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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 212345 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 y finalidad del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Apu- rímac y Puno y, en las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, el mismo que ha sido creado por Decreto de Urgencia Nº 101-2001, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 111-2001. Artículo 2º .- ORDESUR, también ejercerá jurisdic- ción en las provincias y departamentos, de la zona sur del país que hayan sido o sean afectados por algún fenómeno natural y que requiera de la ejecución de obras de construcción, reconstrucción y rehabilitación con ca- rácter urgente, de acuerdo a lo que se establezca por Acuerdo de Directorio. Artículo 3º.- ORDESUR tiene su domicilio legal en la ciudad de Arequipa. Cuenta con Oficinas Departa- mentales en Moquegua, Tacna, Ayacucho, Apurímac y Puno, pudiendo instalar oficinas zonales en las ciudades que se incluyan en su jurisdicción. Artículo 4º.- El plazo de duración de ORDESUR está supeditado al cumplimiento de su finalidad. TITULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA Y FINES Artículo 5º.- ORDESUR como instancia descentra- lizada a nivel de Pliego Presupuestal del Sector Ministe- rio de la Presidencia, cuenta con autonomía económica y financiera, técnica, funcional y administrativa. Artículo 6º.- ORDESUR tiene como finalidad ejecu- tar en las zonas del sur declaradas en emergencia, las obras públicas de construcción, reconstrucción y rehabi- litación, principalmente de infraestructura básica, ten- dentes a lograr el desarrollo del sur del país. Artículo 7º.- Son fines de ORDESUR: - Priorizar y ejecutar en las zonas del sur declaradas en emergencia: obras públicas de construcción, recons- trucción y rehabilitación, principalmente de infraes- tructura y servicios básicos para la población. - Identificar e implementar los proyectos de inver- sión pública que promuevan el desarrollo integral de las zonas de su jurisdicción. - Evaluar y supervisar permanentemente el impacto económico y social de las obras ejecutadas. - Promover las actividades productivas con competi- tividad de la zona sur, a fin de que sirva como base del desarrollo de la Región, en especial las actividades in- tensivas de mano de obra. TITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 8º .- La Estructura Orgánica de ORDE- SUR, e s la siguient e: I. DIRECTORIO II. ORGANO DE CONTROL • Oficina de Auditoría Interna III. ORGANO DE DIRECCION • Dirección Ejecutiva IV. ORGANOS DE ASESORIA • Oficina de Asesoría Legal • Oficina de Planeamiento y Presupuesto V. ORGANO DE APOYO • Oficina de Relaciones Públicas • Dirección de Administración VI. ORGANOS DE LÍNEA • Dirección de Ingeniería • Dirección de Desarrollo VII. ORGANOS DESCONCENTRADOS • Oficinas Departamentales VIII. ORGANOS DE COORDINACION • Consejos Departamentales • Comités ConsultivosTITULO CUARTO DEL DIRECTORIO Artículo 9º .- El Directorio, es el órgano de mayor nivel de ORDESUR. Está conformado por: - El Ministro de la Presidencia o su representante, quien lo preside. - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción o su representante. - El Ministro de Educación o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Ministro de Trabajo o su representante. - El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante. - Alcalde Provincial que represente al departamento de Arequipa. - Alcalde Provincial que represente al departamento de Moquegua. - Alcalde Provincial que represente al departamento de Tacna. - Alcalde Provincial que represente al departamento de Apurímac. - Alcalde Provincial que represente al departamento de Puno. - Alcalde Provincial que represente al departamento de Ayacucho. - El Director Ejecutivo de ORDESUR. Artículo 10º.- Las funciones y atribuciones del Di- rectorio son las siguientes: a) Evaluar y establecer la política y acciones adminis- trativas que garanticen la recuperación y desarrollo del sur. b) Aprobar el Plan Estratégico, el Presupuesto, los Programas y la Memoria Anual de ORDESUR. c) Aprobar los proyectos de obras de inversión públi- ca para la rehabilitación, construcción y reconstrucción. d) Aprobar los Estados Financieros de ORDESUR. e) Aprobar los instrumentos de gestión de ORDE- SUR. f) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas de ORDESUR y efectuar las recomendaciones que esti- me pertinentes. g) Otras que correspondan por mandato de la Ley o por acuerdo del Directorio. Artículo 11º.- El Directorio se reúne en sesión ordi- naria el primer martes de cada mes y en sesión extraor- dinaria cuando lo solicite su Presidente o el Director Ejecutivo. La convocatoria a sesión ordinaria se realizará con no menos de dos días de anticipación, indicando el lugar, el día y la hora de dicha sesión, adjuntando la información sustancial relativa a los temas de la Agenda de acuerdo con la información remitida por la Dirección Ejecutiva en coordinación con los demás órganos de ORDESUR para su sustentación, de ser el caso. Artículo 12º.- Las sesiones se llevarán a cabo con- tando como mínimo con la presencia del Presidente o su representante, de la mitad más uno de los miembros del Directorio y del Director Ejecutivo, pudiendo contar con la presencia de invitados para realizar las exposiciones y/o aclaraciones que se solicite. Artículo 13º.- Los acuerdos adoptados en sesión de Directorio, constarán en Acta que indicará, su calidad de ordinaria o extraordinaria, el lugar, día y hora de su realización, nombre de los asistentes y acuerdos adopta- dos. El Acta será aprobada en la misma Sesión y será firmada por todos los asistentes. TITULO QUINTO DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 14º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano que ejerce el control interno de las operaciones contables, financieras, administrativas y operativas de ORDESUR, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones per- tinentes, está a cargo de un Auditor Interno.