Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 212348 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Artículo 31º.- Las funciones de la Dirección de Desa- rrollo son las siguientes: a) Proponer y formular estudios e investigación en el marco de las estrategias y políticas sectoriales para la ejecución de programas de inversión de obras públicas de desarrollo, en las zonas declaradas en emergencia en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Apu- rímac y Puno, en las provincias de Parinacochas y Páu- car del Sara Sara del departamento de Ayacucho, y otros que se incluyan en el ámbito de ORDESUR. b) Proponer, dirigir, coordinar y supervisar la ejecu- ción de estudios e investigación para proyectos de inver- sión de desarrollo. c) Proponer la suscripción de convenios de coopera- ción técnica con entidades u organizaciones naciona- les e internacionales necesarios para el logro de sus metas. d) Realizar las acciones de promoción ante los orga- nismos de cooperación técnica, destinadas a obtener los recursos necesarios para la ejecución de los estudios y proyectos previstos. e) Formular los requerimientos presupuestales men- suales para la ejecución de las metas de la Dirección. f) Supervisar el cumplimiento de los términos y con- diciones de los contratos de ejecución de estudios e investigación. g) Coordinar acciones con el Ministerio de la Presi- dencia, el Ministerio de Economía y Finanzas, las Muni- cipalidades Provinciales, las Entidades de Financia- miento y otras Instituciones, para el mejor desarrollo del programa de estudios e investigación a su cargo. h) Preparar informes específicos sobre la ejecución de estudios a solicitud del Director Ejecutivo, así como de las entidades u organismos de cooperación nacionales e internacionales, de conformidad a los contratos y/o convenios suscritos. i) Consolidar la conformidad a las valorizaciones de estudios e investigación. j) Cautelar el cumplimiento de los Convenios y/o Contratos de Cooperación. k) Las demás que se le asigne o encargue. TITULO DECIMO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS DEPARTAMENTALES Artículo 32º.- Las Oficinas Departamentales, son órganos desconcentrados encargados de identificar y evaluar los proyectos de construcción, reconstrucción y rehabilitación que correspondan a los departamentos de Moquegua, Tacna, Puno, Apurímac, y a las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho. Artículo 33º.- La Oficina Departamental está a car- go de un Jefe, quien depende jerárquicamente del Direc- tor Ejecutivo. Artículo 34º.- Las funciones de la Oficina Departa- mental son las siguientes: a) Coordinar las labores de supervisión y ejecución de los proyectos que se desarrollan en el ámbito de su jurisdicción. b) Apoyar técnicamente a las Misiones que realizan las Entidades de Financiamiento de proyectos de Obras Públicas a cargo de ORDESUR. c) Participar en la formulación, seguimiento y eva- luación de los planes, programas y presupuesto de OR- DESUR en los aspectos que le competen. d) Dar su conformidad a las valorizaciones de estu- dios e investigación, obras y supervisión, como requi- sito previo al pago correspondiente, así como emitir opinión respecto de las ocurrencias de obras tales como: adicionales, reducciones, ampliaciones de pla- zo, entre otros. e) Efectuar las acciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los Convenios y/o Contratos de Coope- ración, en los aspectos que le corresponden. f) Coordinar con los Municipios y organismos públi- cos su participación durante la ejecución de los proyec- tos y la posterior transferencia de las obras públicas. g) Coordinar con las autoridades departamentales y locales, las labores referidas a la ejecución de los proyec-tos que están considerados en el programa departamen- tal, manteniendo al día la información de avance físico y económico de cada proyecto, informando semanalmente a las Direcciones de Ingeniería y/o Desarrollo, según corresponda. h) Monitorear la ejecución de las obras, en el ámbito de su jurisdicción, informando los resultados a las Direc- ciones de Ingeniería y/o Desarrollo, según corresponda. i) Las demás que se le asigne o encargue. TITULO DECIMO PRIMERO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACION CAPITULO I CONSEJOS DEPARTAMENTALES Artículo 35º .- Los Consejos Departamentales, son los órganos encargados de coordinar las acciones que deben desarrollar los Gobiernos Locales a nivel Provin- cial, con el objeto de identificar las obras a ejecutarse y cautelar su culminación y puesta en servicio acorde con su planificación. Se instalarán Consejos, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Apurímac, Puno y Ayacu- cho, así como en los departamentos que se incluyan en el ámbito de ORDESUR. Artículo 36º.- Los Consejos Departamentales, esta- rán integrados por el Director Ejecutivo o su represen- tante, quien lo presidirá y los Alcaldes Provinciales de las zonas afectadas o sus representantes. Artículo 37º .- Las funciones y atribuciones de los Consejos Departamentales son las siguientes: a) Programar la elaboración de los expedientes técni- cos, en armonía con la priorización establecida y presen- tarlo para su aprobación. b) Consolidar los programas para la ejecución de las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación y desarrollo del departamento. c) Coordinar y definir con el Comité Consultivo, el programa de atención de los proyectos de construcción, reconstrucción, rehabilitación y la prioridad de su ejecu- ción. CAPITULO II COMITÉS CONSULTIVOS Artículo 38º.- Los Comités Consultivos, son los ór- ganos encargados de realizar las acciones de concerta- ción entre la sociedad civil, los gobiernos locales, la iglesia y las entidades públicas y privadas. Se instalarán Comités Consultivos, en los departamentos de Arequi- pa, Moquegua, Tacna, Apurímac, Puno y Ayacucho, así como en los departamentos que se incluyan en el ámbito de ORDESUR. Cada Comité Consultivo estará integrado por: - El Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR. - Representante de la Iglesia Católica. - Representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. - Representante de las Fuerzas Armadas. - Representante de los Colegios Profesionales. - Representante de las Cámaras de Comercio. Artículo 39º.- Las funciones y atribuciones de los Comités Consultivos de ORDESUR son las siguientes: a) Acordar las actividades a desarrollar para el cum- plimiento de sus funciones. b) Consolidar las propuestas para la ejecución de obras públicas de construcción, reconstrucción, rehabi- litación y desarrollo departamental que consideren via- bles para el desarrollo de la zona sur y someterlos a consideración del Directorio, a través de los Consejos Departamentales. c) Proponer al Directorio, a través de los Consejos Departamentales, las medidas que resulten necesa- rias para la atención de necesidades básicas y genera- ción de empleo en las zonas del sur en situación de emergencia.