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Pág. 212590 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 dad (i) a una generación o (ii) a una demanda; asimismo prevé las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al Regula- dor resolver las situaciones particulares que pudieran presen- tarse, indicando para éstas únicamente las directrices que deben tomarse en cuenta para su determinación. En el caso de la L.T. 138kV Quencoro - Tintaya, al estar conectada entre dos barras que pertenecen actualmente al Sistema Principal de Transmisión, su configuración deter- mina que no corresponda estrictamente a ninguna de las dos posibilidades que se contempla en el inciso a) del Artículo 139º del Reglamento de la LCE. Por lo tanto, las compensaciones de la referida deben calcularse sobre la base del uso y/o del beneficio que cada instalación propor- ciona a los generadores y/o usuarios. B.3 ASPECTOS ECONÓMICOS De acuerdo con los principios económicos, sobre los cuales se basa el sistema de precios contenido en el marco legal vigente, los costos de inversión más los de operación y mante- nimiento de las instalaciones de generación, así como de su sistema de transmisión asociado (el mismo que le permite evacuar su producción), son recuperados a través de los ingre- sos marginales de energía y potencia. Por tanto se encuentran incorporados de manera implícita en el procedimiento estable- cido para determinar los precios básicos de potencia y energía. Así mismo, el medio ideal por el cual se deberían recuperar los costos hundidos 3 de las instalaciones de transmisión, es asignar dichos costos de tal forma que los responsables por las compensaciones sean independientes de los cambios en la configuración de la red o de modificaciones en la calificación de las instalaciones adyacentes, siempre y cuando estos cambios o modificaciones no limiten el objetivo para cual fueron cons- truidas. Esto significa que cualquier nuevo usuario de dichas instalaciones debería ser responsable únicamente de los costos marginales de su utilización, los cuales (en tanto las instalacio- nes no lleguen al límite de su capacidad) corresponden única- mente al costo de las pérdidas marginales que como se sabe son de valor reducido. Esto tiene la ventaja de que evita la incerti- dumbre sobre los cargos de transmisión, ya que éstos serían conocidos con mucha certeza. B.4 RÉGIMEN DE USO DE LA L.T. 138KV QUEN- CORO - TINTAYA Las instalaciones que conforman la L.T. 138kV Quenco- ro - Tintaya fueron construidas para evacuar la energía producida por la C.H. Machupicchu. En la actualidad, dichas instalaciones sirven a las centrales de generación que inyectan su energía entre las barras Quencoro y Com- bapata para transferirla hasta la barra Tintaya. El promedio de los flujos de potencia del período mayo 2001 - abril 2002, obtenidos con la simulación del Modelo PERSEO, durante los bloques de punta media y base son: Bloques BARRA Quencoro BARRA TINTAYA (MW Salida) (MW Llegada) PUNTA 52,7 47,6 MEDIA 47,2 43,8 BASE 48,9 45,2 Sobre la base de este régimen de uso y de acuerdo con los principios señalados, el costo del servicio prestado por la L.T. 138kV Quencoro - Tintaya debe ser asumido por el propietario de las centrales de generación cuya energía es trasportada por la referida línea. Esta opinión es compartida por los agentes involu- crados tal como se desprende de sus respectivas propuestas. B.5 DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN MENSUAL Los costos de los sistemas de transmisión incluyen no solamente los costos hundidos de las instalaciones existen- tes sino también los costos permanentes de mantener el sistema en los niveles operacionales adecuados. El marco legal vigente establece que el propietario de las instalaciones deberá percibir el 100% del Costo Medio Anual, la misma que se efectuara en doce (12) cuotas iguales. El Costo Medio debe ser calculado sobre la base de los costos estándares de inversión y costos eficientes de operación y mantenimiento, tal como lo señala la definición 4 del Anexo de la LCE 4. La valorización de las inversiones se realizó sobre la base de módulos estándares con diseños optimizados para sus condicio- nes operativas, así como con costos promedio de mercado actualizados al 30 de setiembre de 2001. El valor resultante asciende a S/. 40 594 051 (cuarenta millones quinientos noventa y cuatro mil cincuenta y uno y 00/100 Nuevos Soles). El módulo de línea utilizado en 138kV con estructuras metálicas está diseñado para operar en la sierra y transpor- tar, en condiciones de eficiencia, 50MW. Los Costos de Operación y Mantenimiento (O&M) anual de las instalaciones de transmisión se obtuvieron como un porcenta- je de las inversiones. El porcentaje usado fue 3,038%, el mismoque corresponde a la empresa ETESUR. El valor obtenido para el COyM ha sido de S/. 1 233 098 (un millón doscientos treinta y tres mil noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles). El Costo Medio Anual ha sido calculado sobre la base del Costo de Inversión y de los Costos de Operación & Manteni- miento, utilizando una tasa de descuento anual del 12% y una vida útil de 30 años para las instalaciones. En este caso resulta en S/. 6 272 591 (seis millones doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y uno y 00/100 Nuevos Soles). Para percibir el Costo Medio Anual, los generadores usuarios de propiedad de EGEMSA deberán pagar una compensación mensual equiva- lente a S/. 495 994 (cuatrocientos noventa y cinco mil novecien- tos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), la misma que fue obtenida utilizando una tasa de descuento del 12%. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la Compensación Mensual que per- cibirá ETESUR S.A. por la L.T. 138kV Quencoro - Tintaya (L-1005) en S/. 495 994 (cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La compensación por la línea L-1005 a que se refiere el Artículo 1º anterior deberá ser pagada íntegra- mente por EGEMSA S.A. Artículo 3º.- La compensación a que se refiere el Artículo 1º anterior será actualizada mensualmente em- pleando las siguientes relaciones: CM1 =CM0 * FACM FACM =a * FTC*FTA + b*FPM FTC =TC/TC0 FTA =(1+TA)/(1+TA0) FPM =IPM/IPM0 FACM :Factor de Actualización de la Compensación Men- sual. CM0 :Compensación Mensual publicada en el Artículo 1º de la presente resolución, en Nuevos Soles S/. CM1 :Compensación Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/. FTC :Factor por variación del tipo de cambio. FTA :Factor por variación de la Tasa Arancelaria. FPM :Factor por variación de los precios al por mayor. TC :Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Super- intendencia de Banca y Seguros del Perú, correspon- diente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMAN- DA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERA- DO" o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 :Tasa de cambio inicial igual a 3,484 S/. /US$ (al 30 de setiembre de 2001). TA :Tasa arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión. TA0 :Tasa arancelaria inicial igual al 12%. IPM :Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 :Índice de precios al por mayor inicial igual a 154.390705 (al 30 de setiembre de 2001). a :0,5493 b :0,4507 Artículo 4º.- Derógase o déjase en suspenso las dispo- siciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 3Los Costos hundidos son costos no evitables que se deben recuperar, ya que corresponden a los gastos ya realizados en la construcción de la línea L-252. 44 COSTO MEDIO .- Son los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia 34360