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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 212591 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 Fijan Compensación Mensual que de- berán pagar titulares de centrales de generación por el uso de instalación del sistema Purunhuasi-Chavarría, per- tenecientes a EDEGEL S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2001 VISTOS: La solicitud de revisión y modificación de la compensa- ción por el uso del Sistema Secundario de Transmisión entre la subestación Purunhuasi y la subestación Chava- rría (en adelante el “SST Purunhuasi - Chavarría”) presen- tado por ELECTROPERÚ S.A. (en adelante “ELECTROPE- RÚ”) que fijara la Comisión de Tarifas Eléctricas (en ade- lante “CTE”) mediante Resolución Nº 003-98 P/CTE, las propuestas de compensaciones presentadas por las empre- sas ELECTROANDES S.A. (en adelante “ELECTROAN- DES”) y EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), el Infor- me Técnico GART/GT Nº  056-2001 preparado la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) y el informe OSINERG-GART-AL-2001-012 de la Asesoría Le- gal Interna. CONSIDERANDO: A.- SOLICITUD Y PROPUESTA DE LAS EMPRE- SAS A.1 SOLICITUD DE ELECTROPERÚ La Solicitud Nº G-1186-2001 de la Gerencia General de ELECTROPERÚ pide que el OSINERG revise y modifique la compensación mensual que ELECTROPERÚ viene pa- gando a EDEGEL por el uso de las instalaciones corres- pondientes a la parte del SST Mantaro - Lima pertene- ciente a EDEGEL, conforme a lo establecido por la Reso- lución Nº 003-98 P/CTE, por las siguientes razones: i) La Comisión de Tarifas Eléctricas (posteriormente Comisión de Tarifas de Energía y hoy OSINERG), median- te Resolución Nº 003-98 P/CTE fijó la compensación men- sual que ELECTROPERÚ debía pagar a EDEGEL por las instalaciones de propiedad de esta última y que están conformadas por las siguientes instalaciones: Líneas de Transmisión Purunhuasi - Callahuanca (L716), Callahuan- ca - Chavarría (L2008) y Callahuanca - Cajamarquilla (L2009) y Cajamarquilla - Chavarría (L2015) en el cual se excluye las celdas de la línea (L716) en la subestación Purunhuasi y de las líneas L-2008 y L2015 en la subestación Chavarría. ii) Las citadas instalaciones son utilizadas en la actua- lidad tanto por ELECTROPERÚ y EDEGEL (centrales Matucana y Callahuanca) como por las centrales de Yanan- go (desde enero 2000), Chimay (desde agosto 2000) y las empresas generadoras del sur (desde octubre 2000). iii) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 003-98 P/CTE, expedida por la CTE (hoy OSINERG), en vía de dirimencia, ELECTROPERÚ ha efectuado un pago mayor correspondiente a US$ 1 214 447 por compensación en comparación con el pago que hubiese tenido que realizar de haberse aplicado los correspondientes parámetros eco- nómicos que sustentan la Resolución Nº 004-2001 P/CTE, correspondiente al período mayo 1995 - mayo 2001. iv) Que la Resolución Nº 003-98 P/CTE estableció el procedimiento para determinar la compensación mensual por el SST Purunhuasi - Chavarría, el que considera la demanda máxima anual en MW inyectada por ELECTRO- PERÚ en la barra de Purunhuasi y un Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones com- prendidas en un monto correspondiente a US$ 13 180 210 y un Costo de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”) del 2.5% del VNR, que en estricta aplicación de lo anteriormente establecido, la compensación que ELEC- TROPERÚ pagó a EDEGEL para el período de mayo 1995 - mayo 2001 asciende a US$ 4 832 634. v) Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 003-98 P/CTE estableció que “la compensación señalada en el artículo anterior será recalculada en las oportunidades que la CTE modifique el Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado, elCosto de Operación y Mantenimiento, o se modifique la fórmula de actualización o demás parámetros contenidos en el Artículo Primero de la referida resolución”. vi) Que, la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante “Comisión”), mediante Resolución Nº 004-2001 P/CTE y modificada con Resolución OSINERG Nº 0841-2001 