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Pág. 212354 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 recurso, así como promover la modernización de la flota dedicada a esta pesquería a fin de optimizar su eficiencia operativa y proteger el proceso de adultez de las especies juveniles y su desarrollo biológico; Que dado el carácter dinámico de la pesquería en general y el permanente cambio de escenario de la pesquería del recurso merluza en particular, es conveniente realizar en el marco del citado Reglamento, un adecuado proceso de revisión, análisis y evaluación de su contenido, con la parti- cipación de los agentes económicos involucrados; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de revisar, analizar y evaluar el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, la cual estará inte- grada por: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá, - El Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, - La Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, - La Directora Nacional de Medio Ambiente, - El Director Nacional de Pesca Artesanal, - El Director Regional de Pesquería de la CTAR Piura, - Dos representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería; y, - Dos representantes de la Asociación Pesquera de la Región Grau . Artículo 2º.- La Comisión antes señalada presentará al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de sesen- ta (60) días calendario, el informe final conteniendo sus recomendaciones y propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 33978 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que declaró improcedente autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 304-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de noviembre del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00015003 con escritos del 20, 22, y 25 de junio, y 8 de agosto del 2001, presentados por JOSE MARTINEZ JACINTO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 089-2001-PE/DNE- PP del 31 de mayo del 2001 se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presen- tada por el recurrente para la construcción de una embarcación de madera a denominarse "FLOR DE MA- RIA" de 109.50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando palangre para la extracción de los recursos tiburón, perico y pez volador, y redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, siendo los fundamentos de la Resolución recurrida la falta de bodega insulada, requerimiento establecido en el Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que respecto a los recursos tiburón, perico y pez volador al ser afines al atún se encuentra restringido su acceso según lo establece el Artículo 6º numeral 6.3 del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE;Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 089-2001-PE/DNEPP, el cual funda- menta en la precisión de que el medio de preservación sería hielo en cajas en bodega insulada, manifestando de otra parte su conformidad en el extremo denegatorio de la autorización para los recursos tiburón, perico y pez volador, finalmente cuestiona la constitucionalidad del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; Que el Artículo 1º del citado Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE del 21 de julio del 2001, establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, y que las disposiciones de dicho artículo serán de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentren en trámite; Que de la evaluación de los fundamentos de la reconsi- deración queda determinado con respecto a la insulación de la bodega, que si bien se indica que ella se efectuará, sin embargo esto no se sustenta en el respectivo contrato de construcción, el mismo que adolece de los requisitos mate- riales que den conformidad para dar por cumplido el requisito Nº 5 del Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, asi- mismo el presente procedimiento no se constituye en la vía ni la instancia es la competente para determinar la consti- tucionalidad del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 379-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 031-2001- PE, y el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposición tran- sitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedi- mientos en trámite a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, y conside- rando la no existencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por JOSE MARTINEZ JACINTO contra la Resolución Directoral Nº 089-2001- PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33979 PROMUDEH Incorporan procedimiento sobre acceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Pro- grama de Apoyo al Repoblamiento y De- sarrollo de Zonas de Emergencia - PAR DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Adminis- trativo General, dispone que todas las entidades elabo- ran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso,