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Pág. 212344 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 apellidos como Carmen Gabriela Pérez Palacio Aizcor- be; Que, la recurrente solicita la modificación de la Reso- lución Suprema Nº 1030, en lo que respecta a sus nom- bres, debiendo decir Carmen Gabriela Pérez Palacio Aizcorbe; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros del Estado Civil; asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal, mediante el Informe Nº 145-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1030, del 20 de diciembre de 1967, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Carmen Gabriela Pérez Palacio Aizcorbe, quedando subsistentes los de- más extremos contenidos en la misma, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 34095 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2001-ED Lima, 7 de noviembre de 2001 VISTO; el Expediente Nº 36386-2001 y demás actua- dos, en el que doña María Luz Manzano y Benites, solicita la modificación de sus apellidos en la Resolución Suprema Nº 1436; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1436, del 23 de diciembre de 1965, se expidió la cédula de montepío a favor de doña María Elena y María Luz Manzano Beni- tes; Que, en la partida de nacimiento de la recurrente, expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco, se consigna su nombre como María Luz Manzano y Benites; Que, de acuerdo al Artículo 25º del Código Civil, la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros del Estado Civil; asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 140-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1436, del 23 de diciembre de 1965, en el sentido que el nombre y apellidos correctos de la recurrente es María Luz Manzano y Benites, quedando subsistentes los de- más extremos contenidos en la misma, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Educación de Junín, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 34096 P R E S Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 101-2001, modifica- do por Decreto de Urgencia Nº 111-2001, se constituyó el Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR, con categoría de instancia descentralizada a nivel de Pliego Presupuestal, dentro del Sector Minis- terio de la Presidencia, que tiene como función priorizar y ejecutar en la zona del sur del país, las obras públicas de construcción, reconstrucción y rehabilitación, princi- palmente de infraestructura y servicios básicos para la población; Que, es necesario aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de ORDE- SUR; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por Decreto Ley Nº 25738, y los Decretos de Urgen- cia Nºs. 101-2001 y 111-2001; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR, el mismo que consta de once (11) títulos, ocho (8) capítulos y treinta y nueve (39) artículos, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DEL SUR ORDESUR TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la naturaleza, funciones generales, estructura orgánica