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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 212598 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de noviembre de 2001 Que conforme al Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, constituye requisito para la aprobación de los regla- mentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyec- tos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; por lo que se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución de Visto; En aplicación de las facultades otorgadas por el ordena- miento legal vigente, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 137; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que establece que todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo aquellas que estuvieran sujetas a planes tarifa- rios de consumo limitado, pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante tarjetas de pago; conjuntamen- te con su Exposición de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposición de Motivos se publicarán en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe . Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle de la Prosa 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 4751816 (Lima), o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Direc- ción de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE QUE TODAS LAS LÍNEAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA PUEDEN ORIGINAR COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA MEDIANTE TARJETAS DE PAGO Lima, de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 020-2001-MTC/ 15.03 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, atribuyó códigos de numeración para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago; Que existen en el mercado líneas del servicio de telefo- nía fija de planes tarifarios de consumo limitado que re- quieren de tarjetas de pago para la realización de llamadas de larga distancia nacional e internacional y que a la fecha tienen restricciones para el uso de las tarjetas de pago de algunos concesionarios; Que a fin de promover una competencia leal y efectiva en el mercado de larga distancia, es necesario que todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo las líneas de planes tarifarios de consumo limitado, permitan generar comunica- ciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente; En aplicación del Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 227º de su Reglamento General; y conforme a las funciones previstas en los incisos f) e i) del Artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo a aquellas que están sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, confor- me a la normativa vigente. Artículo 2º.- Los concesionarios del servicio de telefo- nía fija local habilitarán las líneas comprendidas en el Artículo 1º de la presente norma y que no hayan sidohabilitadas en su momento, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales ha habili- tado sus respectivos códigos de numeración para las comu- nicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Las nuevas solicitudes de habilitación de códigos de numeración para las comunicaciones de larga dis- tancia mediante el uso de tarjetas de pago y aquellas que estuviesen en trámite a la vigencia de la presente norma, deberán ser atendidas por los respectivos concesionarios del servicio de telefonía fija local, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 1º de la presente norma, en condiciones no discriminatorias y respetando el principio de neutralidad. Artículo 4º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente norma será consi- derada como infracción muy grave. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Ministerial Nº 020-2001-MTC/ 15.03 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción (MTC) atribuyó el rango de numera- ción 0-800-800-XX (donde: X = 0 a 9) para las comunicacio- nes de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Se tiene conocimiento que, a la fecha, alrededor de diez (10) concesionarios del servicio portador de larga distancia brindan a los usuarios de la red telefónica, comunicaciones de larga distancia nacional e internacional mediante el uso de tarjetas de pago. Por otra parte, respecto de las modalidades de planes tarifarios de consumo limitado del servicio de telefonía fija (v.g. Teléfono Popular, Línea 100, Línea 70, Líneas Ahorro, Líneas Superpopulares, entre otros), se ha observado que, en algunos casos, no se ha habilitado el acceso a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, como es el caso del Teléfono Popular, al cual, a setiembre de 2001, se encuen- tran suscritas más de 250 000 líneas telefónicas. En este contexto, el presente proyecto normativo tiene por finalidad establecer las condiciones adecuadas que permitan promover e impulsar la competencia leal y efectiva en el mercado de larga distancia, garantizando el derecho del usuario a elegir el operador del servicio de telecomunicaciones de larga distancia que a su criterio le convenga, tal como lo establece el Artículo 73º de la Ley de Telecomunicaciones. Al respecto, el Artículo 1º del presente proyecto norma- tivo establece expresamente que todas las líneas del servi- cio de telefonía fija, incluyendo los casos en que dichas líneas hayan sido sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, están comprendidas en las líneas del servicio de telefonía que pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de cualquier concesionario del servicio portador de larga distancia que opere bajo esta modalidad. Asimismo, en el Artículo 2º se establece la obligación a los concesionarios del servicio de telefonía fija local de realizar la habilitación de aquellas líneas de planes tarifa- rios de consumo limitado, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales han habi- litado sus respectivos códigos de numeración para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la norma. Finalmente, en el Artículo 3º se establece la obligación a los concesionarios del servicio de telefonía fija local de realizar la habilitación de todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo a aquellas líneas de planes tarifa- rios de consumo limitado, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se lo soliciten o que su solicitud se encuentre en trámite a la entrada en vigen- cia de la norma. OSIPTEL presenta este proyecto de Resolución que establece que todas las líneas del servicio de telefonía fija pueden originar comunicaciones de larga distancia me- diante tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia que operan en dicha modalidad, el mismo que se publica en aplicación del principio de transparencia en la adopción de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comentarios que enriquezcan la propuesta normativa. 34362PROYECTO