Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

dad (i) a una generacion o (ii) a una demanda; asimismo preve las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al Regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse, indicando para estas unicamente las directrices que deben tomarse en cuenta para su determinacion. En el caso de la L.T. 138kV Quencoro - MORDAZA, al estar conectada entre dos barras que pertenecen actualmente al Sistema Principal de Transmision, su configuracion determina que no corresponda estrictamente a ninguna de las dos posibilidades que se contempla en el inciso a) del Articulo 139º del Reglamento de la LCE. Por lo tanto, las compensaciones de la referida deben calcularse sobre la base del uso y/o del beneficio que cada instalacion proporciona a los generadores y/o usuarios. B.3 ASPECTOS ECONOMICOS De acuerdo con los principios economicos, sobre los cuales se MORDAZA el sistema de precios contenido en el MORDAZA legal vigente, los costos de inversion mas los de operacion y mantenimiento de las instalaciones de generacion, asi como de su sistema de transmision asociado (el mismo que le permite evacuar su produccion), son recuperados a traves de los ingresos marginales de energia y potencia. Por tanto se encuentran incorporados de manera implicita en el procedimiento establecido para determinar los precios basicos de potencia y energia. Asi mismo, el medio ideal por el cual se deberian recuperar los costos hundidos3 de las instalaciones de transmision, es asignar dichos costos de tal forma que los responsables por las compensaciones MORDAZA independientes de los cambios en la configuracion de la red o de modificaciones en la calificacion de las instalaciones adyacentes, siempre y cuando estos cambios o modificaciones no limiten el objetivo para cual fueron construidas. Esto significa que cualquier MORDAZA usuario de dichas instalaciones deberia ser responsable unicamente de los costos marginales de su utilizacion, los cuales (en tanto las instalaciones no lleguen al limite de su capacidad) corresponden unicamente al costo de las perdidas marginales que como se sabe son de valor reducido. Esto tiene la ventaja de que MORDAZA la incertidumbre sobre los cargos de transmision, ya que estos serian conocidos con MORDAZA certeza. B.4 REGIMEN DE USO DE LA L.T. 138KV QUENCORO - MORDAZA Las instalaciones que conforman la L.T. 138kV Quencoro - MORDAZA fueron construidas para evacuar la energia producida por la C.H. Machupicchu. En la actualidad, dichas instalaciones sirven a las centrales de generacion que inyectan su energia entre las barras Quencoro y Combapata para transferirla hasta la MORDAZA Tintaya. El promedio de los flujos de potencia del periodo MORDAZA 2001 - MORDAZA 2002, obtenidos con la simulacion del Modelo MORDAZA, durante los bloques de punta media y base son:
Bloques PUNTA MEDIA BASE MORDAZA Quencoro (MW Salida) 52,7 47,2 48,9 MORDAZA MORDAZA (MW Llegada) 47,6 43,8 45,2

que corresponde a la empresa ETESUR. El valor obtenido para el COyM ha sido de S/. 1 233 098 (un millon doscientos treinta y tres mil noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles). El Costo Medio Anual ha sido calculado sobre la base del Costo de Inversion y de los Costos de Operacion & Mantenimiento, utilizando una tasa de descuento anual del 12% y una MORDAZA util de 30 anos para las instalaciones. En este caso resulta en S/. 6 272 591 (seis millones doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y uno y 00/100 Nuevos Soles). Para percibir el Costo Medio Anual, los generadores usuarios de propiedad de EGEMSA deberan pagar una compensacion mensual equivalente a S/. 495 994 (cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), la misma que fue obtenida utilizando una tasa de descuento del 12%. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.-Fijese la Compensacion Mensual que percibira ETESUR S.A. por la L.T. 138kV Quencoro - MORDAZA (L-1005) en S/. 495 994 (cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.-La compensacion por la linea L-1005 a que se refiere el Articulo 1º anterior debera ser pagada integramente por EGEMSA S.A. Articulo 3º.- La compensacion a que se refiere el Articulo 1º anterior sera actualizada mensualmente empleando las siguientes relaciones:
CM1 FACM FTC FTA FPM FACM CM0 CM1 FTC FTA FPM TC = CM0 * FACM = a * FTC*FTA + b*FPM = TC/TC0 = (1+TA)/(1+TA0) = IPM/IPM0 : Factor de Actualizacion de la Compensacion Mensual. : Compensacion Mensual publicada en el Articulo 1º de la presente resolucion, en Nuevos Soles S/. : Compensacion Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/. : Factor por variacion del MORDAZA de cambio. : Factor por variacion de la Tasa Arancelaria. : Factor por variacion de los precios al por mayor. : Valor de referencia para el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. : Tasa de cambio inicial igual a 3,484 S/. /US$ (al 30 de setiembre de 2001). : Tasa arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision. : Tasa arancelaria inicial igual al 12%. : Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. : Indice de precios al por mayor inicial igual a 154.390705 (al 30 de setiembre de 2001). : 0,5493 : 0,4507

TC0 TA TA0 IPM

Sobre la base de este regimen de uso y de acuerdo con los principios senalados, el costo del servicio prestado por la L.T. 138kV Quencoro - MORDAZA debe ser asumido por el propietario de las centrales de generacion cuya energia es trasportada por la referida linea. Esta opinion es compartida por los agentes involucrados tal como se desprende de sus respectivas propuestas. B.5 DETERMINACION DE LA COMPENSACION MENSUAL Los costos de los sistemas de transmision incluyen no solamente los costos hundidos de las instalaciones existentes sino tambien los costos permanentes de mantener el sistema en los niveles operacionales adecuados. El MORDAZA legal vigente establece que el propietario de las instalaciones debera percibir el 100% del Costo Medio Anual, la misma que se efectuara en doce (12) cuotas iguales. El Costo Medio debe ser calculado sobre la base de los costos estandares de inversion y costos eficientes de operacion y mantenimiento, tal como lo senala la definicion 4 del Anexo de la LCE4 . La valorizacion de las inversiones se realizo sobre la base de modulos estandares con disenos optimizados para sus condiciones operativas, asi como con costos promedio de MORDAZA actualizados al 30 de setiembre de 2001. El valor resultante asciende a S/. 40 594 051 (cuarenta millones quinientos noventa y cuatro mil cincuenta y uno y 00/100 Nuevos Soles). El modulo de linea utilizado en 138kV con estructuras metalicas esta disenado para operar en la MORDAZA y transportar, en condiciones de eficiencia, 50MW. Los Costos de Operacion y Mantenimiento (O&M) anual de las instalaciones de transmision se obtuvieron como un porcentaje de las inversiones. El porcentaje usado fue 3,038%, el mismo

IPM0 a b

Articulo 4º.-Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.-La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Los Costos hundidos son costos no evitables que se deben recuperar, ya que corresponden a los gastos ya realizados en la construccion de la linea L-252. 4 COSTO MEDIO.- Son los costos totales correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico, en condiciones de eficiencia

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