Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Fijan Compensacion Mensual que deberan pagar titulares de centrales de generacion por el uso de instalacion del sistema Purunhuasi-Chavarria, pertenecientes a EDEGEL S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD MORDAZA, 29 de octubre de 2001 VISTOS: La solicitud de revision y modificacion de la compensacion por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision entre la subestacion Purunhuasi y la subestacion MORDAZA (en adelante el "SST Purunhuasi - Chavarria") presentado por ELECTROPERU S.A. (en adelante "ELECTROPERU") que fijara la Comision de Tarifas Electricas (en adelante "CTE") mediante Resolucion Nº 003-98 P/CTE, las propuestas de compensaciones presentadas por las empresas ELECTROANDES S.A. (en adelante "ELECTROANDES") y EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), el Informe Tecnico GART/GT Nº 056-2001 preparado la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el informe OSINERG-GART-AL-2001-012 de la Asesoria Legal Interna. CONSIDERANDO: A.- SOLICITUD Y PROPUESTA DE LAS EMPRESAS A.1 SOLICITUD DE ELECTROPERU La Solicitud Nº G-1186-2001 de la Gerencia General de ELECTROPERU pide que el OSINERG revise y modifique la compensacion mensual que ELECTROPERU viene pagando a EDEGEL por el uso de las instalaciones correspondientes a la parte del SST Mantaro - MORDAZA perteneciente a EDEGEL, conforme a lo establecido por la Resolucion Nº 003-98 P/CTE, por las siguientes razones: i) La Comision de Tarifas Electricas (posteriormente Comision de Tarifas de Energia y hoy OSINERG), mediante Resolucion Nº 003-98 P/CTE fijo la compensacion mensual que ELECTROPERU debia pagar a EDEGEL por las instalaciones de propiedad de esta MORDAZA y que estan conformadas por las siguientes instalaciones: Lineas de Transmision Purunhuasi - Callahuanca (L716), Callahuanca - MORDAZA (L2008) y Callahuanca - Cajamarquilla (L2009) y Cajamarquilla - MORDAZA (L2015) en el cual se excluye las celdas de la linea (L716) en la subestacion Purunhuasi y de las lineas L-2008 y L2015 en la subestacion Chavarria. ii) Las citadas instalaciones son utilizadas en la actualidad tanto por ELECTROPERU y EDEGEL (centrales Matucana y Callahuanca) como por las centrales de Yanango (desde enero 2000), Chimay (desde agosto 2000) y las empresas generadoras del sur (desde octubre 2000). iii) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Nº 003-98 P/CTE, expedida por la CTE (hoy OSINERG), en via de dirimencia, ELECTROPERU ha efectuado un pago mayor correspondiente a US$ 1 214 447 por compensacion en comparacion con el pago que hubiese tenido que realizar de haberse aplicado los correspondientes parametros economicos que sustentan la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, correspondiente al periodo MORDAZA 1995 - MORDAZA 2001. iv) Que la Resolucion Nº 003-98 P/CTE establecio el procedimiento para determinar la compensacion mensual por el SST Purunhuasi - MORDAZA, el que considera la demanda MORDAZA anual en MW inyectada por ELECTROPERU en la MORDAZA de Purunhuasi y un Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones comprendidas en un monto correspondiente a US$ 13 180 210 y un Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") del 2.5% del VNR, que en estricta aplicacion de lo anteriormente establecido, la compensacion que ELECTROPERU pago a EDEGEL para el periodo de MORDAZA 1995 - MORDAZA 2001 asciende a US$ 4 832 634. v) Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 003-98 P/CTE establecio que "la compensacion senalada en el articulo anterior sera recalculada en las oportunidades que la CTE modifique el Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado, el

