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Pág. 212954 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 trámite ante el Ministerio de Pesquería, por el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de diciembre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 34862 Modifican Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Re- glamento de Ordenamiento de la Pes- quería del Bacalao de Profundidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2001-PE Lima, 20 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de la Nación y en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos. Asimismo, el segundo párrafo del Artí- culo 21º de la citada Ley dispone que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que el Artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los permisos de pesca para embarcaciones artesanales serán otorgados para todas las especies hidro- biológicas, siempre que para su extracción se utilicen artes y aparejos de pesca adecuados. Por su parte, la Primera Disposición Complementaria del referido reglamento dis- puso que los permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales expedidos antes de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 593-98-PE, se ampliarían auto- máticamente para la extracción de todas las especies hidro- biológicas, siempre que fueran destinadas al consumo hu- mano directo y de acuerdo al arte o aparejo de pesca autorizado; Que la Segunda Disposición Transitoria y Comple- mentaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 236-2001-PE, señala que para el otorgamiento de permisos de pesca se reconocerá el acceso a los recursos hidrobiológicos y las artes y aparejos de pesca consignados en los permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales; Que con el objeto de contribuir al logro de los objetivos del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Baca- lao de Profundidad, es necesario armonizar las disposicio- nes a que se refieren los considerandos precedentes, a fin de que los armadores que cuenten con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales mantengan el acceso a la extracción de todas las especies hidrobiológicas cuando obtengan permiso de pesca para la extracción de bacalao en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, considerando que la mayor abundancia del recurso bacalao es estacional y que los productos de su actividad extractiva son destinados exclu- sivamente al consumo humano directo; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, la que quedará expresada en los siguientes términos: "2. Para el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca original- mente otorgados como artesanales, soliciten permiso de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad en el marco del presente Reglamento, se reconocerá el acceso a todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para su extracción se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecua- dos, para cuyo efecto los citados armadores deberán renun-ciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condición de artesanales. La resolución que otorgue el derecho correspondiente dejará sin efecto el permiso de pesca anteriormente concedido, previa aceptación de la renuncia presentada". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 34946 Sancionan con multa y decomiso a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2001-PE/DINSECOVI Lima, 17 de setiembre de 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIB-001/98 del 4 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 293-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 21 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 27 de enero de 1998, en la localidad de Parachique, la embarcación pesquera "MILAGRO DE MI MADRE" de matrícula Nº CO-16871-CM, propiedad del señor JOSE ALVAREZ PANTA, extrajo 6.8 TM. del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JOSE ALVAREZ PANTA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE ALVAREZ PAN- TA, armador propietario de la embarcación pesquera "MI- LAGRO DE MI MADRE" de matrícula Nº CO-16871-CM, con multa ascendente a 0.68 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001- PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 34863 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 374-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de octubre de 2001