Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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15.17, para seleccionar a la firma consultora especialista que se encargaria de la supervision y control de la ejecucion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera: Ollantaytambo - Alfamayo, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga Km. 0+000 - Km. 42+000; Que, la Direccion General de Caminos mediante Informe Nº 754-2001-MTC/15.17, solicita la cancelacion del referido MORDAZA de seleccion en razon a la reclamacion presentada por la empresa VISA CONSULTORES S.A., sobre reconocimiento a su derecho a continuar con la supervision de la Obra, por cuanto para la ejecucion de los Estudios Definitivos de Ingenieria para el Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera: Ollantaytambo - Alfamayo, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga Km. 0+000 - Km. 42+000 (long. 42 Km.), segun el Concurso Publico Internacional de Meritos Nº 010-99-MTC/15.17.FN, se otorgo la Buena Pro a la citada empresa y el Ministerio, tenia la potestad de contratarla directamente, conforme a las Bases del Concurso que contenian disposiciones para la continuacion de los servicios de Consultoria, siempre y cuando los resultados hubieran sido satisfactorios; asimismo incluian un Contrato Standard y Terminos de Referencia especificos para su evaluacion en la eventualidad de la contratacion de los servicios de supervision, la misma que forma parte integrante de las Bases, cuyos estudios fueron aprobados mediante R.D. Nº 877-2000-MTC/15,17, del 29.9.2000; Que, el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, senala que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede entre otros cancelar el MORDAZA, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso la entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, ha desaparecido la necesidad de contratar por cuanto las Bases del Concurso Internacional de Meritos Nº 010-99-MTC/15.17.FN, preveia la contratacion directa de los servicios de supervision de la mencionada carretera como continuacion de los servicios de consultoria para la elaboracion de los Estudios Definitivos de Ingenieria conforme a los Terminos de Referencia especificos, previstos en las Bases Seccion 5b. Terminos de Referencia de la Supervision, resultando una razon justificable la cancelacion del concurso citado al haberse otorgado la Buena Pro a la empresa VISA CONSULTORES S.A.; Que, el Art. 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de conformidad con el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de seleccion debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, por lo que corresponde al Viceministro de Transportes expedir el acto administrativo correspondiente al ser este de superior nivel que el Director General de Caminos, quien dio inicio al expediente contratacion; debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Articulo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la decision de cancelacion debera ser comunicada al Comite Especial dentro del dia siguiente y por escrito, el que a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, asimismo dispone el Articulo 21º del referido Reglamento, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion; bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, el mencionado articulo senala que la resolucion cancelatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas mediante D.S. Nº 079-2001PCM y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la reclamacion planteada por la Empresa VISA CONSULTORES S.A.C. contra la convocatoria del Concurso Publico Nº 07-2001-

MTC/15.17, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Cancelar el Concurso Publico Nº 072001-MTC/15.17, para seleccionar a la Empresa Consultora para la Supervision y Control de las obras de Mejoramiento y Conservacion de la Carretera: Ollantaytambo - Alfamayo, Tramo: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al dia siguiente de su expedicion a los miembros del Comite Especial, quienes deberan comunicarla a los adquirientes de las Bases al dia siguiente de su notificacion, conforme lo dispone el primer parrafo del Articulo 21º del D.S. Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Resolucion dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a su expedicion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publico el aviso de convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes 34367

PODER JUDICIAL
Autorizan la adquisicion de bienes mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, destinados al funcionamiento de diversos Modulos Basicos de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 137-2001-P-PJ MORDAZA, 25 de octubre del 2001 VISTO: El Informe Nº 095-2001-SL-GAF-GG-PJ, fecha 18 de octubre del ano en curso, mediante el cual la Supervision de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita la declaratoria de Situacion de Urgencia, para la adquisicion de Utiles de Oficina y otros bienes necesarios para el inicio de actividades de los Modulos Basicos de Justicia que entraran en funcionamiento el 24 de octubre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, siendo la mision del Poder Judicial la correcta Administracion de Justicia, con sujecion a la Constitucion y las leyes vigentes, este Poder del Estado a fin de brindar un optimo sistema judicial implemento un novedoso mecanismo de descentralizacion, con la creacion de los Modulos Basicos de Justicia a nivel nacional, permitiendo asi dar una adecuada celeridad procesal, en beneficio de los justiciables, concentrados en zonas de dificil acceso geografico o apartados de los centros poblados de la Republica; Que, estando a lo expuesto, la Oficina del Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia, dependencia que tiene a su cargo dichos programas, solicito a la Supervision de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, la necesidad de dotar en el mas breve plazo, Utiles de Oficina y otros bienes, para el funcionamiento de los diferentes Modulos Basicos de Justicia proximo a inaugurarse; Que, atendiendo el tiempo que demanda la organizacion y desarrollo del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario recurrir a una Situacion de Urgencia que permita atender con la celeridad que amerita el caso, los bienes senalados en el tercer considerando; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia; Que, el Articulo 21º, del mismo cuerpo legal, considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios

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