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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 212347 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 los estudios y obras contratadas, empleando las herra- mientas de supervisión, seguimiento e información apli- cadas por el Sector, a fin de efectuar el seguimiento cualitativo del comportamiento de la gestión presupues- tal para prever imponderables y sugerir alternativas de solución. f) Analizar y proporcionar la información y estadísti- ca sobre la ejecución de los recursos y proyectos que administra ORDESUR, con la finalidad de establecer lineamientos que contribuyan a mejorar la eficiencia del gasto de los mismos. g) Formular la memoria Anual de ORDESUR. h) Las demás que se le asigne o encargue. TITULO OCTAVO DE LOS ORGANOS DE APOYO CAPITULO I OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS Artículo 24º.- La Oficina de Relaciones Públicas, es el órgano de apoyo encargado de mantener debida- mente informado a los medios de comunicación sobre las actividades de ORDESUR, relacionados con la ejecución de obras públicas de construcción, recons- trucción, rehabilitación y desarrollo en la zonas decla- radas en emergencia. Está a cargo de un profesional, quien depende funcional y orgánicamente del Direc- tor Ejecutivo. Artículo 25º.- Las funciones y atribuciones de la Oficina de Relaciones Públicas, son las siguientes: a) Mantener informado a los medios de comunicación sobre las actividades y cumplimiento de metas y objeti- vos de ORDESUR. b) Velar por el buen prestigio e imagen institucional de ORDESUR y facilitar su comunicación al público en general. c) Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Actividades de la Oficina de Relaciones Públicas. d) Mantener actualizada, ordenada y clasificada la información relativa a las zonas declaradas en emergen- cia a cargo de ORDESUR. e) Las demás que se le asigne o encargue. CAPITULO II DIRECCION DE ADMINISTRACION Artículo 26º.- La Dirección de Administración, es el órgano de apoyo responsable de administrar los recursos económicos, financieros, humanos y materiales y cuidar de la provisión de bienes y servicios que requiera ORDE- SUR para el desarrollo de sus actividades. Está a cargo de un Director, quien depende funcional y orgánicamen- te del Director Ejecutivo. Artículo 27º.- Las funciones de la Dirección de Ad- ministración son las siguientes: a) Dirigir, controlar y supervisar los sistemas admi- nistrativos de acuerdo con las normas sobre la materia y a lo establecido en los Contratos, Convenios o Acuerdos de Financiamiento o de Cooperación Técnica Nacional o Internacional. b) Participar en la formulación del presupuesto de ORDESUR, en coordinación con la Oficina de Planea- miento y Presupuesto. c) Controlar la ejecución del presupuesto y evaluar. d) Programar, organizar, dirigir y controlar los pro- cesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería, eje- cución presupuestal, abastecimiento, de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes. e) Evaluar y velar por el cumplimiento de los conve- nios y contratos bajo su competencia. f) Ejercer el control previo de todas las operaciones que se realizan en el ámbito de la Oficina de Administra- ción. g) Elaborar la documentación sustentatoria para gestionar los desembolsos de las diferentes fuentes de financiamiento y realizar las acciones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y las Entidades de Financiamiento, para la obtención oportuna de los re- cursos asignados a ORDESUR.h) Elaborar y velar por la presentación oportuna de los Estados Financieros y de situación económica, al término de cada Ejercicio Fiscal. i) Planificar los procesos de selección y efectuar las adquisiciones y contrataciones. j) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones para ser aprobado por la Dirección Ejecutiva. k) Coordinar con los Organos competentes del Minis- terio de la Presidencia y otras Entidades u Organismos interesados; los compromisos de carácter financiero y de gestión que faciliten a ORDESUR el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los contratos, Conve- nios y Acuerdos concertados con las Entidades de Finan- ciamiento. l) Las demás que se le asigne o encargue. TITULO NOVENO DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DIRECCION DE INGENIERÍA Artículo 28º.- La Dirección de Ingeniería es el órgano de línea encargado de llevar a cabo la progra- mación y ejecución de obras en el marco de las estra- tegias, políticas, planes y programas establecidos. La Dirección de Ingeniería está a cargo de un Director quien depende funcional y orgánicamente del Direc- tor Ejecutivo. Artículo 29º.- Las funciones de la Dirección de Ingeniería son las siguientes: a) Proponer la suscripción de convenios de coopera- ción técnica con entidades u organizaciones nacionales e internacionales necesarios para el logro de sus metas. b) Realizar las acciones de promoción ante los orga- nismos de cooperación técnica, destinadas a obtener los recursos necesarios para la ejecución de las obras, estu- dios y proyectos previstos. c) Formular los requerimientos presupuestales men- suales para la ejecución de las metas de la Dirección. d) Efectuar el planeamiento, supervisión y ejecución del proceso de liquidación y transferencia de las obras a su cargo. e) Revisar y aprobar los expedientes técnicos presen- tados a ORDESUR para la ejecución de obras y/o super- visión. f) Supervisar el cumplimiento de los términos y con- diciones de los contratos de ejecución de estudios y obras. g) Coordinar acciones con el Ministerio de la Presi- dencia, el Ministerio de Economía y Finanzas, las Muni- cipalidades Provinciales, las Entidades de Financia- miento y otras Instituciones, para el mejor desarrollo del programa de estudios y obras a su cargo. h) Preparar informes específicos sobre la ejecución de obras a solicitud del Director Ejecutivo, así como de las entidades u organismos de cooperación nacionales o internacionales, de conformidad a los contratos y/o con- venios suscritos. i) Consolidar la conformidad a las valorizaciones de obras y supervisión, así como las ocurrencias de obras tales como: adicionales, deducciones, ampliaciones de plazo, entre otros. j) Cautelar el cumplimiento de los Convenios y/o Contratos de Cooperación. k) Analizar y definir las labores desarrolladas por los Municipios y organismos públicos sobre la ejecución de los proyectos y la posterior transferencia de las obras públicas. l) Las demás que se le asigne o encargue. CAPITULO II DIRECCIÓN DE DESARROLLO Artículo 30º.- La Dirección de Desarrollo es el órgano de línea encargado de llevar a cabo los estudios e investigación de proyectos en el marco de las estra- tegias, políticas, planes y programas establecidos. La Dirección de Desarrollo está a cargo de un Director quien depende funcional y orgánicamente del Direc- tor Ejecutivo