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Pág. 212340 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 c) Dos profesores elegidos en Asamblea por más de la mitad de los profesores nombrados del nivel, entre los profesores que acrediten mayor solvencia ética profesio- nal y académica. d) Un padre de familia elegido en Asamblea de la APAFA por más de la mitad de los miembros acreditados en el respectivo padrón, entre quienes no tengan antece- dentes de mala gestión en APAFA o entidades similares y que acrediten título profesional o, a falta de éste, el más alto grado de escolaridad, acorde con la función evalua- dora. En las modalidades de Educación Ocupacional y Educación de Adultos el padre de familia será reempla- zado por un representante de los alumnos elegido por más de la mitad de los alumnos matriculados según la nómina oficial, entre quienes ocupen un lugar en el cuarto superior del cuadro de méritos correspondiente. Los representantes de los profesores y los de padres de familia deberán ser elegidos en la última Asamblea General Ordinaria del presente año. Artículo 8º.- Los Comités Especiales de Evaluación de cada Centro Educativo publicarán, en un lugar visible del respectivo Plantel, la relación detallada de todas y cada una de las plazas vacantes a más tardar el viernes 11 de enero del año 2002, junto con el respectivo crono- grama del proceso de Concurso Público, el mismo que incluirá obligatoriamente lo siguiente: a) Los plazos para la inscripción, entre el 14 y el 23 de enero de 2002. b) El período de calificación de expedientes, entre el 24 de enero y el 5 de febrero de 2002. c) La fecha en que serán publicados los resultados del Centro Educativo, que no podrá exceder del miércoles 6 de febrero de 2002 y se otorgará un plazo de 72 horas para la formulación y absolución de reclamos. d) La fecha de publicación del cuadro de méritos del Centro Educativo que no excederá del lunes 11 de febre- ro de 2002, con la indicación expresa de quiénes han sido aprobados en la primera etapa y pueden pasar a la segunda etapa del Concurso. Artículo 9º.- El expediente de evaluación será pre- sentado ante el Director del Centro Educativo donde se ubica la plaza en Concurso a la cual postula el profesor y contendrá la siguiente documentación: a) Solicitud de postulación precisando el código espe- cífico de la plaza, el código modular y el nombre del Centro Educativo, el nivel, la especialidad y la modali- dad a la que pertenece el postulante. Estos datos estarán expresamente indicados en el Formulario Único de Trá- mite que para el efecto aprobará y publicará el Ministe- rio de Educación a nivel nacional. b) Copia autenticada del título profesional requerido para el nivel y la especialidad de la plaza a la que se concursa. c) Copia simple del Documento Nacional de Identi- dad o Libreta Electoral. d) Certificado de domicilio expedido por la delegación policial correspondiente e) Originales de los certificados de estudios superio- res y copias autenticadas de las resoluciones y demás documentos que pueden ser calificados, en el orden correlativo que establece el presente Reglamento al señalar los criterios evaluables. f) Declaración jurada simple manifestando: - Tener buena conducta y gozar de buena salud; - No haber sido sancionado administrativamente; - No tener antecedentes penales; Postular ante un solo Órgano Intermedio y, dentro de él, a una sola plaza de un determinado Centro Educa- tivo. En caso de comprobarse la postulación a dos o más plazas en Concurso, el profesor quedará descalificado automáticamente del proceso; y, La veracidad de la información y documentación que presenta. Cada Órgano Intermedio entregará el formato co- rrespondiente para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el literal f) del presente artícu- lo. Para los docentes que concursen a una plaza en los centros educativos que tienen convenio con el Ministeriode Educación se requiere la propuesta escrita original del Director del Centro Educativo o, en su caso, del representante legal de la entidad promotora cuando el convenio así lo establezca. Artículo 10º.- En el concurso para nombramiento en plazas docentes de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y en las modalidades de Meno- res, Adultos, Especial y Ocupacional, los Comités Espe- ciales de Evaluación de los Centros Educativos califica- rán los expedientes de los profesores sujetándose a los siguientes criterios de evaluación: 1. CALIFICACION ACADEMICA Y PROFESIONAL, es decir acreditación de la formación del postulante en el nivel de educación superior, considerándose los siguien- tes: a) Grado Académico de Bachiller con tesis: 3 puntos. b) Grado Académico de Bachiller en Educación (sin tesis): 2 puntos. c) Grado Académico de Bachiller en otras áreas sin tesis: 1 punto. d) Título Profesional en Educación con tesis: 4 pun- tos. e) Título Profesional en otras áreas con tesis: 3 pun- tos. f) Título Profesional en Educación sin tesis: 3 puntos. g) Título Profesional en otras áreas sin tesis: 2 pun- tos. h) Acreditación, mediante certificados originales, de estudios concluidos de Segunda Especialidad, Maestría o Doctorado: 2 puntos en cada caso. i) Título de Segunda Especialidad: 3 puntos. j) Diploma del Grado Académico de Maestría: 3 pun- tos. k) Diploma del Grado Académico de Doctor: 4 puntos. La calificación del ítem h) de este rubro excluye, según el caso, la calificación de los ítems i) j) k). Todas las copias de los diplomas de postgrado deberán ser autenticadas por el órgano correspon- diente de la Universidad que los expide. Si los grados son expedidos por Universidad extranjera deberá acreditarse su reconocimiento o revalidación confor- me a ley. El puntaje máximo en este rubro es de doce (12) puntos. 2. EXPERIENCIA DOCENTE PROFESIONAL, es decir labor efectiva realizada, desde la obtención del título profesional, como docente contratado: Se calificará con un punto por cada año lectivo compren- dido entre abril y diciembre; o, en su defecto, con un décimo de punto por cada mes efectivamente labora- do. En este rubro el puntaje máximo será de diez (10) puntos. 3. SERVICIO DOCENTE EXCEPCIONAL, es decir labor docente efectiva acreditada con resolución de la autoridad competente y las constancias de pago respec- tivo, incluyendo los servicios anteriores a la titulación profesional del postulante, por períodos iguales o mayo- res a seis meses consecutivos, en centros o programas educativos ubicados en zonas: § De frontera, dentro de los cincuenta kilómetros de la línea fronteriza. § De selva, en las circunscripciones establecidas por ley. § Rural, en los centros poblados dispersos cuyas actividades predominantes sean las agrícolas, ganade- ras o extractivas. § De altura excepcional, a más de 2800 metros de altura sobre el nivel del mar. § De menor desarrollo relativo, en pueblos jóvenes, asentamientos humanos o zonas urbano-marginales re- conocidas como tales por el respectivo Concejo Provin- cial. En cada zona podrá otorgarse puntaje por una sola vez, según la escala siguiente: capital de provincia o distrito: 1 punto; otros lugares, 2 puntos.