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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 212477 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 pretensiones, invocada como causal de improceden- cia, no se evidencia del escrito de demanda que corre a fojas 10 y siguientes, en el cual aparece que lo que se pretende es la declaración de inexistencia e inefi- cacia de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas de fechas 2 y 16 de diciembre de 1999, y, concretamente, de los acuerdos de aumentos de capi- tal social y modificación estatutaria, constituyendo el pago de gastos judiciales, (costos y costas) una pretensión accesoria, cuyo monto necesariamente debe ser fijado en ejecución de sentencia; que, por otro lado, al haber emitido un pronunciamiento de fondo, tal como se aprecia de los considerandos doce al dieciséis, ha infringido las normas procesales (Ar- tículos 424º y siguientes del Código Procesal Civil), que establecen que en la etapa de calificación de la demanda el juez sólo debe limitarse a constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la misma; que, siendo así y no habien- do una negación expresa de administrar justicia o una elusión de juzgamiento bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley ni un retraso en la expedición de la resolución correspondiente, la conducta de la denunciada no se adecua al tipo del Delito de Denega- ción y Retardo de Justicia; por lo que la denuncia interpuesta contra esta magistrada resulta fundada sólo en el extremo referido al Delito de Prevaricato. En cuanto a la actuación funcional de los Vocales Samuel Onésimo Gonzales Victorio y Elva Vizcarra Zorrilla, los cuales, mediante resolución obrante a fojas 842, se pronunciaron por la confirmación de la Resolución Nº 2 que declara improcedente la deman- da, se advierte que tal decisión se sustentó en la inexistencia de conexión lógica entre los hechos y el petitorio, materializada en la invocación como una de las pretensiones de la demanda la del cuestionamiento e inaplicación de la modificación estatutaria adopta- da en marzo de 1998, lo que no se evidencia del escrito de demanda de fojas 10; por lo que la denuncia inter- puesta contra estos magistrados superiores resulta fundada en el extremo referido al Delito de Prevari- cato, en la modalidad de Prevaricato de Hecho; que, siendo así y no habiendo una negación expresa de administrar justicia o una elusión de juzgamiento bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley ni un retraso en la expedición de la resolución correspon- diente, la conducta de la denunciada no se adecúa al tipo del Delito de Denegación y Retardo de Justicia; Por último, de los actuados no se desprende que los magistrados denunciados se hayan apropiado indebidamente de un bien mueble (acciones) de pro- piedad del denunciante y que haya sido recibido en calidad de depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca la obligación de devol- verlo, ni existen elementos de juicio suficientes que permitan establecer que estos magistrados hayan formado parte de una agrupación de dos o más perso- nas destinada a cometer delitos, por lo que la denun- cia sobre la supuesta comisión de los delitos de Apro- piación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir resulta infundada; Estando a lo expuesto, de conformidad en parte con lo opinado en el Informe Nº 78-2001-MP-FN-F.SUPR.C.I. de fecha 7 de agosto del 2001; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia presentada por Baruch Ivcher Bronstein contra los doctores Máximo Elías Faya Atoche, Sara Mejía Quinta- na, Jueces Especializados de Lima, y contra los doctores Samuel Onésimo Gonzales Victorio y Elva Vizcarra Zorrilla, Vocales de la Corte Superior de Lima, por Delito de Prevaricato, previsto en el Artículo 418º del Código Penal; e INFUNDADA la misma respecto a los demás magistrados denunciados y por los delitos impu- tados; en consecuencia remítanse los actuados al Fiscal Supremo competente y copia de los mismos al Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supre- mo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima e interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 34225 Destacan fiscal provisional para partici- par en operativos realizados por per- sonal policial de apoyo al Programa CORAH RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1142-2001-MP-FN Lima, 9 de noviembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de los Informes presentados por los Fiscales Especiales en Tráfico Ilícito de Drogas con competen- cia nacional, se advierte que en los Operativos reali- zados por el personal policial de apoyo a miembros del Programa CORAH, se viene encontrando Laborato- rios rústicos (Pozas de Maceración, Decantación e Insumos Químicos Fiscalizados), para la elaboración de Pasta Básica de Cocaína; por lo que resulta nece- sario destacar a un Fiscal Adjunto Provincial Antidro- gas de Lima a fin de que intervenga en dichos Operati- vos, estando a lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 061-2001-MP-FN de fecha 18 de enero del 2001 y en uso de las atribuciones con- feridas por el Decreto Legislativo Nº 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destacar por el término de 30 días al doctor JORGE PRADO ONOFRE, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Especial Antidrogas de Lima, a fin de que participe en los Ope- rativos realizados por el personal policial de apoyo al Programa CORAH, a que se hace referencia en el consi- derando de la presente Resolución; dando cuenta a este Despacho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presiden- te del Consejo Nacional de la Magistratura, Presiden- tes de las Cortes Superiores de la República, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la República, Ministro del Interior, Director de la Direc- ción Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la Drug Enforcement Administration (DEA) Sección Antinárcoticos (NAS) de la Embajada de Esta- dos Unidos de Norteámerica, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General del Ministe- rio Público y al Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 34226