Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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La propuesta de ELECTROANDES en el sentido de que la aplicacion de las nuevas compensaciones deben regir a partir de la dacion de la resolucion que sustituya a la Resolucion Nº 003-98 P/CTE, es congruente con el MORDAZA legal de irretroactividad de las leyes, por lo que su pedido debe ser tomado en consideracion. B.3 ANALISIS DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Es correcta la posicion de EDEGEL referente a que la resolucion vigente para determinar las compensaciones por el uso del SST Purunhuasi - MORDAZA es la Resolucion Nº 003-98 P/CTE. Sin embargo, estas compensaciones podran ser recalculadas de acuerdo a lo previsto en el Articulo MORDAZA de dicha resolucion. Lo solicitado por EDEGEL con relacion a que la nueva compensacion a ser fijada para el SST Purunhuasi MORDAZA debe ser aplicable unicamente desde el momento en que se sustituya la Resolucion Nº 003-98 P/CTE y que esta no podra aplicarse con retroactividad, tiene tambien sustento legal en el MORDAZA de irretroactividad de las leyes. En cuanto a la propuesta de EDEGEL de usar el metodo de rastreo para la asignacion de las responsabilidades de los titulares de generacion, ello es pertinente debido a que el sistema bajo discusion forma parte del sistema Mantaro - MORDAZA para el cual se establecio esta misma metodologia. En relacion con la propuesta de EDEGEL de descontar del flujo de energia de EDEGEL, la de su cliente Refineria de Cajamarquilla, ello no seria correcto por cuanto se estaria mezclando el uso fisico con el uso comercial. Debe tenerse presente que el metodo de rastreo no toma en cuenta las relaciones contractuales entre generadores y clientes, sino unicamente el flujo fisico. Finalmente, no se ha encontrado en la propuesta de ELECTROPERU, ningun reclamo en el sentido de desconocer alguna inyeccion efectuada en el SST Purunhuasi MORDAZA, como senala EDEGEL. C. PROPUESTA DE COMPENSACIONES En concordancia con el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 003-98 P/CTE, las compensaciones pueden ser recalculadas en la oportunidad que se modifique el Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado, el Costo de Operacion y Mantenimiento, y/o la formula de actualizacion o demas parametros usados en la fijacion de compensaciones. Con ocasion de la solicitud presentada por ELECTROPERU se ha revisado la fijacion de las compensaciones establecidas en la Resolucion Nº 003-98 P/CTE y se ha encontrado que es procedente efectuar la modificacion de las mismas debido a que se ha identificado variacion en los parametros que se utilizaron para su determinacion. Esto se desprende de la informacion contenida en el informe tecnico SEG/CTE Nº 016-2001 de la Secretaria Ejecutiva de la Comision (hoy OSINERG), en el cual se han calculado nuevos valores del costo de inversion o Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones. Debe aclararse que esto ultimo no significa que en aquella oportunidad se hayan fijado nuevos VNR para el SST Purunhuasi - MORDAZA, lo cual ocurrira implicitamente, solo a partir de la aprobacion de la presente resolucion. Para la fijacion de las compensaciones por el SST Purunhuasi - MORDAZA es necesario tomar en cuenta el mismo STEA que se identifico en el informe tecnico SEG/ CTE Nº 016-2001, dado que en el mismo se identifico el STEA del SST Mantaro - MORDAZA, del cual forma parte integrante el sistema bajo analisis. En lo relativo al Costo de Inversion se utilizara el monto determinado a partir de los modulos eficientes desarrollados por la Comision en marzo de 2001. Con relacion al COyM se debera tomar el resultado de considerar el 3% del Costo de Inversion de las respectivas instalaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar la Compensacion Mensual que los titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional deberan pagar por el uso de las insta-

laciones del sistema Purunhuasi - MORDAZA pertenecientes a EDEGEL S.A., segun se indica a continuacion: Compensacion Mensual
DESCRIPCION ELEMENTO Celda de Llegada L-716 (L.T. Purunhuasi - Callahuanca) Celdas de Salida L-2008 L-2009 (L.T. Callahuanca Cajamarquilla) Celda de Llegada L-2009 (L.T. Callahuanca - Cajamarquilla) Celdas de Salida L-2015 (L.T. Cajamarquilla - Chavarria) L.T. Purunhuasi - Callahuanca (L-716) L.T. Callahuanca - Cajamarquilla (L2008-L2009) L.T. Cajamarquilla - MORDAZA Compensacion Mensual (Nuevos Soles/Mes) 32,810 65,621 52,561 52,561 1,921 187,158 110,287 502,918

Articulo 2º.- La Compensacion que se refiere el articulo anterior debera ser pagada por los titulares de generacion en funcion del uso fisico de las instalaciones, para tal fin se utilizara el metodo de rastreo que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, Nº 3, MORDAZA 1997. el que sera aplicado por EDEGEL S.A. utilizando la informacion correspondiente al mes anterior. Articulo 3º.- El Cargo Base de Compensacion (CBC) sera actualizada mensualmente empleando las siguientes relaciones: CBC1 = CBC0 * FACBC FACBC = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACBC : Factor de Actualizacion del Cargo Base de Compensacion. CBC0 : Cargo Base de la Compensacion publicado en la resolucion de compensacion, en Nuevos Soles S/ . CBC1 : Cargo Base de la Compensacion actualizado, en Nuevos Soles S/. FTC : Factor por variacion del MORDAZA de cambio FTA : Factor por variacion de la Tasa Arancelaria FPM : Factor por variacion de los precios al por mayor TC : Valor de referencia para el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 : Tasa de cambio inicial igual a S/. 3.484 US Dolar (02.10.2001) TA : Tasa arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision TA0 : Tasa arancelaria inicial igual al 12% IPM : Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 : Indice de precios al por mayor inicial igual a 154.390705 (2.10.2001) a: b: 0.5493 0.4507

Articulo 4º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 5º.-La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 34361

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