Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ciones de Educacion de MORDAZA y Callao y de las Unidades de Servicios Educativos que lo conforman. 4. ALCANCES 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 Direccion de Educacion de Lima. Direccion de Educacion del Callao. Direcciones Regionales de Educacion. Direcciones Subregionales de Educacion. Unidades de Servicios Educativos. Areas de Desarrollo Educativo. Directores de los Centros Educativos.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Cualquier aspecto no contemplado en la presente Directiva sera resuelto por la Oficina de Infraestructura Educativa. 7.2 Si como consecuencia de la informacion obtenida en el diagnostico de la infraestructura de los Centros Educativos se detectaran indicios de la existencia de irregularidades, debera disponerse, a traves de los organos de la auditoria interna, la realizacion de examenes especiales sobre la calidad de las edificaciones y/o estructura en general, para que se adopten las acciones de corto, mediano o largo plazo. 34374 RECTIFICACION En la sumilla correspondiente a la Resolucion Suprema Nº 280-2001-ED publicada en nuestra edicion del dia 12 de noviembre de 2001, pagina 212528, debe rectificarse el termino "Ejecutiva", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Aprueban MORDAZA para Asignacion de Personal por Unidad Ejecutora del Ministerio de Educacion" 34395

5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educacion es la responsable de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la presente Directiva y centralizar la informacion relacionada con los Centros Educativos declarados en alto riesgo y las acciones a efectuar. 5.2 Las Direcciones de Educacion de MORDAZA y del Callao, las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Servicios Educativos y las Direcciones de los Centros Educativos, en coordinacion con la OINFE, son las responsables, en el ambito de su jurisdiccion, de organizar la ejecucion de las acciones que permitan alcanzar los objetivos previstos en la presente Directiva. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 De las actividades u organizacion - El levantamiento de la informacion para el diagnostico del estado de la infraestructura de los Centros Educativos a nivel nacional, sera efectuado, en sus respectivos ambitos, por los organos dependientes y/o desconcentrados de las Direcciones de Educacion de MORDAZA y del Callao, las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Servicios Educativos, de acuerdo a las instrucciones establecidas por la OINFE y adecuadas por las citadas Direcciones. - Para dichos efectos se podra coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y/o sus organos desconcentrados. - Las mencionadas Direcciones remitiran a la OINFE, a mas tardar el 15 de noviembre de 2001, bajo responsabilidad, la relacion y detalle de los Centros Educativos, bajo el ambito de su jurisdiccion, cuyas instalaciones se encuentran en alto riesgo, para su revision y consolidacion. 6.2 De las medidas administrativas - Determinado los Centros Educativos cuyas instalaciones MORDAZA declaradas en alto riesgo, las Direcciones deberan adoptar las acciones administrativas pertinentes, tales como la reubicacion, redistribucion y/o racionalizacion de ambientes, entre otros, sin afectar el desarrollo de las labores escolares y permitiendo la culminacion del ano escolar. - Las acciones a que se refiere el parrafo precedente deberan ser coordinadas con la OINFE, la Comunidad Educativa (APAFAs y otros), las Municipalidades, Universidades u otras Instituciones Publicas o Privadas. - En caso de optarse por la reubicacion, en el aspecto tecnico debera coordinarse con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y/o sus organos desconcentrados, asi como con los Colegios de Ingenieros para que orienten dicha reubicacion. 6.3 De la Financiacion La ejecucion de lo dispuesto por la presente Directiva sera financiado por cada Organo Desconcentrado. 6.4 Evaluacion e Informe La OINFE remitira al Despacho Ministerial el Diagnostico consolidado de los Centros Educativos, cuya infraestructura o determinadas instalaciones se encuentren en alto riesgo, a mas tardar el 19 de noviembre de 2001. Asimismo, debera remitir un informe de las acciones efectuadas en cumplimiento de la presente Directiva.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001 de la Oficina de Inversiones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2000-EF/68.01 MORDAZA, 30 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que visto el Informe Nº 003-2000-EF/68.01.ADM remitido por la Administracion mediante el cual remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001; Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones; Que, la Ley Nº 26850 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en el Art. 3º establece que las entidades mediante el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado, efectuaran las licitaciones y concursos publicos, previstas para el ano fiscal; De conformidad con la Ley Nº 25850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001 de la Oficina de Inversiones, de las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos de Operaciones Oficiales de Credito Externo, cuyas modalidades de adquisicion se indican en el mencionado plan, el mismo que consta de dos anexos y que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado en el Art. 1º, sea puesto a disposicion de los interesados de conformidad con el Art. 3º del reglamento de la Ley Nº 26850. Registrese y comuniquese. MORDAZA GIESECKE SARA-LAFOSSE Jefe de la Oficina de Inversiones

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