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Pág. 212341 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 El puntaje máximo en este rubro es de ocho (8) puntos. 4. ENTREVISTA PERSONAL, es decir el resulta- do del intercambio de opiniones entre el Comité Espe- cial de Evaluación del Centro Educativo y el profesor postulante, sobre asuntos referidos al quehacer peda- gógico, que se calificará de acuerdo a la siguiente escala: Deficiente 0; Regular: 2 puntos; Suficiente: 4 puntos; Bueno: 6 puntos; Muy bueno: 8 puntos; Exce- lente: 10 puntos. La entrevista personal podrá ser reemplazada o com- plementada, por acuerdo del Comité Especial de Evalua- ción, por una clase modelo o cualquier otra forma de apreciar la idoneidad pedagógica de los postulantes a la plaza docente. La calificación de este rubro será efectuada por con- senso o con el promedio de los puntajes asignados al postulante por cada uno de los miembros del Comité Especial de Evaluación. Artículo 11º.- Los Comités Especiales de Evaluación de los Centros Educativos tomarán en cuenta, además de lo dispuesto en el artículo precedente, los siguientes criterios bonificables: a) Se bonificará con dos puntos al profesor que hubie- ra ocupado el primer lugar en el orden general de méritos de cada institución al concluir su formación profesional; y con un punto al que ocupó el segundo lugar. b) Se bonificará con medio punto (0,5), y hasta un máximo de dos puntos, al profesor que acredite haber aprobado un curso, ciclo o programa cuya duración sea no menor de dieciséis semanas, en su especialidad, dictado por una Universidad, con posterioridad a la obtención de su título profesional. Sólo se otorga puntaje en este ítem si en el rubro 1, Calificación Académica y Profesional, ítems h), i), j), k), del artículo 10º el postu- lante no ha recibido puntuación. c) Se bonificará con medio punto (0,5) cada ponencia o trabajo de investigación del profesor sobre temas de su especialidad, en el caso que acredite haber sustentado dicho trabajo o propuesta en un congreso pedagógico o en un certamen científico. El puntaje máximo en este rubro es de cinco puntos. d) Se bonificará con un punto el desempeño de un cargo directivo o jerárquico, por un período lectivo míni- mo de seis meses en un centro o programa educativo siempre que éste cuente con reconocimiento oficial acre- ditado por resolución del Órgano Intermedio. El puntaje máximo en este ítem es de tres puntos. e) Se bonificará con un cuarto de punto (0,25) cada acreditación del profesor por haber sido premiado o felicitado, mediante resolución del Director del Órgano Intermedio o del Alcalde por acuerdo del respectivo municipio o del jefe del órgano desconcentrado del Sec- tor Educación, en reconocimiento de su puntualidad, eficiencia en el servicio o destacada labor en beneficio de la comunidad educativa. El puntaje máximo en este ítem es de tres puntos. f) Se bonificará la acreditación de cada obra de crea- ción intelectual del postulante, en la siguiente forma: Artículo en un medio de prensa escrita, radio o televisión regionales o de circulación nacional: 0.5 punto; Artículo o ensayo en revista pedagógica, universitaria o del gre- mio profesional: 1 punto; Guía de Práctica o Cuaderno de Trabajo Didáctico sobre su especialidad: 1 punto; Texto escolar sobre la materia o especialidad en que se desem- peña: 3 puntos . El puntaje máximo en este ítem es de diez puntos. g) Será bonificado con dos puntos el profesor que acredite haber participado en un programa de capacita- ción docente oficial, en su especialidad, siempre que dicho programa haya sido organizado, conducido y eva- luado por el Ministerio de Educación, el órgano interme- dio del sector o un ente ejecutor debidamente autoriza- do. La bonificación se otorga por cada programa aproba- do con un mínimo de ciento sesenta (160) horas o cuatro semanas de duración. El puntaje máximo en este ítem es de ocho puntos. h) La participación en programas experimentales, proyectos piloto, planes de implementación pedagógica, así como en las actividades permanentes de formación, capacitación, y perfeccionamiento del magisterio, serábonificada