Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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corresponde a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion Nº 024-2001/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 34352

OSINERG
Fijan la Compensacion Mensual que percibira ETESUR S.A. por el uso de la linea de transmision 138kV Quencoro-Tintaya
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2127-2001-OS/CD MORDAZA, 29 de octubre de 2001 VISTOS: El Informe Tecnico GART/GT Nº 048-2001 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el Informe Nº AL-DC-119-2001 de Asesoria Legal externa. CONSIDERANDO: Con fecha 26 de MORDAZA de 2001, mediante Oficio G.451.2001, la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (en adelante "EGEMSA"), solicito que la ex Comision de Tarifas de Energia fije la compensacion mensual por el uso de la linea 138kV Quencoro - MORDAZA (L1005), considerando el proximo ingreso en operacion comercial de la C.H. Machupicchu. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), con fecha 6 de junio de 2001, mediante Oficios Nº 047-2001-OSINERG-GART y Nº 052-2001OSINERG-GART, solicito la propuesta concreta de compensaciones a la Empresa de Transmision Electrica del Sur (en adelante "ETESUR") y a EGEMSA, respectivamente. Con fecha 28 de junio de 2001, mediante Oficio G.G.-497/ 2001-ETESUR, la empresa transmisora presento su propuesta con las compensaciones que deben abonar los generadores por el uso de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), entre las que incluyo la L.T. Quencoro - Tintaya. EGEMSA, por su parte, con fecha 26 de setiembre presento el Oficio Nº G.862.2001, comunicando el calculo de la capacidad de la linea transmision que estaria siendo utilizada por dicha empresa de generacion y senalando, ademas, que la fecha de ejecucion de la MORDAZA fase de la C.H. Machupicchu aun no esta determinada. A.- LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTERESADOS A.1.- PROPUESTA DE ETESUR ETESUR senala que la linea de transmision Quencoro - MORDAZA forma parte de su SST y es identificada como instalacion de generacion debido a que sirve para evacuar la energia generada por la C.H. Machupicchu. Asi, agrega que "Luego de la recuperacion de la C.H. Machupicchu, entraron en operacion los grupos 1 y 3 el 14/05/01 y 12/06/ 01 respectivamente, haciendo uso de la L.T. Quencoro MORDAZA para evacuar la energia, por lo que presentamos la propuesta de compensacion por el uso". El Costo Medio anual propuesto por ETESUR asciende a US$ 2 014 433 (dos millones catorce mil cuatrocientos treinta y tres dolares americanos). Sobre la base de este Costo Medio, la empresa de transmision ha propuesto una compensacion mensual equivalente a US$ 167 869 (ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 dolares americanos), la misma que segun senala "(...) deberia ser abonada por los generadores que hacen uso de las lineas de transmision del Sistema Secundario. A.1.- PROPUESTA DE EGEMSA EGEMSA, si bien no ha presentado una propuesta concreta de compensaciones por el uso de la L.T. 138 kV Quencoro - MORDAZA, ha efectuado un analisis denominado "USO DE LA LINEA QUENCORO-TINTAYA", el mismo que se resume a continuacion. EGEMSA senala que "La linea de transmision Quencoro- MORDAZA (L-1005) consta de dos tramos comprendidos entre las Subestaciones de Quencoro, Combapata y Tintaya.

El primer tramo (L-1005/1) comprendido entre las Subestaciones de Quencoro y Combapata, consta de 1 terna que recorre 87.5 Km. y tiene una capacidad de transmision nominal de 80MVA. El MORDAZA tramo (L-1005/2) comprendido entre las Subestaciones de Combapata y MORDAZA, consta de 1 terna que recorre 101.1 km. y tiene una capacidad de transmision nominal de 80MVA". Asi mismo, agrega que "(...) EGEMSA hace uso de la linea de transmision Quencoro-Tintaya para suministrar energia a sus clientes de Combapata y de MORDAZA y para exportar energia al Sistema Interconectado Nacional. Para conocer la cantidad de potencia que EGEMSA transmite por la Linea QuencoroTintaya se corrieron flujos de potencia considerando los datos usados por el COES MORDAZA tanto en bloques de energia como en MORDAZA demanda. Asi mismo se tomo en cuenta la carga de la Planta de Yura Cachimayo que tiene una demanda de 22MW en horas fuera de punta y de 9MW en horas de punta; esta carga entrara en servicio en Septiembre de 2001". Del analisis de flujo de carga efectuado, EGEMSA senala que "(...) El bloque de punta es el promedio dado entre las 18:00 y 23:00 hrs. Como se puede apreciar en el bloque de base el flujo por la linea Quencoro-Tintaya es mayor, alcanzando 48.6MW (51.59MVA) en Quencoro y 46.2MW (49.51MVA) en Tintaya". De lo anterior, la empresa de generacion concluye que "(...) el uso que se da a la linea Quencoro-Tintaya alcanza menos del 65% de su capacidad nominal (80MVA) por lo que la compensacion por su uso debe estar acorde a su utilizacion y considerando el costo medio de eficiencia de la linea". B.- ANALISIS DE OSINERG B.1 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES El sistema MORDAZA en analisis, de propiedad de ETESUR, se compone de la L.T. Quencoro - Combapata - MORDAZA (L-1005) y sus celdas de conexion en las subestaciones Quencoro y Tintaya. La linea indicada es de una sola terna, el MORDAZA de estructura es metalica y tiene aproximadamente 187 km. de longitud. Entre las subestaciones Quencoro y MORDAZA existe una derivacion hacia la MORDAZA Combapata, a la cual se conecta la C.H. Hercca. El flujo de energia que ingresa en la MORDAZA Quencoro corresponde al de las centrales de generacion Machupicchu y Dolorespata. Las tres centrales de generacion, Hercca, Machupicchu y Dolorespata pertenecen a EGEMSA. B.2 ASPECTOS LEGALES El MORDAZA legal vigente establece, por medio del Articulo 62º de la LCE1 que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por su lado, el Art. 139º del Reglamento2 de dicha ley establece el procedimiento a seguir para la fijacion de dichas compensaciones para los casos en que las instalaciones atienden con exclusivi-

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. (...) Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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