Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

MORDAZA del Callao (CEREC) y orientar al Comando Superior y al Jefe de dicho Centro, para la mejor conduccion del regimen de MORDAZA y de tratamiento de los internos. Articulo 3º.- ABREVIATURAS.- Cada vez que en este Reglamento se haga referencia al Comite Tecnico, se entendera referido al Comite Tecnico del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao. Igualmente, cada vez que se haga referencia al Jefe del CEREC, se entendera al referido al Jefe del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao. Articulo 4º.- COMPETENCIA TERRITORIAL.- El Comite Tecnico ejercera sus funciones en la MORDAZA de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. El lugar de sesion sera determinado en cada citacion. TITULO II DEL COMITE TECNICO CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Articulo 5º.- FUNCIONES.- Son funciones del Comite Tecnico: a) Orientar al Comando Superior y al Jefe del CEREC en la conduccion del regimen de MORDAZA y de tratamiento de los internos; b) Resolver los recursos de apelacion presentados por los internos contra las sanciones impuestas por el Jefe del CEREC. Los recursos se resolveran de conformidad con el Reglamento del CEREC; c) Absolver las consultas del Comando Superior y del Jefe del CEREC en asuntos relacionados con el Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao; d) Emitir recomendaciones para el mejor funcionamiento del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao; e) Autorizar o denegar, sin necesidad de expresion de causa, las visitas especiales a que se refieren los Articulos 22º y 23º del Reglamento del CEREC. El Comite podra delegar en el Jefe del CEREC la autorizacion para visitas que efectuen los abogados defensores; y, f) Las demas que le correspondan de acuerdo al Reglamento. CAPITULO II CONFORMACION Articulo 6º.- CONFORMACION.- El Comite Tecnico esta integrado por: a) El Presidente del Instituto Nacional Penitenciario en representacion del Ministerio de Justicia, quien lo presidira. b) Un Vocal del Consejo Supremo de Justicia Militar en representacion de dicho Consejo. c) Un representante de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. d) Un representante de la Defensoria del Pueblo. e) El Jefe del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao (CEREC), con voz pero sin voto. CAPITULO III FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Articulo 7º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA.- Son funciones de la Presidencia del Comite Tecnico: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comite Tecnico; b) Someter a consideracion del Comite Tecnico las recomendaciones para el adecuado manejo del CEREC, en aspectos relacionados con el regimen de MORDAZA y de tratamiento de los internos; c) Ejercer su MORDAZA dirimente en las sesiones del Comite Tecnico en los casos que corresponda; d) Suscribir las comunicaciones del Comite Tecnico; e) Representar al Comite Tecnico ante organismos e instituciones nacionales e internacionales; f) Disponer la contratacion o designacion de profesionales, tecnicos y auxiliares para la conformacion de la Secretaria Tecnica, asi como de los servicios que requiera el Comite, dando cuenta a los demas integrantes; g) Invitar a personas que puedan ilustrar al Comite sobre determinada materia; h) Revisar y firmar las actas de las sesiones conjuntamente con los Miembros del Comite Tecnico; y, i) Las demas que le asigna el Reglamento. CAPITULO IV MIEMBROS DEL COMITE TECNICO Articulo 8º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE.- Son funciones de los Miembros del Comite Tecnico:

a) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Comite Tecnico, salvo el caso del Jefe del CEREC, quien participa con voz pero sin voto; b) Estudiar los expedientes sometidos a su consideracion y emitir la opinion y el MORDAZA respectivo; c) Solicitar a los organismos publicos o privados, directamente o a traves de la Secretaria Tecnica, las informaciones que consideren necesarias para la mejor evaluacion de un hecho y contar con elementos de juicio para adoptar sus decisiones; d) Recibir informes periodicos del Jefe del CEREC, sobre su funcionamiento; e) Firmar las actas de las sesiones; y, f) Las demas que le asigna el presente documento y el Reglamento del CEREC. TITULO III DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 9º.- FINES.- El Comite Tecnico cuenta con una Secretaria Tecnica que tiene por finalidad proporcionarle apoyo legal y administrativo para el cumplimiento de sus funciones. El Instituto Nacional Penitenciario se constituye en la Secretaria Tecnica de la Comision; Articulo 10º.- CONFORMACION .- La Secretaria Tecnica esta a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado a propuesta del Presidente del Comite Tecnico. Cuenta con un equipo de asesores y asistentes; Articulo 11º.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA.- La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir los requerimientos que se presenten ante el Comite Tecnico; b) Presentar al Comite Tecnico informes periodicos sobre los requerimientos recibidos; c) Preparar la agenda de las sesiones y actuar como Secretario en las mismas; d) Citar a las sesiones ordinarias con 72 horas de anticipacion por encargo del Presidente; e) Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Comite Tecnico; f) Dar cuenta del despacho al Presidente y recibir y tramitar la documentacion correspondiente; g) Organizar el archivo del Comite Tecnico; h) Efectuar el seguimiento de la documentacion solicitada a otras dependencias; i) Tramitar a los organos judiciales competentes las decisiones adoptadas que alcancen a los internos del CEREC, de acuerdo a su jurisdiccion; y, j) Las demas que le asigne el Comite Tecnico. TITULO IV DE LAS SESIONES Articulo 12º.- SESION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.- El Comite Tecnico se reune en sesion ordinaria dos veces por mes y en sesion extraordinaria las veces que lo requiera las circunstancias. Articulo 13º.- CONVOCATORIA.- Las sesiones ordinarias seran convocadas con 72 horas de anticipacion. Las sesiones extraordinarias seran convocadas por el presidente a traves de la Secretaria Tecnica. Las sesiones extraordinarias podran ser convocadas tambien por cualquiera de los Miembros con derecho a voto. Articulo 14º.- QUORUM.- El quorum para celebrar las sesiones del Comite Tecnico es de tres miembros. Para adoptar acuerdos, se requerira la presencia de tres (3) Miembros con derecho a voto. Ningun miembro podra abstenerse de emitir su voto. Articulo 15º.- ACUERDOS.- Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple de los concurrentes. Articulo 16º.- LAS ACTAS.- Las sesiones del Comite Tecnico constaran en actas en las que debera indicarse el dia y la hora de la sesion, los nombres de los asistentes, la agenda de la sesion, un resumen de lo tratado y los acuerdos adoptados. Se dejara MORDAZA de las opiniones emitidas y de los votos singulares. Articulo 17º.- ORDEN DE LA SESION.- Las sesiones se desarrollaran en el orden siguiente: a) Computo de quorum. b) Apertura de la sesion. c) Lectura del Acta de la sesion anterior. d) Observaciones del Acta. e) Aprobacion del Acta. f) Lectura y tramite del Despacho. g) Lectura de Informes y Dictamenes si los hubiera. h) Orden del Dia. 34401

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