Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

Que conforme al Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; por lo que se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion de Visto; En aplicacion de las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 137; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo aquellas que estuvieran sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante tarjetas de pago; conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicaran en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle de la Prosa 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 4751816 (Lima), o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION QUE ESTABLECE QUE TODAS LAS LINEAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA PUEDEN ORIGINAR COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA MEDIANTE TARJETAS DE PAGO MORDAZA, de noviembre de 2001

habilitadas en su momento, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales ha habilitado sus respectivos codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Las nuevas solicitudes de habilitacion de codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago y aquellas que estuviesen en tramite a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan ser atendidas por los respectivos concesionarios del servicio de telefonia fija local, tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, en condiciones no discriminatorias y respetando el MORDAZA de neutralidad. Articulo 4º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente MORDAZA sera considerada como infraccion muy grave. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion Ministerial Nº 020-2001-MTC/ 15.03 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC) atribuyo el rango de numeracion 0-800-800-XX (donde: X = 0 a 9) para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Se tiene conocimiento que, a la fecha, alrededor de diez (10) concesionarios del servicio portador de larga distancia brindan a los usuarios de la red telefonica, comunicaciones de larga distancia nacional e internacional mediante el uso de tarjetas de pago. Por otra parte, respecto de las modalidades de planes tarifarios de consumo limitado del servicio de telefonia fija (v.g. Telefono Popular, Linea 100, Linea 70, Lineas Ahorro, Lineas Superpopulares, entre otros), se ha observado que, en algunos casos, no se ha habilitado el acceso a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, como es el caso del Telefono Popular, al cual, a setiembre de 2001, se encuentran suscritas mas de 250 000 lineas telefonicas. En este contexto, el presente proyecto normativo tiene por finalidad establecer las condiciones adecuadas que permitan promover e impulsar la competencia MORDAZA y efectiva en el MORDAZA de larga distancia, garantizando el derecho del usuario a elegir el operador del servicio de telecomunicaciones de larga distancia que a su criterio le convenga, tal como lo establece el Articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones. Al respecto, el Articulo 1º del presente proyecto normativo establece expresamente que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo los casos en que dichas lineas hayan sido sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, estan comprendidas en las lineas del servicio de telefonia que pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de cualquier concesionario del servicio portador de larga distancia que opere bajo esta modalidad. Asimismo, en el Articulo 2º se establece la obligacion a los concesionarios del servicio de telefonia fija local de realizar la habilitacion de aquellas lineas de planes tarifarios de consumo limitado, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales han habilitado sus respectivos codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quince (15) dias calendario a partir de la vigencia de la norma. Finalmente, en el Articulo 3º se establece la obligacion a los concesionarios del servicio de telefonia fija local de realizar la habilitacion de todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo a aquellas lineas de planes tarifarios de consumo limitado, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se lo soliciten o que su solicitud se encuentre en tramite a la entrada en vigencia de la norma. OSIPTEL presenta este proyecto de Resolucion que establece que todas las lineas del servicio de telefonia fija pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia que operan en dicha modalidad, el mismo que se publica en aplicacion del MORDAZA de transparencia en la adopcion de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comentarios que enriquezcan la propuesta normativa. 34362

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 020-2001-MTC/ 15.03 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, atribuyo codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago; Que existen en el MORDAZA lineas del servicio de telefonia fija de planes tarifarios de consumo limitado que requieren de tarjetas de pago para la realizacion de llamadas de larga distancia nacional e internacional y que a la fecha tienen restricciones para el uso de las tarjetas de pago de algunos concesionarios; Que a fin de promover una competencia MORDAZA y efectiva en el MORDAZA de larga distancia, es necesario que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo las lineas de planes tarifarios de consumo limitado, permitan generar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente; En aplicacion del Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 227º de su Reglamento General; y conforme a las funciones previstas en los incisos f) e i) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo a aquellas que estan sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente. Articulo 2º.- Los concesionarios del servicio de telefonia fija local habilitaran las lineas comprendidas en el Articulo 1º de la presente MORDAZA y que no hayan sido

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