TEXTO PAGINA: 45
Pág. 212595 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 da por la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - TRANS- MILENIO S.A. por la cual se invita al Secretario General Permanente de INVERMET al Primer Seminario Interna- cional de Transporte Urbano "Transmilenio - La Experien- cia de Bogotá", que se llevará a cabo entre el 14 y 16 de noviembre en la ciudad de Bogotá - Colombia; CONSIDERANDO: Que,la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. y la firma TRANSMILENIO S.A. entidad gubernamental y gestora del sistema de transporte masivo de pasajeros ha invitado a participar del Primer Seminario Internacional de Transporte Urbano "Transmilenio - La Experiencia de Bogotá", para dar a conocer la experiencia y objetivos que se han conseguido con el montaje de este nuevo sistema de transporte masivo de pasajeros, así como exponer los servi- cios y productos que se ofrecieron para que este proyecto fuese realidad; Que, el Comité Directivo de INVERMET ha tomado conocimiento de la invitación remitida por la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. y la firma TRANSMILENIO S.A. y del contenido y alcances de los temas que se tratarán en el Primer Seminario Internacional de Transporte Urba- no "Transmilenio - La Experiencia de Bogotá", los cuales considera de mucho interés para INVERMET; por lo que ha acordado su participación designando como su represen- tante al Secretario General Permanente Ing. Orlando Ca- minada Dulanto, para lo cual considera necesario autorizar su viaje y el pago de los costos de inscripción, viáticos y pasajes correspondientes por el monto de US$ 1,256.00 (Un Mil Doscientos Cincuentiséis y 00/100 Dólares America- nos); De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 083 de fecha 3.9.96 que aprobó el Reglamento de la Ley de creación de INVERMET Nº 22830 y de confor- midad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 048- 2001-PCM y Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje del ingeniero ORLANDO CAMI- NADA DULANTO, Secretario General Permanente del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, a la ciudad de Bogotá - Colombia, para que participe del Primer Seminario Internacional de Transporte Urbano "Transmilenio - La Experiencia de Bogotá", que se lleva- rá a cabo entre los días 14 y 16 de noviembre del año en curso. 2.- Aprobar los gastos de inscripción, pasajes, estadía, viáticos e impuestos en la suma total de US$ 1,256.00 (Un Mil Doscientos Cincuentiséis y 00/100 Dólares America- nos), detallados en la forma siguiente: -Pasajes y estadía :US$ 656.00 -Impuesto de Salida (Lima y Bogotá) :US$ 50.00 -Inscripción al Evento :US$ 50.00 -Viáticos :US$ 500.00 --------------------- Total :US$ 1,256.00 3.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fueran su clase o denominación. Regístrese y comuníquese. ORLANDO CAMINADA DULANTO Secretario General Permanente 34371 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan facilidades a comerciantes del distrito para la regularización de carné de salud ORDENANZA Nº 70-MPL Pueblo Libre, 15 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 125-2001-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, consagra en su Artículo 7º el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el Artículo 9º de la misma, señala que la protección de la salud individual y colectiva es de interés público correspon- diéndole al Estado, el establecer las normativas pertinen- tes para promover la educación de la salud, así como regular y proteger la promoción de la salud; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competen- cia; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853, son funciones de la municipalidad en materia de población, salud y saneamiento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en estable- cimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros; Que, el Artículo 100º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que los que conduzcan o administren actividades dedicadas al comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adop- tar las medidas necesarias para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML del 25 de febre- ro de 1998, se declara la obligatoriedad de portar Carné de Salud estableciendo en su Art. 2º, que toda Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higie- ne de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en su condición de propietario o dependiente; Que, teniendo en consideración el Informe Nº 461-2001- MPL-DDH/DS de la División de Sanidad de la Dirección de Desarrollo Humano, la grave crisis económica que afronta el país, así como la función de la Municipalidad de promo- ver el desarrollo económico y social e integral de la comu- nidad y contribuir a su bienestar, es pertinente conceder facilidades a los comerciantes del distrito a efecto de que regularicen su situación con respecto al resguardo de la salud del vecino, de los productos y servicios, así como de los que los ofrecen; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene la finalidad de brindar las facilidades extraordinarias al co- merciante del distrito para promover su desarrollo econó- mico acorde con la protección de la salud de los vecinos. Artículo Segundo.- Conceder a los comerciantes del distrito a partir de la publicación de la presente Ordenanza, un plazo de 30 días hábiles, a efecto de que regularicen su situación y obtengan su carné de salud y/o revaliden el obtenido en otro distrito (no vencido) en la Municipalidad. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las sanciones impuestas a los comerciantes por concepto de tener el carné sanitario vencido, por carecer de carné sanitario o por no revalidar el Carné de Salud de otro distrito (no vencido) en la Municipalidad, que se encuentren pendientes de pago o en trámite de procedimiento administrativo o coactivo, para aquellos que se acojan a lo señalado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- El presente beneficio es también aplicable a aquellos comerciantes que luego de habérseles impuesto las sanciones por carecer de carné de salud hayan cumplido con regularizarlo antes de la publicación de la presente Ordenanza. En caso de las multas fraccionadas y/o amortizadas, el beneficio comprenderá sólo el saldo deudor. Artículo Quinto.- Suspender la aplicación de san- ciones por las causales señaladas en el Artículo Tercero durante el plazo establecido en el Artículo Segundo de la presente. Asimismo, la presente Ordenanza no genera obligación de devolución por los montos pagados por las infracciones descritas en el Artículo Tercero.