Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

tramite ante el Ministerio de Pesqueria, por el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de diciembre del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 34862

ciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condicion de artesanales. La resolucion que otorgue el derecho correspondiente dejara sin efecto el permiso de pesca anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 34946

Modifican MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Re- Sancionan con multa y decomiso a glamento de Ordenamiento de la Pes- personas naturales por infringir la Ley General de Pesca queria del Bacalao de Profundidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2001-PE MORDAZA, 20 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos son patrimonio de la Nacion y en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos. Asimismo, el MORDAZA parrafo del Articulo 21º de la citada Ley dispone que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que el Articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los permisos de pesca para embarcaciones artesanales seran otorgados para todas las especies hidrobiologicas, siempre que para su extraccion se utilicen artes y aparejos de pesca adecuados. Por su parte, la Primera Disposicion Complementaria del referido reglamento dispuso que los permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales expedidos MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 593-98-PE, se ampliarian automaticamente para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, siempre que fueran destinadas al consumo humano directo y de acuerdo al arte o aparejo de pesca autorizado; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, senala que para el otorgamiento de permisos de pesca se reconocera el acceso a los recursos hidrobiologicos y las artes y aparejos de pesca consignados en los permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales; Que con el objeto de contribuir al logro de los objetivos del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria de Bacalao de Profundidad, es necesario armonizar las disposiciones a que se refieren los considerandos precedentes, a fin de que los armadores que cuenten con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales mantengan el acceso a la extraccion de todas las especies hidrobiologicas cuando obtengan permiso de pesca para la extraccion de bacalao en el MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, considerando que la mayor abundancia del recurso bacalao es estacional y que los productos de su actividad extractiva son destinados exclusivamente al consumo humano directo; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, la que quedara expresada en los siguientes terminos: "2. Para el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, soliciten permiso de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad en el MORDAZA del presente Reglamento, se reconocera el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para su extraccion se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto los citados armadores deberan renunRESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIB-001/98 del 4 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 293-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 21 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 27 de enero de 1998, en la localidad de Parachique, la embarcacion pesquera "MILAGRO DE MI MADRE" de matricula Nº CO-16871-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 6.8 TM. del recurso hidrobiologico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE MI MADRE" de matricula Nº CO-16871-CM, con multa ascendente a 0.68 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 34863 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 374-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 29 de octubre de 2001

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