º.- Las funciones y atribuciones de la Oficina de Auditoría Interna son las siguientes: a) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoría Gubernamental de ORDESUR. b) Ejercer oportunamente el control posterior inter- no a todas las áreas, proyectos y actividades comprendi- dos en el presupuesto de ORDESUR, sobre la base de las normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), los prin- cipios, criterios de control, lineamientos y del Plan Anual de Control debidamente aprobado. c) Cautelar la calidad y oportunidad de sus procedi- mientos, mecanismos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la función que le compete. d) Informar oportunamente al Directorio, respecto de los resultados de sus acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes, para que debidamente atendidas, apoye decididamente su aplica- ción. e) Organizar, coordinar y efectuar auditorías y exá- menes especiales en las unidades orgánicas de ORDES- UR. f) Presentar los informes de control al Directorio y a la Contraloría General de la República. g) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones y de las medidas correctivas derivadas de acciones de control internas y externas de ORDES- UR. h) Orientar a los órganos de ORDESUR en materias de su competencia. i) Cautelar el cumplimiento del Plan Anual de Audi- toría Gubernamental. j) Las demás que le asigne o encargue el Directorio o la Contraloría General de la República. TITULO SEXTO DEL ORGANO DE DIRECCION DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 17º.- La Dirección Ejecutiva es la encarga- da de coordinar y supervisar la ejecución de los proyec- tos y estudios a cargo de ORDESUR en el marco de la política establecida por el Directorio. Artículo 18º.- La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es el Titular del Pliego, designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Presidencia. El Director Ejecutivo es el responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio, de la ejecución presupuestal y administrativa de la entidad. Artículo 19º. - Son funciones y atribuciones del Di- rector Ejecutivo: a) Proponer al Directorio las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de ORDE- SUR. b) Formular y proponer ante el Directorio el Plan Estratégico, los Planes y Presupuestos Operativos, Pro- gramas y la Memoria Anual de ORDESUR. c) Contratar a los directivos, profesionales, personal técnico y administrativo que se requiera. d) Programar y administrar la asignación de recursos para la ejecución de los proyectos de inversión de obras públicas aprobados por el Directorio y llevar a cabo su ejecución. e) Coordinar con la Oficina de Inversiones del Minis- terio de Economía y Finanzas los lineamientos que sean necesarios para la calificación oportuna de las obras a ser ejecutadas. f) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de ORDESUR, con sujeción a las normas lega- les vigentes e informar al Directorio. g) Designar a los miembros del Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución de la integridad de cada proceso de selección. h) Aprobar los expedientes técnicos y las bases de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa para la contratación de estudios y consultorías, ejecución y supervisión de obras,y adquisición de los bienes y servicios, así como suscribir los respectivos contratos. i) Informar al Directorio el resultado de los procesos de selección realizados por ORDESUR. j) Formular y proponer ante el Directorio los instru- mentos de gestión de ORDESUR. k) Coordinar con los Gobiernos Locales Provinciales del Sur la ejecución de las diferentes actividades y proyectos a llevarse a cabo en el ámbito de cada Munici- pio. l) Expedir Resoluciones de su competencia. m) Suscribir Acuerdos y Convenios con Entidades u Organismos relacionados con los programas y proyectos ejecutados por ORDESUR. n) Ejercer la representación legal de ORDESUR y delegar dicha representación en funcionarios de la ins- titución de ser necesario. o) Dirigir las acciones de planeamiento, control y supervisión correspondientes al desarrollo de las activi- dades de los órganos que conforman ORDESUR. p) Suscribir las solicitudes de desembolsos y justifica- ciones de gastos de los préstamos internacionales. q) Suscribir conjuntamente con el Contador los Ba- lances y demás información financiera del ORDESUR. r) Las demás funciones que le encargue o delegue el Directorio y las disposiciones legales respectivas. TITULO SETIMO DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I OFICINA DE ASESORIA LEGAL Artículo 20º.- La Oficina de Asesoría Legal tiene como finalidad asesorar al Directorio y a los demás órganos de ORDESUR en asuntos de carácter legal. Está a cargo de un Jefe y depende orgánicamente del Director Ejecutivo. Artículo 21º.- Las funciones y atribuciones de la Oficina de Asesoría Legal son las siguientes: a) Asesorar a nivel institucional en asuntos de carác- ter legal. b) Resolver los asuntos jurídicos de ORDESUR. c) Emitir opinión y absolver las consultas legales que le sometan los órganos de ORDESUR. d) Coordinar con el Procurador Público del Sector la defensa de los intereses de ORDESUR, ante las autori- dades judiciales y administrativas. e) Las demás que se le asigne o encargue. CAPITULO II OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 22º.- La Oficina de Planeamiento y Presu- puesto, es el órgano responsable de establecer la política y conducir los procesos técnicos de planificación, progra- mación y presupuesto de ORDESUR. Está a cargo de un Jefe, quien depende funcional y orgánicamente del Di- rector Ejecutivo. Artículo 23º.- Las funciones y atribuciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de ORDESUR, son la siguientes: a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en asuntos rela- cionados con las políticas de planeamiento, programa- ción y ejecución del presupuesto de ORDESUR. b) Formular el Presupuesto Anual de ORDESUR, coordinando con las entidades competentes, así como efectuar el control y la evaluación de la ejecución presu- puestal e informar el avance y el logro de metas y objetivos. c) Desarrollar las acciones de consolidación y sumi- nistro de la información, con relación a la programación y control de los proyectos de ORDESUR. d) Conducir el proceso de formulación y ejecución de planes y programas institucionales, los sistemas de mo- nitoreo y recomendar las acciones correctivas que sean necesarias adoptar. e) Diseñar, definir y establecer estándares e Indices de medición cuantitativa para controlar los avances de