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Pág. 212582 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 Naval del Callao (CEREC) y orientar al Comando Superior y al Jefe de dicho Centro, para la mejor conducción del régimen de vida y de tratamiento de los internos. Artículo 3º.- ABREVIATURAS.- Cada vez que en este Reglamento se haga referencia al Comité Técnico, se enten- derá referido al Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao. Igualmen- te, cada vez que se haga referencia al Jefe del CEREC, se entenderá al referido al Jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao. Artículo 4º.- COMPETENCIA TERRITORIAL.- El Comité Técnico ejercerá sus funciones en la Ciudad de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. El lugar de sesión será determinado en cada citación. TÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 5º.- FUNCIONES.- Son funciones del Comité Técnico: a) Orientar al Comando Superior y al Jefe del CEREC en la conducción del régimen de vida y de tratamiento de los internos; b) Resolver los recursos de apelación presentados por los internos contra las sanciones impuestas por el Jefe del CEREC. Los recursos se resolverán de conformidad con el Reglamento del CEREC; c) Absolver las consultas del Comando Superior y del Jefe del CEREC en asuntos relacionados con el Centro de Reclu- sión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao; d) Emitir recomendaciones para el mejor funcionamien- to del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao; e) Autorizar o denegar, sin necesidad de expresión de causa, las visitas especiales a que se refieren los Artículos 22º y 23º del Reglamento del CEREC. El Comité podrá delegar en el Jefe del CEREC la autorización para visitas que efectúen los abogados defensores; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo al Regla- mento. CAPITULO II CONFORMACIÓN Artículo 6º.- CONFORMACIÓN.- El Comité Técnico está integrado por: a) El Presidente del Instituto Nacional Penitenciario en representación del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá. b) Un Vocal del Consejo Supremo de Justicia Militar en representación de dicho Consejo. c) Un representante de la Marina de Guerra del Perú. d) Un representante de la Defensoría del Pueblo. e) El Jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), con voz pero sin voto. CAPITULO III FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Artículo 7º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA.- Son funciones de la Presidencia del Comité Técnico: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraor- dinarias del Comité Técnico; b) Someter a consideración del Comité Técnico las recomendaciones para el adecuado manejo del CEREC, en aspectos relacionados con el régimen de vida y de trata- miento de los internos; c) Ejercer su voto dirimente en las sesiones del Comité Técnico en los casos que corresponda; d) Suscribir las comunicaciones del Comité Técnico; e) Representar al Comité Técnico ante organismos e instituciones nacionales e internacionales; f) Disponer la contratación o designación de profesiona- les, técnicos y auxiliares para la conformación de la Secre- taría Técnica, así como de los servicios que requiera el Comité, dando cuenta a los demás integrantes; g) Invitar a personas que puedan ilustrar al Comité sobre determinada materia; h) Revisar y firmar las actas de las sesiones conjunta- mente con los Miembros del Comité Técnico; y, i) Las demás que le asigna el Reglamento. CAPITULO IV MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 8º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.- Son funciones de los Miembros del Comité Técnico:a) Participar con voz y voto en las sesiones del Comité Técnico, salvo el caso del Jefe del CEREC, quien participa con voz pero sin voto; b) Estudiar los expedientes sometidos a su considera- ción y emitir la opinión y el voto respectivo; c) Solicitar a los organismos públicos o privados, direc- tamente o a través de la Secretaria Técnica, las informacio- nes que consideren necesarias para la mejor evaluación de un hecho y contar con elementos de juicio para adoptar sus decisiones; d) Recibir informes periódicos del Jefe del CEREC, sobre su funcionamiento; e) Firmar las actas de las sesiones; y, f) Las demás que le asigna el presente documento y el Reglamento del CEREC. TITULO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 9º.- FINES.- El Comité Técnico cuenta con una Secretaría Técnica que tiene por finalidad proporcio- narle apoyo legal y administrativo para el cumplimiento de sus funciones. El Instituto Nacional Penitenciario se cons- tituye en la Secretaría Técnica de la Comisión; Artículo 10º.- CONFORMACIÓN .- La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado a propuesta del Presidente del Comité Técnico. Cuenta con un equipo de asesores y asistentes; Artículo 11º.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.- La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir los requerimientos que se presenten ante el Comité Técnico; b) Presentar al Comité Técnico informes periódicos sobre los requerimientos recibidos; c) Preparar la agenda de las sesiones y actuar como Secretario en las mismas; d) Citar a las sesiones ordinarias con 72 horas de anticipación por encargo del Presidente; e) Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Comité Técnico; f) Dar cuenta del despacho al Presidente y recibir y tramitar la documentación correspondiente; g) Organizar el archivo del Comité Técnico; h) Efectuar el seguimiento de la documentación solici- tada a otras dependencias; i) Tramitar a los órganos judiciales competentes las decisiones adoptadas que alcancen a los internos del CE- REC, de acuerdo a su jurisdicción; y, j) Las demás que le asigne el Comité Técnico. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 12º.- SESIÓN ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA.- El Comité Técnico se reúne en sesión ordinaria dos veces por mes y en sesión extraordinaria las veces que lo requiera las circunstancias. Artículo 13º.- CONVOCATORIA.- Las sesiones ordi- narias serán convocadas con 72 horas de anticipación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presiden- te a través de la Secretaría Técnica. Las sesiones extraor- dinarias podrán ser convocadas también por cualquiera de los Miembros con derecho a voto. Artículo 14º.- QUÓRUM.- El quórum para celebrar las sesiones del Comité Técnico es de tres miembros. Para adoptar acuerdos, se requerirá la presencia de tres (3) Miembros con derecho a voto. Ningún miembro podrá abstenerse de emitir su voto. Artículo 15º.- ACUERDOS.- Los acuerdos se adopta- rán por mayoría simple de los concurrentes. Artículo 16º.- LAS ACTAS.- Las sesiones del Comité Técnico constarán en actas en las que deberá indicarse el día y la hora de la sesión, los nombres de los asistentes, la agenda de la sesión, un resumen de lo tratado y los acuerdos adoptados. Se dejará constancia de las opiniones emitidas y de los votos singulares. Artículo 17º.- ORDEN DE LA SESIÓN.- Las sesiones se desarrollarán en el orden siguiente: a) Cómputo de quórum. b) Apertura de la sesión. c) Lectura del Acta de la sesión anterior. d) Observaciones del Acta. e) Aprobación del Acta. f) Lectura y trámite del Despacho. g) Lectura de Informes y Dictámenes si los hubiera. h) Orden del Día. 34401