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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 212588 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 juntamente con la Gerencia de Logística se encarguen de realizar la adquisición o contratación exonerada del Articu- lo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Logística remita copia de la presente Resolución y de los documentos técnico legal que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha de su aprobación, y solicite su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas ANEXO A Nombres Proyecto Honorarios Mensuales 1 Arellano , Ricardo Control de Gestión Institucional Datawarehouse 2,300.00 2 Cabrera Rosilló, Luis Alberto Integración y Transporte de Datos con IBM - MQSERIES 2,180.00 3 Canchucaja Vilchez, Juan Despacho Unico 2,180.00 4 Morán Odar, José Teodoro Compras de Aduanas 2,180.00 5 Noriega Apolinario, Adrian Erasmo Administración de los Sistemas y los recursos informáticos 2,180.00 6 Pumacayo Huillca, Roberto Riesgo Institucional Aduanero 2,180.00 7 Rosas Alva Huamán, Edward Procedimiento para la Integración y Transporte de Datos con IBM - MQSERIES 2,350.00 8 Saénz Torres, Ivonne FEDI - Fase III 2,350.00 9 Sierra Bálcazar, Juan Augusto Despacho Unico 2,180.00 10 Tapia Lecca, Luis Enrique Despacho Unico 2,350.00 11 Verano Arrojo, Carlos Víctor Sistema de Información y Fiscalización Aduanera - SIFA 2,180.00 12 Vila Rojas, Fernando Control de Gestión Institucional Datawarehouse 2,180.00 34349 Aprueban circular para la aplicación de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a las importaciones de calza- do originarias o procedentes de Indonesia CIRCULAR Nº INTA-CR-066-2001 Callao, 9 de noviembre de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidum- ping Provisionales REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Apli- cación de Tributos, Derechos Anti- dumping y Compensatorios" INTA - PE.01.08 (Versión 1)Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 024-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el día 2 de noviembre del 2001, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Su- perintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1) : 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 3.NOV. 2001, las importaciones de calzado originarias o procedentes de la República de Indo- nesia (Código ID), comprendidas en las Subpartidas Nacio- nales 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6404.19.00.00, 6405.20.00.00 y 6405.90.00.00 , están afec- tas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue: Subpartidas DerechoPrecio FOB (US$) Mayor a Menor aPrecio FOB (US$) Mayor o igual aMenor aDerechoPrecio FOB (US$) Mayor o igual aMenor aDerechoPrecio FOB (US$) Mayor o igual aMenor aDerechoPrecio FOB (US$) Mayor o igual aMenor aDerecho 6402.20.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6405.20.00.00 6405.90.00.000.00 0.00 0.00 0.00 0.00900.00% 233.3% 233.3% 233.3% 233.3% 233.3% 233.3%100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0%42.9% 42.9% 42.9% 42.9% 42.9% 42.9%4.14 8.36 5.27 5.70 5.27 4.1411.1% 11.1% 11.1% 11.1% 11.1% 11.1%0.00 900.00% 900.00% 900.00% 900.00% 900.00%0.83 1.67 1.05 1.14 1.05 0.830.83 1.67 1.05 1.14 1.05 0.831.66 3.34 2.11 2.28 2.11 1.661.66 3.34 2.11 2.28 2.11 1.662.49 5.01 3.16 3.42 3.16 2.492.49 5.01 3.16 3.42 3.16 2.493.31 6.69 4.22 4.56 4.22 3.313.31 6.69 4.22 4.56 4.22 3.31 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplica- ción de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el campo CPROD se deberán consignar el Código de Derecho Antidumping Provisional 1. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB se- gún Factura Comercial , en dólares americanos. c) En el campo CPROD del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código anti- dumping provisional. 1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consig- nar en cada serie, sujeta a Derechos Antidumping: a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Provisional que corresponda.2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base imponible para la aplicación de los derechos antidum- ping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los dere- chos de aduana y demás tributos de importación, en mone- da nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA Opcionalmente los Despachadores de Aduana podrán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza será presentada en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 3.NOV.2001, que