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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 212352 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- El CTAR Ica tendrá en cuenta las opinio- nes que efectúe el Consejo Consultivo para la priorización y ejecución de las obras de inversión pública, debidamente programadas en su Plan Anual de Inversiones. Artículo 3º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 344-2001-PRES por el siguiente texto: "Artículo 3º.- El Consejo Consultivo estará consti- tuido por las siguientes personas quienes ejercerán sus funciones ad honorem: Sr. Alfredo Elías Vargas, quien lo presidirá. Sr. José Luis Huasasquiche Gutiérrez. Sr. Luis Daniel Delgado Junchaya. Sr. Rafael Gustavo Yamashiro Oré, representante de la Cámara de Comercio de Ica. Sr. Arturo Mejía Cabrera, representante de la Asocia- ción de Agricultores de Ica. Sr. Teófilo Jordan Ortiz De Orue, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica. Sr. Ismael Carpio Solis, representante de las Munici- palidades Distritales. Sr. Luis Pecho Tataje, representante del Colegio de Ingenieros. Sr. Valentín Janampa Gutiérrez, representante de los Pueblos Jóvenes. Artículo 4º.- El CTAR Ica brindará las facilidades para el desarrollo de las actividades del Consejo Consul- tivo, que a través de su presidente desarrollará sus funciones en coordinación directa con el Presidente Ejecutivo de dicho CTAR. Artículo 5º.- Déjase sin efecto el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 344-2001-PRES. Regístrese, comunícase y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34074 Constituyen Consejo Consultivo como ente asesor del CTAR-Piura, encargado de estudiar y proponer ejecución de obras para superar daños sufridos a causa del fenómeno "El Niño" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2001-PRES Lima, 6 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Minis- terio de la Presidencia tiene como finalidad atender las necesidades de la población a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, resulta necesario constituir en el departamento de Piura un Consejo Consultivo que sirva de foro para el análisis y debate de propuestas y proyectos relacionados con las acciones de reconstrucción y desarrollo de dicho departamento, tendentes a la recuperación social y eco- nómica de su población; Que, dicho Consejo Consultivo debe recoger la partici- pación amplia de los diversos sectores sociales, institu- cionales y productivos del departamento de Piura a efecto de asegurar el consenso respecto de las obras de inversión pública a ser ejecutadas por las entidades y organismos públicos pertenecientes al Sector Presiden- cia, las mismas que deben caracterizarse por su gran impacto social y económico en beneficio de la población que sufrió los estragos del fenómeno "El Niño"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir en el departamento de Piura un Consejo Consultivo, como ente Asesor del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura encargado de estudiar y proponer la ejecución de obras públicas de rehabilitación, construcción, reconstruccióny desarrollo que resulten necesarias para superar los daños sufridos en su infraestructura básica a causa del fenómeno "El Niño". Artículo 2º.- El Consejo Consultivo tendrá como funciones principales las siguientes: a. Canalizar y evaluar las propuestas que provengan de la colectividad. b. Identificar y proponer al Ministro de la Presidencia la ejecución prioritaria de determinados proyectos de in- versión pública que promuevan el desarrollo integral de dicho departamento, destinados principalmente a la ejecu- ción de obras de prevención de desastres, de construcción, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura y servicios básicos colapsados por el fenómeno "El Niño". c. Evaluar y supervisar permanentemente el impacto económico y social de las obras que se ejecuten. d. Proponer acciones para la promoción y realización de actividades productivas intensivas en mano de obra. e. Opinar a solicitud del Ministro de la Presidencia y/ o del Presidente Ejecutivo del CTAR Piura sobre los planes de inversión a realizarse en el departamento de Piura por dicho CTAR o por las demás dependencias del Ministerio de la Presidencia. f. Velar por la correcta inversión de las obras públicas financiadas con recursos del CTAR Piura o de otras dependencias del Ministerio de la Presidencia. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo estará constitui- do por las siguientes personas, quienes ejercerán sus funciones ad honorem: Sr. Juan Francisco Helguero, quien lo presidirá. Sr. Francisco Hilbck Eguiguren, Alcalde de Piura. Sr. Eduardo Espinoza Burneo, Presidente de la Cá- mara de Comercio y de la Caja Municipal. Sr. Reynaldo Hilbck Guzmán, empresario ganadero y agricultor de Piura. Sr. Humberto Yaksetig Guzmán, empresario del sec- tor construcción. Sr. Antonio Mabres Torello, Rector de la Universidad Privada de Piura. Sr. Juan Luis Ruesta Angulo, Presidente Ejecutivo del CTAR Piura. Sr. Edwin Agustín Vegas Gallo, Rector de la Universi- dad Nacional de Piura. Artículo 4º.- El CTAR Piura tendrá en cuenta las opiniones que efectúe el Consejo Consultivo para la priorización y ejecución de las obras de inversión públi- ca, debidamente programadas en su Plan Anual de Inversiones. Artículo 5º.- El CTAR Piura brindará las facilidades para el desarrollo de las actividades del Consejo Consul- tivo, que a través de su presidente desarrollará sus funciones en coordinación directa con el Presidente Ejecutivo de dicho CTAR. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo se instalará dentro de los diez días siguientes de publicada la presen- te Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo no irrogará gas- to alguno al Ministerio de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34075 Autorizan a procurador ad hoc iniciar ac- ciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos y perjuicio econó- mico en agravio del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2001-PRES Lima, 6 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 696-2001-FONCODES/DE, de fecha 18 de setiembre del 2001, de la Dirección Ejecutiva del