Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001
Del 3 al 7 Dic. Del 10 al 14 Dic. Del 17 al 21 Dic.

NORMAS LEGALES

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(Urb.Limatambo ­ MORDAZA ­ ENACE ­ Res.San Pedro) Cercado ­ Surquillo cuadrado. Todas las zonas

Articulo Octavo.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION. Los contribuyentes tendran 60 dias calendario a partir de la vigencia de la presente MORDAZA para acogerse a los beneficios administrativos de obtencion de la Licencia de Construccion, debiendose tomar en consideracion para la subsanacion del estado irregular la presente clasificacion: - CONSTRUCCIONES MORDAZA I .- Aquellas que se encuentran en areas sobre las cuales esta terminantemente prohibido realizar construcciones de cualquier MORDAZA, debido a que pueden afectar areas y/o servicios publicos comunes o por alterar los margenes de seguridad de una edificacion, en casos de emergencia o desastres naturales. - CONSTRUCCIONES MORDAZA II .- Aquellas que por sus caracteristicas estructurales y los materiales utilizados en su construccion, no se adecuan a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales vigentes. - CONSTRUCCIONES MORDAZA III .- Aquellas que se construyen respetando criterios tecnicos y reglamentarios; pero sin haber solicitado la Licencia respectiva a la Municipalidad. Articulo Noveno.- FORMULARIO PARA LA DECLARACION DE EDIFICACIONES VIA REGULARIZACION Crease el "Formulario para la Declaracion de Edificaciones via Regularizacion", el mismo que servira para iniciar el procedimiento de Regularizacion de Construcciones de los tres tipos establecidos en el articulo precedente dentro de las siguientes caracteristicas: a. Para las Construcciones MORDAZA I: se declararan las construcciones no regularizables, las mismas que quedaran como carga inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao (Art. 32º Ley N° 27157, D.S. Nº 0082000-MTC). Los propietarios que voluntariamente presenten esta declaracion gozaran de un beneficio del 70% de la multa correspondiente de acuerdo con el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Surquillo, admitiendose la regularizacion del resto de la edificacion en las mismas condiciones de exoneracion de sanciones expuestas en el punto c). b. Para las Construcciones MORDAZA II: se admitira en la regularizacion de estas construcciones hasta un 30% de tolerancia en la normatividad vigente, quedando a criterio de la Comision Tecnica la aprobacion de proyectos que a pesar de no ajustarse a las normas reglamentarias, su permanencia no signifiquen algun MORDAZA de perjuicio a la seguridad o al valor de las propiedades vecinas o de los propios moradores del inmueble. Tal como en el primer caso los propietarios de los predios cuya declaracion se presente al MORDAZA de la presente Ordenanza seran materia de un beneficio, que en el presente caso sera del 80% de la multa correspondiente de acuerdo con el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Surquillo, admitiendose la regularizacion del resto de la edificacion

bajo las mismas condiciones de exoneracion de sanciones expuestas en el punto c). c. Para las Construcciones MORDAZA III: se admitira las regularizacion de la totalidad de la edificacion, con un beneficio del 100% de la multa correspondiente de acuerdo con el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Surquillo. Si vencido el plazo para la MORDAZA de la Declaracion de Edificaciones via Regularizacion los propietarios no hubieren efectuado la Regularizacion correspondiente, la Municipalidad procedera a imponer las sanciones en el integro que les correspondia pagar inicialmente. Este Formulario sera entregado de manera gratuita en la Municipalidad Distrital de Surquillo. Articulo Decimo.- DOCUMENTACION ADJUNTA 1. 4 Copias de la Parte 1 y anexo D del Formulario Unico Oficial de acuerdo a la Ley Nº 27157. 2. MORDAZA simple del documento de propiedad. 3. Planos de ubicacion y distribucion firmado por arquitecto colegiado. 4. Certificado de parametros normativos (*). 5. Boleta de habilitacion CAP (*). 6. Pago de derechos correspondientes de acuerdo al num. 62 MORDAZA, sin incluir el costo del carton. 7. Carta de responsabilidad de obra firmada por arquitecto o ingeniero civil responsable. (*) Para obras menores a 50m2 no seran exigibles estos requisitos.

Articulo Decimo Primero.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Se obtendran los siguientes beneficios referidos a los derechos administrativos: 1.- Obtencion de la Licencia de Construccion, para las edificaciones que no contravengan la normatividad vigente. 2.- Obtencion de la MORDAZA de Numeracion Municipal. Ambos documentos seran entregados en un MORDAZA de diez dias habiles a partir de la entrega del formulario por la Direccion de Obras. Articulo Decimo Segundo.- Encargar a la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, a la Oficina de Rentas, y Oficina de Informatica el cumplimiento de la presente norma. Articulo Decimo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Decimo Cuarto.- Facultese al senor MORDAZA, para que via Decreto de Alcaldia, prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 34368

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establece que las lineas del servicio de telefonia fija pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante tarjetas de pago; y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 VISTO: El proyecto de Resolucion que establece que todas las lineas del servicio de telefonia fija pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia que operan en dicha modalidad, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que OSIPTEL considera necesario la emision de una MORDAZA que establezca que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo aquellas que estuvieran sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden permitir la originacion de comunicaciones de larga distancia mediante tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia que operan en dicha modalidad;

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