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Pág. 212632 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 Publicitaria del Programa MIVIVIENDA, por ser priorita- ria para el logro de los objetivos institucionales; Que, por consiguiente al referida Campaña Publicita- ria, es incluida en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2001 y en el Plan Anual de Adquisiciones; Que, con Memorando Circular Nº 055-2001-SE del 7 de junio del 2001, se conforma el Comité Especial para la contratación de la Campaña Publicitaria, designación que es ratificada con Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 001- SE-2001 del 12 de julio del 2001, para llevar a cabo el proceso de selección "Concurso Público Nº 001-2001 Campa- ña de Difusión Masiva"; Que, el Comité Especial ha postergado el Cronograma del Concurso Público Nº 001-2001, a partir de la Etapa de Presentación de Propuestas y Apertura de Sobre Nº 1, por razones de fuerza mayor, en cuatro (4) ocasiones, habiendo fijado para el 13 de noviembre el reinicio del proceso; Que, de acuerdo a las Bases Administrativas del CP Nº 001-2001, Campaña de Difusión Masiva, el plazo de ejecución del servicio es de 180 días calendario, contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato; Que, este plazo de ejecución de la Campaña de Difusión Masiva, compromete recursos para el 2002, por recursos no utilizados en el 2001, práctica que en atención a las coordi- naciones que se tiene con la Dirección Nacional de Presu- puesto Público, no es recomendable; Que, la proyección de los ingresos presupuestarios pre- parados por la Gerencia de Finanzas e Inversiones del Fondo MIVIVIENDA, para el año 2001, no son suficientes para cubrir los gastos que demande la Campaña de Difusión Masiva, la cual de acuerdo a los plazos previstos, estaría llevándose a cabo los primeros 150 días calendario del 2002; Que, considerando que el Titular de la Entidad en materia presupuestaria es el Secretario Ejecutivo; Que, de acuerdo al Artículo 34º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Entidad puede cancelar el concurso en cualquier estado en que se encuen- tre el proceso de selección por razones de fuerza mayor o caso fortuito; Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, de acuerdo a lo permitido por el Artículo 34º de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, el cual debe comunicar a todos los adquirientes de las Bases, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursa- da por la Entidad; Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, debe reintegrar el pago efectuado para adquirir las Bases, sin exceder los cinco (5) días posteriores a la notificación contra la sola presenta- ción del comprobante de pago; Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, debe publicar la resolución cancelatoria, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión; Que, la presente resolución debe ser informada al Direc- torio, para su ratificación; SE RESUELVE: 1. Cancelar el "Concurso Público Nº 001-2001 - Campaña de Difusión Masiva". 2. Hacer de conocimiento la presente resolución al Comité Especial, para que proceda a comunicar a todos los adquirientes de las Bases, dentro del día siguiente de recibida la resolución. 3. Disponer que la administración del Fondo MIVI- VIENDA, reintegre el pago efectuado por todos los adqui- rientes de las Bases, sin exceder los cinco (5) días posterio- res a la notificación, contra la sola presentación del compro- bante de pago. 4. Disponer que la administración del Fondo MIVI- VIENDA, publique la presente resolución, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario que se publicó la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la presente resolución. 5. Poner la presente Resolución a disposición del Direc- torio, para su ratificación. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE SARMIENTO SILVA Secretario Ejecutivo 34493INDECI Aceptan donaciones efectuadas para la atención de damnificados del sismo ocurrido en el sur del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 328-2001-INDECI Lima, 10 de setiembre del 2001 Visto el Memo. Nº 071-2001-INDECI/12.1 del 2 de agosto del 2001, por el cual el Jefe de Almacén General, da cuenta de la recepción de una donación; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Orga- no Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS; ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, frazadas, calcetines, ropa y zapatos usa- dos, valorizado en CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIEN- TOS DIECISEIS Y 51/100 NUEVOS SOLES (S/. 126,516.51), según se detalla en Nota de Entrada a Almacén Nº 0000035 del 21 de junio del 2001, para la atención de damnificados del sismo ocurrido en el Sur del País; De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar en vía de regularización la donación efectuada por la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS; según se detalla en la Nota de Entrada a Almacén adjunta a la presente, valorizada en CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS Y 51/100 NUEVOS SOLES (S/. 126,516.51). Artículo Segundo.- Agradecer a la IGLESIA DE JESU- CRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS; por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, a la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 34433 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 329-2001-INDECI Lima, 10 de setiembre del 2001 Visto el Memo. Nº 071-2001-INDECI/12.1 del 2 de agosto del 2001, por el cual el Jefe de Almacén General, da cuenta de la recepción de una donación; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Orga- no Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS; ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, calcetines, ropa y zapatos usados, valori- zado en CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTIUNO Y 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 115,841.97), según se detalla en Nota de Entrada a Almacén Nº 0000036 del 21 de junio del 2001, para la atención de damnificados del sismo ocurrido en el Sur del País; De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar en vía de regularización la donación efectuada por la IGLESIA DE JESUCRISTO DE