Costo de Operacion y Mantenimiento, o se modifique la formula de actualizacion o demas parametros contenidos en el Articulo Primero de la referida resolucion". vi) Que, la Comision de Tarifas de Energia (en adelante "Comision"), mediante Resolucion Nº 004-2001 P/CTE y modificada con Resolucion OSINERG Nº 0841-2001 OS/CD fijo la compensacion mensual que debe percibir ETECEN por el uso de las instalaciones de transmision del sistema Mantaro - MORDAZA bajo su concesion por parte de los titulares de las centrales de generacion. vii) La Comision (hoy OSINERG) en el informe SGE/ CTE Nº 016-2001 "Compensaciones por el Sistema de Transmision Mantaro - Lima; Uso del Sistema MORDAZA de Transmision perteneciente a ETECEN", el cual sirvio de sustento para la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, determino las instalaciones que forman parte del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") Mantaro - MORDAZA y que las instalaciones del SST Purunhuasi - MORDAZA de propiedad de EDEGEL quedaron comprendidas como parte del SST Mantaro - Lima. viii) Como consecuencia de lo establecido en vii), la Comision (hoy OSINERG) ha culminado con el MORDAZA de determinacion del STEA (Sistema de Transmision Economicamente Adaptado), VNR y COyM y demas parametros del SST Mantaro - MORDAZA por lo que en correspondencia con el Articulo Primero de la Resolucion Nº 003-98P/CTE corresponde formalizar los valores definitivos que serviran para calcular las compensaciones del sistema en consideracion. ix) La Comision (hoy OSINERG) en el apartado 5.2 del Informe SGE/CTE Nº 016-2001, determino que las instalaciones del SST Purunhuasi - MORDAZA que pertenecen al SST Mantaro - MORDAZA tienen un VNR de US$ 10 592 856 (menor al reconocido por la Resolucion Nº 003-98 P/CTE que asciende a US$ 13 180 210). x) La Comision (hoy OSINERG) en el apartado 5.4 del Informe SGE/CTE Nº 016-2001, ha determinado que el COyM del SST Mantaro - MORDAZA es del 3% del VNR (y por ende de su parte integrante Purunhuasi - Chavarria) y anade que el valor reconocido por la Resolucion Nº 003-98 P/CTE es de 2.5%. xi) Que la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE establecio que la compensacion por el uso del SST Mantaro - MORDAZA debera ser pagada por los generadores en funcion al uso fisico de las instalaciones para lo cual se debe utilizar el metodo de rastreo. Finalmente, ELECTROPERU manifiesta que con los nuevos valores de compensacion que se le fije procedera a efectuar una liquidacion o recalculo, desde MORDAZA de 1995, de las compensaciones que viene pagando a EDEGEL. A.2 PROPUESTA DE ELECTROANDES Mediante oficio GOEA/720-2001, ELECTROANDES alcanzo al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por el uso del SST Purunhuasi - Chavarria. ELECTROANDES manifiesta que en la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE se establecieron las compensaciones mensuales que los concesionarios de generacion deben pagar por el uso de las instalaciones del SST Mantaro - MORDAZA en la parte perteneciente a ETECEN. Asimismo afirma que el SST Mantaro MORDAZA incluye ademas las instalaciones de transmision ubicadas entre las barras de la subestacion Purunhuasi y la subestacion MORDAZA que son propiedad de EDEGEL. Por este motivo propone que para el reparto de las compensaciones por el SST Purunhuasi - MORDAZA se debe emplear la misma metodologia que la que se establecio en la resolucion senalada. Ademas recomienda que para efectos de determinar las compensaciones debe tenerse presente el VNR del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado (en adelante "STEA"), asi como el correspondiente COyM, sin proponer ningun monto especifico en particular. Finalmente, ELECTROANDES anade que de acuerdo con la normatividad vigente, las compensaciones a establecerse para el SST Purunhuasi - MORDAZA deberan ser vigentes a partir del dia siguiente de la publicacion de la correspondiente resolucion. A.3 PROPUESTA DE EDEGEL Con fecha 18 de setiembre de 2001, EDEGEL presento su propuesta sobre las compensaciones del SST Purunhuasi - MORDAZA, el cual se resume a continuacion: i) EDEGEL menciona que tal como reconoce ELECTROPERU en su Oficio Nº G-1186 2001, de fecha 26 de MORDAZA del 2001, la compensacion mensual que esta empresa debia abonar a EDEGEL por el uso del SST Purunhuasi-Chavarria, quedo establecida mediante la Resolucion Nº 003-98 P/ CTE; en virtud de la cual, la CTE (hoy OSINERG) puso fin a la dirimencia existente entre MORDAZA empresas sobre las compensaciones respectivas.

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