en cada caso con dos puntos, siempre que dicho evento tenga auspicio o autorización oficial, se haya efectuado en los últimos cinco años y su duración sea mayor de cien horas efectivas. El puntaje máximo en este ítem es de ocho puntos. i) Por cada curso o taller de capacitación docente, debidamente acreditado con la firma del Director Nacio- nal del Ministerio de Educación, del Director del Órgano Intermedio donde se ubica la plaza en concurso o del Rector de la Universidad cuya sede se encuentre en el departamento o región donde postula el profesor, se calificará 1 punto, siempre que dicha capacitación se hubiera realizado en los últimos cinco años. Sólo se calificará cursos de cinco días como mínimo, o de cuaren- ta horas o más, de duración. El puntaje máximo en este ítem es de cinco puntos. En los ítems g), h), i), se calificará con el puntaje indicado en cada caso a los capacitadores debidamente acreditados. Artículo 12º.- El puntaje máximo acumulable en la primera etapa del Concurso, considerando los criterios señalados en el Artículo 10º y las bonificaciones señala- das en el Artículo 11º es de sesenta (60) puntos. Para aprobar la primera etapa y continuar en la segunda etapa del Concurso se requiere acumular un puntaje igual o mayor que treinta y cinco (35) puntos. Si ningún postulante alcanzara el puntaje mínimo, la plaza respec- tiva será declarada desierta. Artículo 13º.- La segunda etapa del Concurso se realizará en el Órgano Intermedio al que pertenece el Centro Educativo, es decir la Unidad de Servicios Edu- cativos, para el caso de Lima, y en la Dirección Regional o Subregional que corresponda, en el resto del país, para cuyo efecto, a más tardar el 31 de enero de 2002 se instalarán los respectivos Comités de Evaluación con la conformación que establece el Artículo 158º del Regla- mento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, o, cuando sea el caso, según lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 39- 85-ED. Artículo 14º.- El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 13º del presente Reglamento ten- drá bajo su responsabilidad la administración de la prueba escrita de suficiencia profesional para deter- minar al ganador de cada una de las plazas en concur- so dentro de la respectiva jurisdicción. Sólo partici- parán en esta segunda etapa del Concurso los postu- lantes que hayan aprobado la primera etapa, de acuer- do a lo señalado en el Artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 15º.- La prueba de suficiencia profesio- nal será diversificada en función de las exigencias y necesidades de los niveles, especialidades y modali- dades de las plazas en Concurso; tendrá carácter nacional; contendrá cincuenta preguntas del tipo de selección múltiple y será evaluada hasta un puntaje máximo de cuarenta (40) puntos. Las preguntas de esta prueba serán agrupadas en las siguientes áreas: Cultura General; Cultura Pedagógica; y, Aptitud Docente. El Ministerio de Educación será el encargado de la elaboración, distribución y evaluación de la prueba. Artículo 16º.- La prueba de suficiencia profesional será administrada en todo el país el domingo 17 de febrero de 2002 y sus resultados serán publicados a más tardar el día viernes 22 de febrero de 2002. El puntaje de esta prueba será acumulado al que obtuvo el postulante en la primera etapa y la suma de ambos puntajes será el puntaje total, válido para que el Comité de Evaluación del Órgano Intermedio determine el ganador de cada plaza. Artículo 17º.- El Comité de Evaluación del Órgano Intermedio sólo podrá declarar ganador del Concurso en una plaza determinada al postulante que haya obtenido el mayor puntaje entre los postulantes a dicha plaza, siempre que este puntaje acumulado de ambas etapas sea no menor de sesenta (60) puntos. Si ningún postulan- te alcanza el puntaje mínimo la plaza será declarada desierta. El Comité de Evaluación otorgará un plazo de 72 horas para recibir y resolver los reclamos con respec- to a los resultados de la segunda etapa. La adjudica- ción de plazas se efectuará el día jueves 28 de febrero de 2002, fecha en que concluirá el Concurso Público.