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Pág. 212593 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 La propuesta de ELECTROANDES en el sentido de que la aplicación de las nuevas compensaciones deben regir a partir de la dación de la resolución que sustituya a la Resolución Nº 003-98 P/CTE, es congruente con el principio legal de irretroactividad de las leyes, por lo que su pedido debe ser tomado en consideración. B.3 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Es correcta la posición de EDEGEL referente a que la resolución vigente para determinar las compensaciones por el uso del SST Purunhuasi - Chavarría es la Resolución Nº 003-98 P/CTE. Sin embargo, estas compensaciones po- drán ser recalculadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo Segundo de dicha resolución. Lo solicitado por EDEGEL con relación a que la nueva compensación a ser fijada para el SST Purunhuasi - Chavarría debe ser aplicable únicamente desde el mo- mento en que se sustituya la Resolución Nº 003-98 P/CTE y que ésta no podrá aplicarse con retroactividad, tiene también sustento legal en el principio de irretroactivi- dad de las leyes. En cuanto a la propuesta de EDEGEL de usar el método de rastreo para la asignación de las responsabi- lidades de los titulares de generación, ello es pertinente debido a que el sistema bajo discusión forma parte del sistema Mantaro - Lima para el cual se estableció esta misma metodología. En relación con la propuesta de EDEGEL de descontar del flujo de energía de EDEGEL, la de su cliente Refinería de Cajamarquilla, ello no sería correcto por cuanto se estaría mezclando el uso físico con el uso comercial. Debe tenerse presente que el método de rastreo no toma en cuenta las relaciones contractuales entre generadores y clientes, sino únicamente el flujo físico. Finalmente, no se ha encontrado en la propuesta de ELECTROPERÚ, ningún reclamo en el sentido de descono- cer alguna inyección efectuada en el SST Purunhuasi - Chavarría, como señala EDEGEL. C. PROPUESTA DE COMPENSACIONES En concordancia con el Artículo Segundo de la Resolu- ción Nº 003-98 P/CTE, las compensaciones pueden ser recalculadas en la oportunidad que se modifique el Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema de Transmisión Económi- camente Adaptado, el Costo de Operación y Mantenimien- to, y/o la fórmula de actualización o demás parámetros usados en la fijación de compensaciones. Con ocasión de la solicitud presentada por ELECTRO- PERÚ se ha revisado la fijación de las compensaciones establecidas en la Resolución Nº 003-98 P/CTE y se ha encontrado que es procedente efectuar la modificación de las mismas debido a que se ha identificado variación en los parámetros que se utilizaron para su determinación. Esto se desprende de la información contenida en el informe técnico SEG/CTE Nº 016-2001 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión (hoy OSINERG), en el cual se han calculado nuevos valores del costo de inversión o Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones. Debe aclararse que esto último no significa que en aquella oportunidad se hayan fijado nuevos VNR para el SST Purunhuasi - Chavarría, lo cual ocurrirá implícitamente, sólo a partir de la aprobación de la presente resolución. Para la fijación de las compensaciones por el SST Purunhuasi - Chavarría es necesario tomar en cuenta el mismo STEA que se identificó en el informe técnico SEG/ CTE Nº 016-2001, dado que en el mismo se identificó el STEA del SST Mantaro - Lima, del cual forma parte integrante el sistema bajo análisis. En lo relativo al Costo de Inversión se utilizará el monto determinado a partir de los módulos eficientes desarrollados por la Comisión en marzo de 2001. Con relación al COyM se deberá tomar el resultado de considerar el 3% del Costo de Inversión de las respectivas instalaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la Compensación Mensual que los titulares de las centrales de generación del Sistema Inter- conectado Nacional deberán pagar por el uso de las insta-laciones del sistema Purunhuasi - Chavarría pertenecien- tes a EDEGEL S.A., según se indica a continuación: Compensación Mensual DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes) Celda de Llegada L-716 (L.T. Purunhuasi - Callahuanca) 32,810 Celdas de Salida L-2008 L-2009 (L.T. Callahuanca - 65,621 Cajamarquilla) Celda de Llegada L-2009 (L.T. Callahuanca - Cajamarquilla) 52,561 Celdas de Salida L-2015 (L.T. Cajamarquilla - Chavarría) 52,561 L.T. Purunhuasi - Callahuanca (L-716) 1,921 L.T. Callahuanca - Cajamarquilla (L2008-L2009) 187,158 L.T. Cajamarquilla - Chavarría 110,287 502,918 Artículo 2º.- La Compensación que se refiere el artículo anterior deberá ser pagada por los titulares de generación en función del uso físico de las instalaciones, para tal fin se utilizará el método de rastreo que se describe en el documento de Janusz Bialek “ Topological Generation and Load Distributions Factors for Supple- mental Charge Allocation in Transmission Open Access ” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, Nº 3, August 1997. el que será aplicado por EDEGEL S.A. utilizando la información correspondien- te al mes anterior. Artículo 3º.- El Cargo Base de Compensación (CBC) será actualizada mensualmente empleando las siguientes relaciones: CBC1 = CBC0 * FACBC FACBC = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACBC :Factor de Actualización del Cargo Base de Com- pensación. CBC0 :Cargo Base de la Compensación publicado en la resolución de compensación, en Nuevos Soles S/ . CBC1 :Cargo Base de la Compensación actualizado, en Nuevos Soles S/. FTC :Factor por variación del tipo de cambio FTA :Factor por variación de la Tasa Arancelaria FPM :Factor por variación de los precios al por mayor TC :Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFER- TA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO PROME- DIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 :Tasa de cambio inicial igual a S/. 3.484 US Dólar (02.10.2001) TA :Tasa arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión TA0 :Tasa arancelaria inicial igual al 12% IPM :Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informáti- ca. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 :Indice de precios al por mayor inicial igual a 154.390705 (2.10.2001) a : 0.5493 b : 0.4507 Artículo 4º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 34361