OS/CD fijó la compensación mensual que debe percibir ETECEN por el uso de las instalaciones de transmisión del sistema Mantaro - Lima bajo su concesión por parte de los titulares de las centrales de generación. vii) La Comisión (hoy OSINERG) en el informe SGE/ CTE Nº 016-2001 “ Compensaciones por el Sistema de Trans- misión Mantaro - Lima; Uso del Sistema Secundario de Transmisión perteneciente a ETECEN” , el cual sirvió de sustento para la Resolución Nº 004-2001 P/CTE, determinó las instalaciones que forman parte del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) Mantaro - Lima y que las instalaciones del SST Purunhuasi - Chavarría de pro- piedad de EDEGEL quedaron comprendidas como parte del SST Mantaro - Lima. viii) Como consecuencia de lo establecido en vii), la Comi- sión (hoy OSINERG) ha culminado con el proceso de determi- nación del STEA (Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado), VNR y COyM y demás parámetros del SST Man- taro - Lima por lo que en correspondencia con el Artículo Primero de la Resolución Nº 003-98P/CTE corresponde forma- lizar los valores definitivos que servirán para calcular las compensaciones del sistema en consideración. ix) La Comisión (hoy OSINERG) en el apartado 5.2 del Informe SGE/CTE Nº 016-2001, determinó que las instala- ciones del SST Purunhuasi - Chavarría que pertenecen al SST Mantaro - Lima tienen un VNR de US$ 10 592 856 (menor al reconocido por la Resolución Nº 003-98 P/CTE que asciende a US$ 13 180 210). x) La Comisión (hoy OSINERG) en el apartado 5.4 del Informe SGE/CTE Nº 016-2001, ha determinado que el COyM del SST Mantaro - Lima es del 3% del VNR (y por ende de su parte integrante Purunhuasi - Chavarría) y añade que el valor reconocido por la Resolución Nº 003-98 P/CTE es de 2.5%. xi) Que la Resolución Nº 004-2001 P/CTE estableció que la compensación por el uso del SST Mantaro - Lima deberá ser pagada por los generadores en función al uso físico de las instalaciones para lo cual se debe utilizar el método de rastreo. Finalmente, ELECTROPERÚ manifiesta que con los nuevos valores de compensación que se le fije procederá a efectuar una liquidación o recálculo, desde mayo de 1995, de las compensaciones que viene pagando a EDEGEL. A.2 PROPUESTA DE ELECTROANDES Mediante oficio GOEA/720-2001, ELECTROANDES al- canzó al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por el uso del SST Purunhuasi - Chavarría. ELECTROANDES manifiesta que en la Resolución Nº 004-2001 P/CTE se establecieron las compensaciones mensuales que los conce- sionarios de generación deben pagar por el uso de las instalaciones del SST Mantaro - Lima en la parte pertene- ciente a ETECEN. Asimismo afirma que el SST Mantaro - Lima incluye además las instalaciones de transmisión ubicadas entre las barras de la subestación Purunhuasi y la subestación Chavarría que son propiedad de EDEGEL. Por este motivo propone que para el reparto de las compensa- ciones por el SST Purunhuasi - Chavarría se debe emplear la misma metodología que la que se estableció en la resolu- ción señalada. Además recomienda que para efectos de determinar las compensaciones debe tenerse presente el VNR del Sistema de Transmisión Económicamente Adap- tado (en adelante “STEA”), así como el correspondiente COyM, sin proponer ningún monto específico en particular. Finalmente, ELECTROANDES añade que de acuerdo con la normatividad vigente, las compensaciones a estable- cerse para el SST Purunhuasi - Chavarría deberán ser vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución. A.3 PROPUESTA DE EDEGEL Con fecha 18 de setiembre de 2001, EDEGEL presentó su propuesta sobre las compensaciones del SST Purunhua- si - Chavarría, el cual se resume a continuación: i) EDEGEL menciona que tal como reconoce ELECTRO- PERÚ en su Oficio Nº G-1186 2001, de fecha 26 de julio del 2001, la compensación mensual que esta empresa debía abonar a EDEGEL por el uso del SST Purunhuasi-Chava- rría, quedó establecida mediante la Resolución Nº 003-98 P/ CTE; en virtud de la cual, la CTE (hoy OSINERG) puso fin a la dirimencia existente entre ambas empresas sobre las compensaciones respectivas.