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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 212586 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, por las consideraciones expuestas es necesario autorizar la Adquisición de Utiles de Oficina y otros bienes, a través de la Modalidad de Adjudicación de Menor Cuan- tía, destinados al inicio de actividades de los Módulos Básicos de Justicia a nivel nacional; De conformidad con el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 105º de su Reglamento; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del Pro- ceso de Adjudicación Directa Pública, por Situación de Urgencia, para la dotación de Utiles de Oficina y otros bienes, para el funcionamiento de los diferentes Módulos Básicos de Justicia próximo a inaugurarse. Artículo Segundo.- Autorizar a la Supervisión de Logística la adquisición de los Utiles de Oficina y otros bienes destinados a los Módulos Básicos de Justicia, me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento a la Contraloría General de la República la presente Resolución y el informe que la sustenta. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Admi- nistrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 129-2001- P-PJ de fecha 19 de octubre del 2001. Regístrese y comuníquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 34351 Declaran improcedente la realización de paro institucional convocado por la Fede- ración Nacional de Trabajadores del Po- der Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 163-2001-P/PJ Lima, 9 de noviembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 38-2001-CEN. FNTPJ, de fecha 29 de octubre del 2001, y recepcionado con fecha 6 de noviembre del 2001, del año en curso, presentado por los señores César Artega Rodríguez, Ricardo Zamora Huasupoma y Pedro Payano Silvestre, en representación de la Federación Na- cional de Trabajadores del Poder Judicial, sobre aviso del paro institucional de 48 horas para los días 13 y 14 de noviembre del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto los señores don César Arteaga Rodríguez, Ricardo Zamora Huasupoma y Pedro Payano Silves- tre, en su condición de Secretario General, Secretario de Actas y Archivo y Secretario de Defensa y Derechos Humanos respecti- vamente de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, comunican al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en asamblea ampliada con la participación de delegados de cada Base los días 26 y 27 de octubre del 2001 han acordado realizar un Paro Institucional de 48 horas para los días 13 y 14 noviembre próximo; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86º de la Ley Nº 25593 "Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo", la huelga (paro) de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público se sujetará a las normas conteni- das en la referida ley en lo que sea aplicable; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-96-JUS esta- blece en su Artículo 5º que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente al personal del Poder Judicial se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el sector público; Que, el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 003-82- PCM, establece que cualquier modificación en los estatutos y en la junta directiva, debe ser comunicada al Instituto Nacional de Administración Pública; Que, la entidad referida en el considerando precedente ha sido desactivada por Ley Nº 26507, por lo que los referidos representantes han debido formalizar su elecciónante la autoridad competente, situación que no se ha acreditado, razón por la cual no es procedente, reconocer por el momento en forma oficial su representatividad y en consecuencia su facultad para comunicar la realización de un paro institucional; Que, de otro lado el inciso c) del Artículo 73º de la Ley Nº 25593, señala que para la declaración de huelga se requiere que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo por lo menos con 5 días útiles de antelación, o con 10 días tratándose de servicios públicos esenciales, acom- pañando el acta de votación; Que, la administración de justicia constituye un servicio básico de carácter esencial a la colectividad, por lo que la comunicación de dicho paro ha debido efectuarse con 10 días de antelación, situación que no se ha cumplido toda vez que la referida comunicación fue presentada con fecha 6 de noviembre y la huelga se va a llevar acabo los días 13 y 14 del mismo mes; Que, asimismo no se ha cumplido con presentar copia del acta refrendada por notario público de la votación para la realización del referido paro, conforme lo estable el inciso b) Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR; Que, igualmente no se ha cumplido con adjuntar la nómina de trabajadores que deben seguir laborando duran- te el paro, toda vez que se trata de un servicio esencial, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del artículo acotado en el considerando precedente; Que, consecuentemente, no estando acreditada oficial- mente la representatividad de los recurrentes y no habiéndo- se cumplido con los requisitos señalados en los considerandos precedentes, el pretendido paro deviene en improcedente; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la realización del paro institucional comunicado por los recurren- tes mediante Oficio Nº 38-2001-CEN.FNTPJ por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a los interesados y a las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 34355 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aclaran resolución que dispuso la rea- signación y designación de magistrados como vocales provisionales de salas pe- nales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0327-2001-P-CSJL/PJ Lima, 9 de noviembre del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0325-2001- P-CSJL de fecha 8 de noviembre del año en curso, se dispuso en el Artículo Segundo designar al doctor Luis Orlando Carrera Contti, Juez Titular del Décimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, como Vocal Provisional integrante de la Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, advirtiéndose del tenor del mismo que se ha omitido especificar la Sala Penal a la que se encuentra designado; y habiéndose dispuesto la designación del doc- tor Carrera Contti estando a la reasignación recaída sobre el doctor Herrera Cassina, resulta necesario completar el contenido del artículo antes mencionado; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;