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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/11/2001)

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Pág. 212597 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 Del 3 al 7 Dic. (Urb.Limatambo – Victoria – ENACE – Res.San Pedro) Del 10 al 14 Dic. Cercado – Surquillo cuadrado. Del 17 al 21 Dic. Todas las zonas Artículo Octavo.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONSTRUC- CION. Los contribuyentes tendrán 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente norma para acogerse a los beneficios administrativos de obtención de la Licencia de Construcción, debiéndose tomar en consideración para la subsanación del estado irregular la presente clasificación: - CONSTRUCCIONES TIPO I .- Aquellas que se en- cuentran en áreas sobre las cuales está terminantemente prohibido realizar construcciones de cualquier tipo, debido a que pueden afectar áreas y/o servicios públicos comunes o por alterar los márgenes de seguridad de una edificación, en casos de emergencia o desastres naturales. - CONSTRUCCIONES TIPO II .- Aquellas que por sus características estructurales y los materiales utilizados en su construcción, no se adecuan a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y normas munici- pales vigentes. - CONSTRUCCIONES TIPO III .- Aquellas que se construyen respetando criterios técnicos y reglamentarios; pero sin haber solicitado la Licencia respectiva a la Muni- cipalidad. Artículo Noveno.- FORMULARIO PARA LA DECLA- RACIÓN DE EDIFICACIONES VÍA REGULARIZACIÓN Créase el “Formulario para la Declaración de Edificaciones vía Regularización”, el mismo que servirá para iniciar el procedimiento de Regularización de Construcciones de los tres tipos establecidos en el artículo precedente dentro de las siguientes características: a. Para las Construcciones Tipo I: se declararán las construcciones no regularizables, las mismas que quedarán como carga inscribible en el Registro de Propiedad Inmue- ble de Lima y Callao (Art. 32º Ley N° 27157, D.S. Nº 008- 2000-MTC). Los propietarios que voluntariamente presen- ten esta declaración gozarán de un beneficio del 70% de la multa correspondiente de acuerdo con el Régimen de Apli- cación de Sanciones de la Municipalidad de Surquillo, admitiéndose la regularización del resto de la edificación en las mismas condiciones de exoneración de sanciones expuestas en el punto c). b. Para las Construcciones Tipo II: se admitirá en la regularización de estas construcciones hasta un 30% de tolerancia en la normatividad vigente, quedando a criterio de la Comisión Técnica la aprobación de proyectos que a pesar de no ajustarse a las normas reglamentarias, su permanencia no signifiquen algún tipo de perjuicio a la seguridad o al valor de las propiedades vecinas o de los propios moradores del inmueble. Tal como en el primer caso los propietarios de los predios cuya declaración se presente al amparo de la presente Ordenanza serán mate- ria de un beneficio, que en el presente caso será del 80% de la multa correspondiente de acuerdo con el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Surquillo, admitiéndose la regularización del resto de la edificaciónbajo las mismas condiciones de exoneración de sanciones expuestas en el punto c). c. Para las Construcciones Tipo III: se admitirá las regu- larización de la totalidad de la edificación, con un beneficio del 100% de la multa correspondiente de acuerdo con el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Surquillo. Si vencido el plazo para la presentación de la Declaración de Edificaciones vía Regularización los propietarios no hubieren efectuado la Regularización correspondiente, la Municipali- dad procederá a imponer las sanciones en el íntegro que les correspondía pagar inicialmente. Este Formulario será entregado de manera gratuita en la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Decimo.- DOCUMENTACION ADJUNTA 1. 4 Copias de la Parte 1 y anexo D del Formulario Unico Oficial de acuerdo a la Ley Nº 27157. 2. Copia simple del documento de propiedad. 3. Planos de ubicación y distribución firmado por arqui- tecto colegiado. 4. Certificado de parámetros normativos (*). 5. Boleta de habilitación CAP (*). 6. Pago de derechos correspondientes de acuerdo al num. 62 TUPA, sin incluir el costo del cartón. 7. Carta de responsabilidad de obra firmada por arqui- tecto o ingeniero civil responsable. (*) Para obras menores a 50m2 no serán exigibles estos requisitos. Artículo Decimo Primero.- BENEFICIOS ADMINIS- TRATIVOS Se obtendrán los siguientes beneficios referi- dos a los derechos administrativos: 1.- Obtención de la Licencia de Construcción, para las edificaciones que no contravengan la normatividad vigente. 2.- Obtención de la Constancia de Numeración Munici- pal. Ambos documentos serán entregados en un máximo de diez días hábiles a partir de la entrega del formulario por la Dirección de Obras. Artículo Decimo Segundo.- Encargar a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, a la Oficina de Rentas, y Oficina de Informática el cumplimiento de la presente norma. Artículo Decimo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Decimo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde, para que vía Decreto de Alcaldía, prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 34368 OSIPTEL Proyecto de Resolución que establece que las líneas del servicio de telefonía fija pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante tarjetas de pago; y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2001-CD/OSIPTEL Lima, 12 de noviembre de 2001 VISTO: El proyecto de Resolución que establece que todas las líneas del servicio de telefonía fija pueden originar comuni- caciones de larga distancia mediante tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia que operan en dicha modalidad, conjuntamente con su Exposi- ción de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tie-ne asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y econó- micos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facul- tad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a inte- reses, obligaciones o derechos de las entidades o activida- des supervisadas o de sus usuarios; Que OSIPTEL considera necesario la emisión de una norma que establezca que todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo aquellas que estuvieran sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden permitir la originación de comunicaciones de larga distancia mediante tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia que operan en dicha modalidad;