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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 212353 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud al Memorando Nº 479-2000-FONCO- DES/DE del Director Ejecutivo de FONCODES, la Ge- rencia de Auditoría Interna de dicha Institución llevó a cabo una acción de control a la ex División de Adminis- tración y Finanzas, actualmente Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, la cual fue realizada de acuerdo a las normas de Auditoría Gubernamental, que comprendió el análisis y verificación selectiva de la documentación que sustenta la adquisición de servicios, efectuados en el período comprendido entre 1999 al 2000; Que, mediante Informe Especial Nº 004-2001-FON- CODES/GAI "Examen Especial a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas - Defraudación a FONCODES mediante la aparente adquisición de servicios por S/. 1'133,283.00 Nuevos Soles", se estableció en el numeral 1 del Capítulo II. Fundamentos de Hecho, que como resultado de la revisión selectiva efectuada a la provi- sión de servicios profesionales y/o técnicos brindado a FONCODES por la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Solar COOPSOL en el período 1999/2000, se ha determinado que nueve (9) de los denominados socios trabajadores destacados en las Oficinas Zonales y Sede Central de dicha Institución, no han prestado sus servi- cios en forma real y efectiva; sin embargo FONCODES, a través del ex Departamento de Recursos Humanos de la ex División de Administración y Finanzas pagó a COOPSOL, aproximadamente S/. 844,816.00 Nuevos Soles por la supuesta prestación de dichos servicios; Que, los hechos expuestos en el Considerando prece- dente revelan la existencia de indicios de concertación entre el ex Director Ejecutivo de FONCODES, Ing. Miguel Antonio Ventura Napa y funcionarios y ex funcio- narios de dicha Institución que se detallan en el Informe Especial Nº 004-2001-FONCODES/GAI; así como del Gerente General de la Cooperativa de Trabajo y Fomen- to del Empleo Solar - COOPSOL y de supuestos socios de dicha Cooperativa que también se indican en el referido Informe Especial Nº 004-2001-FONCODES/GAI; con el objeto de defraudar al Estado, mediante el aparente suministro de socios trabajadores por parte de la mencio- nada Cooperativa a favor de FONCODES; existiendo suficientes indicios que hacen presumir la comisión del delito de Colusión Ilegal tipificado en el Art. 384º del Código Penal, así como responsabilidad civil por el pago indebido efectuado a favor de COOPSOL; Que, asimismo en el precitado Informe Especial se ha determinado en el numeral 2 del Capítulo II. Fundamen- tos de Hecho que de la revisión efectuada a la documen- tación existente en el ex Departamento de Recursos Humanos relacionado con el personal contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, se observa que cinco (5) presuntos locadores no han prestado sus servi- cios en forma real y efectiva a FONCODES, al no haber- se acreditado documentariamente los trabajos para los que fueron contratados y que fueron considerados en los respectivos Términos de Referencia; no obstante ello, la ex División de Administración y Finanzas a través del Departamento de Recursos Humanos autorizó indebida- mente el pago de honorarios profesionales, los mismos que en el período de Dic.98/Oct.2000 alcanzaron aproxi- madamente a la suma de S/. 288,467.00 Nuevos Soles; Que, las acciones referidas en el Considerando prece- dente revelan la existencia de indicios de concertación entre el ex Director Ejecutivo de FONCODES, Ing. Miguel Antonio Ventura Napa y funcionarios y ex funcionarios de FONCODES, que se detallan en el Informe Especial Nº 004-2001-FONCODES/GAI; así como de supuestos locado- res que también se precisan en el referido Informe Especial Nº 004-2001-FONCODES/GAI, con el objeto de defraudar al Estado mediante la aparente prestación de servicios profesionales a favor del FONCODES, existiendo suficien- tes indicios que hacen presumir la comisión del delito de Colusión Ilegal tipificado en el Art. 384º del Código Penal, así como responsabilidad civil por el pago indebido efectua- do a favor de supuestos locadores; Que, el Art. 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prevé que los resultados de una Acción de Control, emitidos por cualquier Órgano del Sistema, están considerados como prueba preconsti- tuida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu- rador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensa-ción y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las personas señaladas en el Tercer y Quinto Conside- rando de la presente Resolución; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en su nombre y representación inicie las acciones legales correspondientes contra el ex Director Ejecutivo de FONCODES, Ing. Miguel Antonio Ventura Napa, los funcionarios y ex funcionarios del FON- CODES que se detallan en el Informe Especial Nº 004- 2001-FONCODES/GAI, así como contra el Gerente Gene- ral de la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Solar - COOPSOL, supuestos socios trabajadores de dicha Cooperativa y supuestos locadores que también se preci- san en el Informe Especial Nº 004-2001-FONCODES/GAI, u otros que resulten responsables por las razones y hechos a que se refiere la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34076 PESQUERÍA Constituyen Comisión encargada de revisar, analizar y evaluar el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2001-PE Lima, 31 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recur- sos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económi- cos, en armonía con la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad; Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pes- queros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad estable- cer principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administra- dos como unidades diferenciadas; Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-PE del 11 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Recurso Merluza, con el fin de lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso merluza y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento de este