TEXTO PAGINA: 29
Pág. 212579 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 ciones de Educación de Lima y Callao y de las Unidades de Servicios Educativos que lo conforman. 4. ALCANCES 4.1 Dirección de Educación de Lima. 4.2 Dirección de Educación del Callao. 4.3 Direcciones Regionales de Educación. 4.4 Direcciones Subregionales de Educación. 4.5 Unidades de Servicios Educativos. 4.6 Areas de Desarrollo Educativo. 4.7 Directores de los Centros Educativos. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educación es la responsable de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la presente Directiva y centralizar la información relacionada con los Centros Educativos declarados en alto riesgo y las acciones a efec- tuar. 5.2 Las Direcciones de Educación de Lima y del Callao, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Servicios Educativos y las Direcciones de los Centros Educativos, en coordinación con la OINFE, son las responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de organizar la ejecución de las acciones que permitan alcanzar los objetivos previstos en la presente Directi- va. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 De las actividades u organización - El levantamiento de la información para el diagnóstico del estado de la infraestructura de los Centros Educativos a nivel nacional, será efectuado, en sus respectivos ámbi- tos, por los órganos dependientes y/o desconcentrados de las Direcciones de Educación de Lima y del Callao, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Servicios Educativos, de acuerdo a las instrucciones esta- blecidas por la OINFE y adecuadas por las citadas Direccio- nes. - Para dichos efectos se podrá coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y/o sus órganos descon- centrados. - Las mencionadas Direcciones remitirán a la OINFE, a más tardar el 15 de noviembre de 2001, bajo responsa- bilidad, la relación y detalle de los Centros Educativos, bajo el ámbito de su jurisdicción, cuyas instalaciones se encuentran en alto riesgo, para su revisión y consolida- ción. 6.2 De las medidas administrativas - Determinado los Centros Educativos cuyas instala- ciones sean declaradas en alto riesgo, las Direcciones debe- rán adoptar las acciones administrativas pertinentes, tales como la reubicación, redistribución y/o racionalización de ambientes, entre otros, sin afectar el desarrollo de las labores escolares y permitiendo la culminación del año escolar. - Las acciones a que se refiere el párrafo precedente deberán ser coordinadas con la OINFE, la Comunidad Educativa (APAFAs y otros), las Municipalidades, Univer- sidades u otras Instituciones Públicas o Privadas. - En caso de optarse por la reubicación, en el aspecto técnico deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y/o sus órganos desconcentrados, así como con los Colegios de Ingenieros para que orienten dicha reubicación. 6.3 De la Financiación La ejecución de lo dispuesto por la presente Directiva será financiado por cada Organo Desconcentrado. 6.4 Evaluación e Informe La OINFE remitirá al Despacho Ministerial el Diag- nóstico consolidado de los Centros Educativos, cuya infraestructura o determinadas instalaciones se encuen- tren en alto riesgo, a más tardar el 19 de noviembre de 2001. Asimismo, deberá remitir un informe de las acciones efectuadas en cumplimiento de la presente Directiva.7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Cualquier aspecto no contemplado en la presente Directiva será resuelto por la Oficina de Infraestructura Educativa. 7.2 Si como consecuencia de la información obtenida en el diagnóstico de la infraestructura de los Centros Educa- tivos se detectaran indicios de la existencia de irregularida- des, deberá disponerse, a través de los órganos de la auditoría interna, la realización de exámenes especiales sobre la calidad de las edificaciones y/o estructura en general, para que se adopten las acciones de corto, mediano o largo plazo. 34374 RECTIFICACIÓN En la sumilla correspondiente a la Resolución Suprema Nº 280-2001-ED publicada en nuestra edición del día 12 de noviembre de 2001, página 212528, debe rectificarse el término "Ejecutiva", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Aprueban Cuadros para Asignación de Personal por Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación" 34395 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2001 de la Oficina de Inversiones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2000-EF/68.01 Lima, 30 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que visto el Informe Nº 003-2000-EF/68.01.ADM re- mitido por la Administración mediante el cual remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2001; Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones; Que, la Ley Nº 26850 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en el Art. 3º establece que las entidades mediante el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado, efectuarán las licitaciones y concursos públicos, previstas para el año fiscal; De conformidad con la Ley Nº 25850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2001 de la Oficina de Inversiones, de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito Externo, cuyas modalidades de adquisición se indican en el mencionado plan, el mismo que consta de dos anexos y que forman parte de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones aprobado en el Art. 1º, sea puesto a disposición de los interesados de conformidad con el Art. 3º del reglamento de la Ley Nº 26850. Regístrese y comuníquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Jefe de la Oficina de Inversiones