Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, por las consideraciones expuestas es necesario autorizar la Adquisicion de Utiles de Oficina y otros bienes, a traves de la Modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, destinados al inicio de actividades de los Modulos Basicos de Justicia a nivel nacional; De conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 105º de su Reglamento; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por Situacion de Urgencia, para la dotacion de Utiles de Oficina y otros bienes, para el funcionamiento de los diferentes Modulos Basicos de Justicia proximo a inaugurarse. Articulo Segundo.- Autorizar a la Supervision de Logistica la adquisicion de los Utiles de Oficina y otros bienes destinados a los Modulos Basicos de Justicia, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento a la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion y el informe que la sustenta. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 129-2001P-PJ de fecha 19 de octubre del 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 34351

ante la autoridad competente, situacion que no se ha acreditado, razon por la cual no es procedente, reconocer por el momento en forma oficial su representatividad y en consecuencia su facultad para comunicar la realizacion de un paro institucional; Que, de otro lado el inciso c) del Articulo 73º de la Ley Nº 25593, senala que para la declaracion de huelga se requiere que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo por lo menos con 5 dias utiles de antelacion, o con 10 dias tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando el acta de votacion; Que, la administracion de justicia constituye un servicio basico de caracter esencial a la colectividad, por lo que la comunicacion de dicho paro ha debido efectuarse con 10 dias de antelacion, situacion que no se ha cumplido toda vez que la referida comunicacion fue presentada con fecha 6 de noviembre y la huelga se va a llevar acabo los dias 13 y 14 del mismo mes; Que, asimismo no se ha cumplido con presentar MORDAZA del acta refrendada por notario publico de la votacion para la realizacion del referido paro, conforme lo estable el inciso b) Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR; Que, igualmente no se ha cumplido con adjuntar la nomina de trabajadores que deben seguir laborando durante el paro, toda vez que se trata de un servicio esencial, de conformidad con lo senalado en el inciso c) del articulo acotado en el considerando precedente; Que, consecuentemente, no estando acreditada oficialmente la representatividad de los recurrentes y no habiendose cumplido con los requisitos senalados en los considerandos precedentes, el pretendido paro deviene en improcedente; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la realizacion del paro institucional comunicado por los recurrentes mediante Oficio Nº 38-2001-CEN.FNTPJ por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 34355

Declaran improcedente la realizacion de paro institucional convocado por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 163-2001-P/PJ MORDAZA, 9 de noviembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 38-2001-CEN. FNTPJ, de fecha 29 de octubre del 2001, y recepcionado con fecha 6 de noviembre del 2001, del ano en curso, presentado por los senores MORDAZA Artega MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasupoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, sobre aviso del paro institucional de 48 horas para los dias 13 y 14 de noviembre del presente ano. CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto los senores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasupoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Secretario General, Secretario de Actas y Archivo y Secretario de Defensa y Derechos Humanos respectivamente de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, comunican al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que en asamblea ampliada con la participacion de delegados de cada Base los dias 26 y 27 de octubre del 2001 han acordado realizar un Paro Institucional de 48 horas para los dias 13 y 14 noviembre proximo; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86º de la Ley Nº 25593 "Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo", la huelga (paro) de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico se sujetara a las normas contenidas en la referida ley en lo que sea aplicable; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-96-JUS establece en su Articulo 5º que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente al personal del Poder Judicial se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el sector publico; Que, el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 003-82PCM, establece que cualquier modificacion en los estatutos y en la junta directiva, debe ser comunicada al Instituto Nacional de Administracion Publica; Que, la entidad referida en el considerando precedente ha sido desactivada por Ley Nº 26507, por lo que los referidos representantes han debido formalizar su eleccion

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aclaran resolucion que dispuso la reasignacion y designacion de magistrados como vocales provisionales de MORDAZA penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0327-2001-P-CSJL/PJ MORDAZA, 9 de noviembre del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0325-2001P-CSJL de fecha 8 de noviembre del ano en curso, se dispuso en el Articulo MORDAZA designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, como Vocal Provisional integrante de la Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, advirtiendose del tenor del mismo que se ha omitido especificar la Sala Penal a la que se encuentra designado; y habiendose dispuesto la designacion del doctor MORDAZA Contti estando a la reasignacion recaida sobre el doctor MORDAZA Cassina, resulta necesario completar el contenido del articulo MORDAZA mencionado; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial;

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