Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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da por la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - TRANSMILENIO S.A. por la cual se invita al Secretario General Permanente de INVERMET al Primer MORDAZA Internacional de Transporte MORDAZA "Transmilenio - La Experiencia de Bogota", que se llevara a cabo entre el 14 y 16 de noviembre en la MORDAZA de Bogota - Colombia; CONSIDERANDO: Que,la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. y la firma TRANSMILENIO S.A. entidad gubernamental y gestora del sistema de transporte masivo de pasajeros ha invitado a participar del Primer MORDAZA Internacional de Transporte MORDAZA "Transmilenio - La Experiencia de Bogota", para dar a conocer la experiencia y objetivos que se han conseguido con el montaje de este MORDAZA sistema de transporte masivo de pasajeros, asi como exponer los servicios y productos que se ofrecieron para que este proyecto fuese realidad; Que, el Comite Directivo de INVERMET ha tomado conocimiento de la invitacion remitida por la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. y la firma TRANSMILENIO S.A. y del contenido y alcances de los temas que se trataran en el Primer MORDAZA Internacional de Transporte MORDAZA "Transmilenio - La Experiencia de Bogota", los cuales considera de mucho interes para INVERMET; por lo que ha acordado su participacion designando como su representante al Secretario General Permanente Ing. MORDAZA Caminada MORDAZA, para lo cual considera necesario autorizar su viaje y el pago de los costos de inscripcion, viaticos y pasajes correspondientes por el monto de US$ 1,256.00 (Un Mil Doscientos Cincuentiseis y 00/100 Dolares Americanos); De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 083 de fecha 3.9.96 que aprobo el Reglamento de la Ley de creacion de INVERMET Nº 22830 y de conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 0482001-PCM y Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA CAMINADA MORDAZA, Secretario General Permanente del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, a la MORDAZA de Bogota - Colombia, para que participe del Primer MORDAZA Internacional de Transporte MORDAZA "Transmilenio - La Experiencia de Bogota", que se llevara a cabo entre los dias 14 y 16 de noviembre del ano en curso. 2.- Aprobar los gastos de inscripcion, pasajes, estadia, viaticos e impuestos en la suma total de US$ 1,256.00 (Un Mil Doscientos Cincuentiseis y 00/100 Dolares Americanos), detallados en la forma siguiente: - Pasajes y estadia - Impuesto de Salida (Lima y Bogota) - Inscripcion al Evento - Viaticos Total : US$ 656.00

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 125-2001-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, consagra en su Articulo 7º el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Asimismo, el Articulo 9º de la misma, senala que la proteccion de la salud individual y colectiva es de interes publico correspondiendole al Estado, el establecer las normativas pertinentes para promover la educacion de la salud, asi como regular y proteger la promocion de la salud; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, son funciones de la municipalidad en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros; Que, el Articulo 100º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, senala que los que conduzcan o administren actividades dedicadas al comercio de bienes o servicios, cualesquiera que estos MORDAZA, tienen la obligacion de adoptar las medidas necesarias para la proteccion de la salud y seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML del 25 de febrero de 1998, se declara la obligatoriedad de portar Carne de Salud estableciendo en su Art. 2º, que toda Autoridad Sanitaria Municipal, controlara el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en su condicion de propietario o dependiente; Que, teniendo en consideracion el Informe Nº 461-2001MPL-DDH/DS de la Division de Sanidad de la Direccion de Desarrollo Humano, la grave crisis economica que afronta el MORDAZA, asi como la funcion de la Municipalidad de promover el desarrollo economico y social e integral de la comunidad y contribuir a su bienestar, es pertinente conceder facilidades a los comerciantes del distrito a efecto de que regularicen su situacion con respecto al resguardo de la salud del vecino, de los productos y servicios, asi como de los que los ofrecen; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene la finalidad de brindar las facilidades extraordinarias al comerciante del distrito para promover su desarrollo economico acorde con la proteccion de la salud de los vecinos. Articulo Segundo.- Conceder a los comerciantes del distrito a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, un plazo de 30 dias habiles, a efecto de que regularicen su situacion y obtengan su carne de salud y/o revaliden el obtenido en otro distrito (no vencido) en la Municipalidad. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto las sanciones impuestas a los comerciantes por concepto de tener el carne sanitario vencido, por carecer de carne sanitario o por no revalidar el Carne de Salud de otro distrito (no vencido) en la Municipalidad, que se encuentren pendientes de pago o en tramite de procedimiento administrativo o coactivo, para aquellos que se acojan a lo senalado en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- El presente beneficio es tambien aplicable a aquellos comerciantes que luego de haberseles impuesto las sanciones por carecer de carne de salud hayan cumplido con regularizarlo MORDAZA de la publicacion de la presente Ordenanza. En caso de las multas fraccionadas y/o amortizadas, el beneficio comprendera solo el saldo deudor. Articulo Quinto.- Suspender la aplicacion de sanciones por las causales senaladas en el Articulo Tercero durante el plazo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente. Asimismo, la presente Ordenanza no genera obligacion de devolucion por los montos pagados por las infracciones descritas en el Articulo Tercero.

: US$ 50.00 : US$ 50.00 : US$ 500.00 --------------------: US$ 1,256.00

3.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fueran su clase o denominacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAMINADA MORDAZA Secretario General Permanente 34371

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Otorgan facilidades a comerciantes del distrito para la regularizacion de carne de salud
ORDENANZA Nº 70-MPL Pueblo Libre, 15 de octubre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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