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Pág. 212631 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, teniendo en cuenta lo manifestado por MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. en su carta de compromiso de fecha 19 de setiembre de 2001, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por los Artículos 5º y 13º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98- EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 16º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en sesiones de fecha 6 de abril de 1999 y 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores disponer la inscripción de los valores mobiliarios, previa- mente emitidos y que serán negociados en mecanismos centralizados de negociación, en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas de capital social sin derecho a voto Clase "C" emitidas por MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores las acciones representativas de capital social sin derecho a voto Clase "C" emitidas por MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 33690 ESSALUD Autorizan contratación del servicio de publicación de avisos en el Diario Ofi- cial El Peruano mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 500-PE-ESSALUD-2001 Lima, 31 de octubre del 2001 VISTO: El expediente presentado por la Gerencia Central de Logística e Infraestructura, con el objeto que se exonere la contratación del servicio de publicación de avisos en el Diario Oficial El Peruano, por tratarse de un servicio personalísimo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 13º, 20º, 30º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Artículos 21º, 26º, 50º, 76º, 86º, 91º, 115º y la Novena Disposición Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, las Entidades sujetas a dicha normativa, están obligadas a publicar en el Diario Oficial, los avisos de convocatoria, cancelación del proceso de selección, poster- gación del acto público, otorgamiento de la buena pro, declaratoria de desierto, exoneración de proceso de selec- ción, nulidad de oficio, entre otros; Que, según el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas del proceso de concurso público o adjudi- cación directa, las contrataciones de servicios personalísi- mos; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, define a los servicios personalísimos como aquellos en los que se tiene en cuentay como requisito esencial a la persona del contratista, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se incluyó expresamente en la definición de servicios persona- lísimos a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o, cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Gerencia Central de Logística e Infraestructura, solicita que, al amparo de lo dispuesto por el referido literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonere la contra- tación del servicio de publicación de avisos en el Diario Oficial El Peruano, del proceso de selección correspondien- te y se autorice a contratar el mismo por un período de doce (12) meses y por el monto de S/. 241,947.20 (Doscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y siete con 20/100 nuevos soles), vía Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según lo indicado por la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística e Infraestructura, la publicación de avisos en el Diario Oficial El Peruano, por su condición de Diario Oficial constituye un servicio persona- lísimo, por lo que se configura el supuesto de exoneración recogido en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en esa medida, resulta procedente la contratación del referido servicio mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego de la Entidad aprobar la exoneración de un proceso de selección; Que, según lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad y el titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logística e Infraestructura a realizar un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio de publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, de avisos referidos a procesos de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un período de doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 241,947.20 (Doscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y siete con 20/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Gerencia Central de Logística e Infraestruc- tura y de los demás interesados la presente resolución. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 34356 FONDO MIVIVIENDA Cancelan "Concurso Público Nº 001- 2001 Campaña de Difusión Masiva" RESOLUCIÓN DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 007-SE-2001 Lima, 8 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 148-2000-EF, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año fiscal 2001, del Fondo MIVIVIENDA; Que, a solicitud del Asesor Inmobiliario con Memorando Nº 01-2001-A.INM. del 29 de enero del 2001, se inicia el proceso para llevar a cabo la ejecución de una Campaña