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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/11/2001)

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Pág. 212589 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 corresponde a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Nº 024-2001/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 34352 OSINERG Fijan la Compensación Mensual que per- cibirá ETESUR S.A. por el uso de la línea de transmisión 138kV Quencoro-Tintaya RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2127-2001-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2001 VISTOS: El Informe Técnico GART/GT Nº 048-2001 de la Geren- cia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Super- visor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") y el Informe Nº AL-DC-119-2001 de Asesoría Legal externa. CONSIDERANDO: Con fecha 26 de abril de 2001, mediante Oficio G.451.2001, la Empresa de Generación Eléctrica Machu- picchu S.A. (en adelante "EGEMSA"), solicitó que la ex Comisión de Tarifas de Energía fije la compensación men- sual por el uso de la línea 138kV Quencoro - Tintaya (L- 1005), considerando el próximo ingreso en operación co- mercial de la C.H. Machupicchu. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG"), con fecha 6 de junio de 2001, me- diante Oficios Nº 047-2001-OSINERG-GART y Nº 052-2001- OSINERG-GART, solicitó la propuesta concreta de com- pensaciones a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur (en adelante "ETESUR") y a EGEMSA, respectivamente. Con fecha 28 de junio de 2001, mediante Oficio G.G.-497/ 2001-ETESUR, la empresa transmisora presentó su propues- ta con las compensaciones que deben abonar los generadores por el uso de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST"), entre las que incluyó la L.T. Quencoro - Tintaya. EGEMSA, por su parte, con fecha 26 de setiembre presentó el Oficio Nº G.862.2001, comunicando el cálculo de la capacidad de la línea transmisión que estaría siendo utilizada por dicha empresa de generación y señalan- do, además, que la fecha de ejecución de la segunda fase de la C.H. Machupicchu aún no está determinada. A.- LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTE- RESADOS A.1.- PROPUESTA DE ETESUR ETESUR señala que la línea de transmisión Quencoro - Tintaya forma parte de su SST y es identificada como instalación de generación debido a que sirve para evacuar la energía generada por la C.H. Machupicchu. Así, agrega que " Luego de la recuperación de la C.H. Machupicchu, entraron en operación los grupos 1 y 3 el 14/05/01 y 12/06/ 01 respectivamente, haciendo uso de la L.T. Quencoro - Tintaya para evacuar la energía, por lo que presentamos la propuesta de compensación por el uso ". El Costo Medio anual propuesto por ETESUR asciende a US$ 2 014 433 (dos millones catorce mil cuatrocientos treinta y tres dólares americanos). Sobre la base de este Costo Medio, la empresa de transmisión ha propuesto una compensación mensual equivalente a US$ 167 869 (ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 dólares americanos), la misma que según señala " (...) debe- ría ser abonada por los generadores que hacen uso de las líneas de transmisión del Sistema Secundario . A.1.- PROPUESTA DE EGEMSA EGEMSA, si bien no ha presentado una propuesta concreta de compensaciones por el uso de la L.T. 138 kV Quencoro - Tintaya, ha efectuado un análisis denominado "USO DE LA LÍNEA QUENCORO-TINTAYA", el mismo que se resume a continuación. EGEMSA señala que " La línea de transmisión Quenco- ro- Tintaya (L-1005) consta de dos tramos comprendidos entre las Subestaciones de Quencoro, Combapata y Tintaya.El primer tramo (L-1005/1) comprendido entre las Subesta- ciones de Quencoro y Combapata, consta de 1 terna que recorre 87.5 Km. y tiene una capacidad de transmisión nominal de 80MVA. El segundo tramo (L-1005/2) compren- dido entre las Subestaciones de Combapata y Tintaya, consta de 1 terna que recorre 101.1 km. y tiene una capaci- dad de transmisión nominal de 80MVA ". Así mismo, agrega que " (...) EGEMSA hace uso de la línea de transmisión Quencoro-Tintaya para suministrar energía a sus clientes de Combapata y de Tintaya y para exportar energía al Sistema Interconectado Nacional. Para conocer la cantidad de potencia que EGEMSA transmite por la Línea Quencoro- Tintaya se corrieron flujos de potencia considerando los datos usados por el COES SEIN tanto en bloques de energía como en máxima demanda. Así mismo se tomó en cuenta la carga de la Planta de Yura Cachimayo que tiene una demanda de 22MW en horas fuera de punta y de 9MW en horas de punta; esta carga entrará en servicio en Septiembre de 2001 ". Del análisis de flujo de carga efectuado, EGEMSA señala que " (...) El bloque de punta es el promedio dado entre las 18:00 y 23:00 hrs. Como se puede apreciar en el bloque de base el flujo por la línea Quencoro-Tintaya es mayor, alcanzando 48.6MW (51.59MVA) en Quencoro y 46.2MW (49.51MVA) en Tintaya ". De lo anterior, la empresa de generación concluye que " (...) el uso que se da a la línea Quencoro-Tintaya alcanza menos del 65% de su capacidad nominal (80MVA) por lo que la compensa- ción por su uso debe estar acorde a su utilización y considerando el costo medio de eficiencia de la línea ". B.- ANÁLISIS DE OSINERG B.1 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES El sistema secundario en análisis, de propiedad de ETE- SUR, se compone de la L.T. Quencoro - Combapata - Tintaya (L-1005) y sus celdas de conexión en las subestaciones Quen- coro y Tintaya. La línea indicada es de una sola terna, el tipo de estructura es metálica y tiene aproximadamente 187 km. de longitud. Entre las subestaciones Quencoro y Tintaya existe una derivación hacia la barra Combapata, a la cual se conecta la C.H. Hercca. El flujo de energía que ingresa en la barra Quencoro corresponde al de las centrales de generación Machupicchu y Dolorespata. Las tres centrales de generación, Hercca, Machupicchu y Dolorespata pertenecen a EGEMSA. B.2 ASPECTOS LEGALES El marco legal vigente establece, por medio del Artículo 62º de la LCE1 que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por su lado, el Art. 139º del Reglamento2 de dicha ley establece el procedi- miento a seguir para la fijación de dichas compensaciones para los casos en que las instalaciones atienden con exclusivi- 1Artículo 62º .- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. (...) 2Artículo 139º .- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: • El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; • La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspondiente, conside- rando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.