Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

ii) Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 003-98 P/CTE, la compensacion MORDAZA referida que se encuentra vigente desde MORDAZA de 1995, seria recalculada en las oportunidades que la CTE modificara el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), el Costo de Operacion y Mantenimiento (COyM), la formula de actualizacion o demas parametros considerados para tales efectos, situacion que, segun expresan, no ha ocurrido aun. iii) EDEGEL anade que, no obstante, la Resolucion Nº 003-98 P/CTE contempla la posibilidad de recalcular las compensaciones por el uso del SST Purunhuasi - Chavarria. Asimismo, precisa que ELECTROPERU no solicito a la CTE, ni posteriormente a OSINERG, la revision de los parametros existentes, asi como tampoco sometio este tema a dirimencia conforme a lo establecido en el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) vigente hasta diciembre de 1999, ni a su modificatoria establecida por Ley Nº 27239. Por lo tanto, concluye EDEGEL, ELECTROPERU acepto la validez y razonabilidad de los criterios tomados en cuenta por la CTE (hoy OSINERG) en dicha resolucion asi como su aplicacion desde MORDAZA de 1995. iv) Que, recien en MORDAZA del presente ano, y a raiz de lo establecido en el informe SEG/CTE Nº 016-2001 que sirve de base para la Resolucion Nº 004-2001-P/CTE, ELECTROPERU ha presentado a OSINERG una solicitud de revision y modificacion de las compensaciones por el uso del SST Purunhuasi - Chavarria. v) EDEGEL resalta el hecho que segun lo senalado en el ultimo parrafo del Oficio Nº G-1186-2001, ELECTROPERU pretende que se utilicen los valores establecidos en el informe SEG/CTE Nº 016-2001 (que sirvio de base para la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE) para efectuar una liquidacion de la compensacion que viene pagando a EDEGEL desde MORDAZA de 1995. vi) Asimismo, EDEGEL llama la atencion del OSINERG a efectos de que cautele la correcta aplicacion del Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 003-98 P/CTE, evitando una irrestricta interpretacion del mismo, que puede conllevar a una violacion del MORDAZA constitucional de irretroactividad de las normas. vii) En ese sentido, solicita que, en caso el OSINERG decida modificar el VNR, el COyM, la formula de actualizacion o demas parametros considerados en el Articulo Primero de la Resolucion Nº 003-98 P/CTE, cuide de dejar claramente establecido que el recalculo al que hace referencia el Articulo MORDAZA solo resultara procedente a partir de la fecha de modificacion, tal como expresamente se indica en el articulo citado. viii) En cuanto a su propuesta, EDEGEL propone que se utilice el metodo de rastreo. Resalta que dicho modelo se aplica al sistema MORDAZA de ETECEN, el cual es un sistema de evacuacion de generacion, no existiendo cargas intermedias importantes. Asimismo, menciona que en el sistema MORDAZA de su propiedad, para el tramo comprendido entre las subestaciones Cajamarquilla y MORDAZA 220 kV existe la carga de la Refineria de Cajamarquilla y propone que en el rastreo del flujo que sale de la subestacion Cajamarquilla se reste el flujo de energia de EDEGEL, ya que la alimentacion a la refineria es suministrada contractualmente por EDEGEL. ix) Finalmente, EDEGEL pide desestimar un supuesto reclamo planteado por ELECTROPERU en su oficio G-1186-2001, Anexo 1, con relacion a una inyeccion en el SST Purunhuasi - MORDAZA la cual, segun EDEGEL, ELECTROPERU pretende desconocer. B.- ANALISIS DE LA SOLICITUD DE ELECTROPERU Y DE LAS PROPUESTAS DE LAS EMPRESAS B.1 ANALISIS DE LA SOLICITUD DE ELECTROPERU En la Resolucion de la CTE (hoy OSINERG) Nº 003-98 P/CTE que fijo las compensaciones del SST Purunhuasi MORDAZA de propiedad de EDEGEL, expedida como resultado de un MORDAZA de dirimencia entre ELECTROPERU y EDEGEL, en el Articulo MORDAZA, se establece que "La compensacion senalada en el articulo anterior sera recalculada en las oportunidades que la Comision de Tarifas Electricas modifique el Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado, el Costo de Operacion y Mantenimiento, o se modifiquen la formula de actualizacion o demas parametros contenidos en el Articulo Primero de la presente Resolucion". Mediante la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE la Comision (hoy OSINERG) fijo las compensaciones que debia percibir ETECEN por las instalaciones de transmision, de su propiedad, pertenecientes al SST Mantaro - Lima. Dichas compensaciones se establecieron sobre la base del informe tecnico SEG/CTE Nº 016-2001 de la Secretaria Ejecutiva de la CTE (hoy OSINERG), en el cual se preciso que el SST

