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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 212585 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 15.17, para seleccionar a la firma consultora especialista que se encargaría de la supervisión y control de la ejecución de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera: Ollantaytambo - Alfamayo, Tramo I: Ollantaytambo - Abra Malaga Km. 0+000 - Km. 42+000; Que, la Dirección General de Caminos mediante Infor- me Nº 754-2001-MTC/15.17, solicita la cancelación del referido proceso de selección en razón a la reclamación presentada por la empresa VISA CONSULTORES S.A., sobre reconocimiento a su derecho a continuar con la supervisión de la Obra, por cuanto para la ejecución de los Estudios Definitivos de Ingeniería para el Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera: Ollantaytambo - Alfamayo, Tramo I: Ollantaytambo - Abra Malaga Km. 0+000 - Km. 42+000 (long. 42 Km.), según el Concurso Público Interna- cional de Méritos Nº 010-99-MTC/15.17.FN, se otorgó la Buena Pro a la citada empresa y el Ministerio, tenía la potestad de contratarla directamente, conforme a las Bases del Concurso que contenían disposiciones para la continua- ción de los servicios de Consultoría, siempre y cuando los resultados hubieran sido satisfactorios; asimismo incluían un Contrato Standard y Términos de Referencia específicos para su evaluación en la eventualidad de la contratación de los servicios de supervisión, la misma que forma parte integrante de las Bases, cuyos estudios fueron aprobados mediante R.D. Nº 877-2000-MTC/15,17, del 29.9.2000; Que, el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, señala que en cualquier estado del proceso de selección hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede entre otros cancelar el proceso, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar bajo su exclusiva responsa- bilidad. En ese caso la entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, ha desaparecido la necesidad de contratar por cuanto las Bases del Concurso Internacional de Méritos Nº 010-99-MTC/15.17.FN, preveía la contratación directa de los servicios de supervisión de la mencionada carretera como continuación de los servicios de consultoría para la elaboración de los Estudios Definitivos de Ingeniería con- forme a los Términos de Referencia específicos, previstos en las Bases Sección 5b. Términos de Referencia de la Supervisión, resultando una razón justificable la cancela- ción del concurso citado al haberse otorgado la Buena Pro a la empresa VISA CONSULTORES S.A.; Que, el Art. 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparen- cia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualita- rio; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de conformidad con el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalización de la cancelación del proceso de selección deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, por lo que corresponde al Viceminis- tro de Transportes expedir el acto administrativo correspon- diente al ser éste de superior nivel que el Director General de Caminos, quien dio inicio al expediente contratación; debién- dose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la decisión de cancelación deberá ser comunicada al Comité Especial dentro del día siguiente y por escrito, el que a su vez deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad; Que, asimismo dispone el Artículo 21º del referido Reglamento, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación; bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago; Que, el mencionado artículo señala que la resolución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas mediante D.S. Nº 079-2001- PCM y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la reclamación planteada por la Empresa VISA CONSULTORES S.A.C. contra la convocatoria del Concurso Público Nº 07-2001-MTC/15.17, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Cancelar el Concurso Público Nº 07- 2001-MTC/15.17, para seleccionar a la Empresa Consultora para la Supervisión y Control de las obras de Mejoramiento y Conservación de la Carretera: Ollantaytambo - Alfamayo, Tramo: Ollantaytambo - Abra Malaga, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al día siguiente de su expedición a los miembros del Comite Especial, quienes deberán comunicarla a los adquirientes de las Bases al día siguiente de su notificación, conforme lo dispone el primer párrafo del Artículo 21º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUTIERREZ APARICIO Viceministro de Transportes 34367 PODER JUDICIAL Autorizan la adquisición de bienes me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía, destinados al funcionamiento de diversos Módulos Básicos de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 137-2001-P-PJ Lima, 25 de octubre del 2001 VISTO: El Informe Nº 095-2001-SL-GAF-GG-PJ, fecha 18 de octubre del año en curso, mediante el cual la Supervisión de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita la declara- toria de Situación de Urgencia, para la adquisición de Utiles de Oficina y otros bienes necesarios para el inicio de actividades de los Módulos Básicos de Justicia que entrarán en funcionamiento el 24 de octubre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, siendo la misión del Poder Judicial la correcta Administración de Justicia, con sujeción a la Constitución y las leyes vigentes, este Poder del Estado a fin de brindar un óptimo sistema judicial implementó un novedoso meca- nismo de descentralización, con la creación de los Módulos Básicos de Justicia a nivel nacional, permitiendo así dar una adecuada celeridad procesal, en beneficio de los justi- ciables, concentrados en zonas de difícil acceso geográfico o apartados de los centros poblados de la República; Que, estando a lo expuesto, la Oficina del Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia, dependencia que tiene a su cargo dichos programas, solicitó a la Supervisión de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, la necesidad de dotar en el más breve plazo, Utiles de Oficina y otros bienes, para el funcionamiento de los diferentes Módulos Básicos de Justicia próximo a inaugurarse; Que, atendiendo el tiempo que demanda la organiza- ción y desarrollo del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario recurrir a una Situación de Urgencia que permita atender con la celeridad que amerita el caso, los bienes señalados en el tercer considerando; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Urgencia; Que, el Artículo 21º, del mismo cuerpo legal, considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios