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Pág. 212342 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 CAPITULO III NOMBRAMIENTO EN EL NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Artículo 18º.- El concurso para nombramiento en plazas docentes de Educación Superior No Universita- ria se efectuará, tanto en la primera como en la segunda fase, en la Dirección Regional en cuyo ámbito se ubica el respectivo Instituto Superior y, en su caso, en la Direc- ción de Educación de Lima y en la Dirección de Educa- ción del Callao. Artículo 19º.- Las plazas docentes vacantes de los Institutos Superiores Pedagógicos no serán cubiertas mediante nombramiento en el presente Concurso. Las acciones de personal que correspondan se sujetarán a las normas específicas contenidas en el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001- ED. Artículo 20º.- Para calificar a los postulantes en las plazas docentes del nivel de Educación Superior No Universitaria, los Comités de Evaluación de los Institu- tos Superiores Tecnológicos y de las Escuelas de Forma- ción Artística se adoptarán los mismos criterios de eva- luación establecidos en los Artículos 10º y 11º del presen- te Reglamento, y serán aplicables los demás requisitos establecidos según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Serán bonificados con cuatro (4) puntos en la calificación de su expediente aquellos profesores que acrediten discapacidad, sólo en el caso que el postu- lante no esté impedido de atender con eficiencia las obligaciones de la plaza en el nivel, especialidad y moda- lidad que se concursa. Segunda.- En caso de empate en el puntaje final de las dos etapas del Concurso entre profesores postulan- tes prevalecerá el título en el nivel y la especialidad profesional. Si persiste el empate se tomará en cuenta la experiencia docente en el nivel y la modalidad corres- pondiente. Si aún persistiera el empate se tomará en cuenta la antigüedad del título profesional exigido para la plaza. Tercera.- No habrá nombramiento si en el proce- so de revisión de expedientes se hallara documenta- ción adulterada, o faltase alguno de los requisitos señalados en el presente Reglamento. Los respecti- vos órganos de control quedan encargados de verifi- car el estricto cumplimiento de la presente norma. Si la adulteración fuera comprobada después del nom- bramiento éste será anulado y se adjudicará la plaza al que sigue en orden de mérito. El director del órgano intermedio, bajo responsabilidad, está obliga- do a comunicar dicha situación al órgano de auditoría competente. Cuarta.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0174- 93-ED y dejar sin efecto cualquier otra disposición que limite la reasignación y la permuta de los profesores de aula o asignatura, auxiliares de educación, personal directivo y jerárquico de todos los centros y programas educativos del Estado. Quinta.- El personal docente nombrado que a la fecha se encuentra en condición de interino tiene derecho a ser nombrado como titular siempre que acredite poseer título pedagógico en el nivel y la especialidad de la plaza que ocupa. Si el docente nombrado como interino ha excedido el plazo legal para acreditar su titulación podrá ser desplazado por resolución del Órgano Intermedio a plaza vacante de auxiliar de educación y la plaza que deja se cubrirá por concurso. En cualquier caso, la extensión del período para su titulación no podrá exceder el plazo de tres años adicionales. Sexta.- Mediante Resolución Ministerial se convoca- rá a Concurso Público para nombramiento en los cargos vacantes directivos y jerárquicos de centros y progra- mas educativos estatales, aunque la plaza se encuentre provista por encargo con resolución. Así mismo, se dis- pondrá la evaluación para ratificación del personal di- rectivo y jerárquico que viene desempeñando cargos enla condición de titular por más de cinco años. Para el efecto, se aplicará las normas aprobadas por la Resolu- ción Ministerial Nº 1173-91-ED en lo que corresponda. Estos procesos de nombramiento y ratificación de perso- nal directivo y jerárquico deberán estar concluidos a más tardar el 15 de diciembre de 2001. Séptima.- Tanto el Concurso para la provisión de nuevas plazas administrativas orgánicas o que se en- cuentran vacantes, como las acciones de desplazamiento de personal administrativo del Sector Educación, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y normas conexas sobre dicha materia. Octava.- Antes de la publicación de las plazas corres- pondientes al Concurso Público de Plazas Docentes de- berán concluir los procesos de reasignación, reubicación y reingreso de personal docente, los mismos que estarán sujetos a las normas específicas vigentes sobre dichas materias. Una vez efectuada la deducción de las plazas ocupadas por efecto de los procesos antes señalados, se procederá a la codificación de las plazas docentes que quedan vacantes porque sus titulares han sido reasigna- dos y luego se publicará por todos los medios de difusión posibles el detalle de cada una de las plazas que podrán ser cubiertas mediante el indicado Concurso. Las reasig- naciones serán efectivas a partir del 1 de marzo del año 2002. Novena.- Los nombramientos serán efectivos a partir del 1 de marzo del año 2002 en las nuevas plazas orgánicas vacantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27491, así como en aquéllas que se generen por promoción, reasigna- ción, cese, sea cual fuere la causal y por abandono debidamente declarado. Décima.- Las Direcciones Regionales y Subregiona- les de Educación, la Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educación del Callao, bajo responsabilidad, verificarán que los nombramientos que resulten de la aplicación del presente Reglamento se realicen exclusi- vamente respecto de las nuevas plazas orgánicas que resulten de la aplicación de la Ley Nº 27491, remitiendo la información consolidada que corresponda a la Sede Central del Ministerio de Educación, a más tardar el 15 de marzo de 2002. Décima Primera.- El monitoreo y supervisión del Concurso Público estará a cargo de una Comisión Nacional designada por Resolución Ministerial del Sector Educación, incluyendo en ella a un represen- tante del organismo gremial nacional del magisterio. Dicha Comisión resolverá lo no previsto en el presente Reglamento. Décima Segunda.- La Comisión Nacional de Con- curso Público aprobará las normas específicas y las directivas referidas a cada nivel, especialidad y modali- dad que regirán el proceso de Concurso Público de Plazas Docentes, las mismas que serán publicadas en el Diario Oficial. Ningún órgano intermedio ni Comité de Evaluación podrá dictar normas adicionales a las emiti- das por la Comisión Nacional de Concurso Público. Décima Tercera.- Quedan derogadas o en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 34110 Aceptan cooperación técnica no reem- bolsable otorgada por los Estados Uni- dos de América para apoyar el proceso de Consulta Nacional por la Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2001-ED Lima, 7 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Donación de Alcan- ce Limitado suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno del Perú a través del Ministerio de Relaciones