Mantaro - MORDAZA poseia mas de un propietario, uno de los cuales era EDEGEL (propietaria de las instalaciones del SST Purunhuasi - Chavarria). Dentro del analisis que se realizo en el informe tecnico mencionado se hizo referencia al STEA del SST Mantaro - MORDAZA y a su respectivo Costo de Inversion1 (en adelante "CI" ), mencionando que este ascendia a US$ 11 829 144 para las instalaciones pertenecientes a EDEGEL, tal como se aprecia en el Cuadro Nº 5.5 del informe tecnico MORDAZA mencionado. Asimismo, se recomendo fijar el correspondiente COyM del Sistema Mantaro MORDAZA como un valor cercano al 3% del CI. De lo indicado, puede afirmarse que tanto el CI, el COyM asi como el STEA de las instalaciones del SST Purunhuasi - MORDAZA, fueron mencionados para complementar el analisis que se realizaba sobre las posibles compensaciones para el SST Mantaro - MORDAZA perteneciente a ETECEN, lo que no significaba fijacion de compensacion o determinacion de Valor MORDAZA de Reemplazo para el SST Purunhuasi - Chavarria. Tanto es asi, que en la parte resolutiva de la Resolucion Nº 004-2001 solo se aprobo la fijacion de compensaciones mensuales que los titulares de generacion debian pagar por el uso de las instalaciones del SST Mantaro - MORDAZA perteneciente a ETECEN. Es recien con la solicitud de ELECTROPERU que se fijara las compensaciones que se pagaran por parte de los generadores, dentro de los que se encuentra ELECTROPERU, a EDEGEL. De otro lado, debe senalarse que no es atendible la solicitud de ELECTROPERU en el sentido de que se debe recalcular las compensaciones que MORDAZA viene pagando desde MORDAZA de 1995, sobre la base de los nuevos montos de compensacion que correspondan a lo establecido en el analisis que condujo a aprobacion de la Resolucion Nº 0042001 P/CTE. Cuando la Resolucion Nº 003-98 P/CTE utiliza el termino recalculo, quiere decir que se volvera a calcular el monto de la compensacion en funcion de la mayor informacion que se pudiera obtener en el futuro sobre el valor, o sobre los costos de operacion y mantenimiento, de las instalaciones. Esto no significa que los nuevos valores deban ser utilizados con retroactividad a la fecha de establecimiento de las nuevas compensaciones y que, por tanto, pudieran alterar los pagos ya efectuados de acuerdo a lo dispuesto por dicha resolucion. Las compensaciones establecidas por la Resolucion Nº 003-98 P/CTE valen desde el momento en que la misma entro en MORDAZA y dejaran de aplicarse en el momento en que se emitan las nuevas compensaciones mediante la presente resolucion. B.2 ANALISIS DE LA PROPUESTA DE ELECTROANDES La Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, y su modificatoria, establecio la compensacion mensual que deberan pagar a ETECEN los titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional por el uso de las instalaciones del Sistema Mantaro - Lima. Debe senalarse que esto incluye tanto a los concesionarios de generacion como a aquellos generadores que posean autorizacion, y no unicamente a los concesionarios como manifiesta ELECTROANDES. En relacion con la forma de distribucion de las compensaciones, es correcta la apreciacion de ELECTROANDES de que el SST Purunhuasi - MORDAZA forma parte del sistema Mantaro - MORDAZA para el cual se establecio una metodologia de determinacion de las compensaciones a cargo de los generadores usuarios. Por consiguiente, es atendible su propuesta de usar la metodologia de asignacion de responsabilidad de los titulares de generacion establecida en la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE. Debe senalarse que ELECTROANDES no propone los montos correspondientes al CI y COyM que se deben emplear para la determinacion de las compensaciones por el uso de las instalaciones, se limita a recomendar, en forma generica, que para establecer las compensaciones se debe considerar el STEA con su correspondiente Costo de Inversion y Costo de Operacion y Mantenimiento. Cabe mencionar que la Comision (hoy OSINERG) con ocasion de la regulacion del Sistema Mantaro - MORDAZA calculo los CI de las instalaciones pertenecientes a EDEGEL, materia de la presente regulacion.

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El Costo de Inversion es denominado Valor MORDAZA de Reemplazo, o VNR, en los documentos presentados por ELECTROPERU, ELECTROANDES y EDEGEL

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