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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 213034 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de ilícito penal en agravio del Ministerio de Tra- bajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2001-TR Lima, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nº 432-2001-TR/PP y Nº 530-2001-PP/TR del Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y el Informe Nº 94-2001/TR/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 94-2001/TR/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, solicitó al Procurador Pú- blico del Sector se realice una investigación preliminar a fin de determinar si el señor Flavio Mozo Tintaya, aparente dirigente sindical del "Hotel Park Suites", habría quebrantado la presunción de veracidad adminis- trativa al haber simulado ser dirigente sindical del cita- do centro de trabajo, incurriendo de esta manera en el tipo penal de falsedad genérica sancionado por el Artícu- lo 438º del Código Penal; Que, como resultado de la solicitud formulada por la Oficina de Asesoría Jurídica se formó el Expediente Nº 0049691-01-DRTPSL-DPC-SDIHSO, elaborado por la Subdirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupa- cional, que establece a través de un acta de inspección especial realizada en el "Hotel Park Suites", que el señor Flavio Mozo Tintaya, trabajó como camarero nocturno en el referido hotel únicamente durante 3 meses, del 1 de diciembre de 1997 al 31 de marzo de 1998; Que, los referidos hechos muestran que el señor Flavio Mozo Tintaya habría simulado ser trabajador y dirigente sindical del "Hotel Park Suites", quebrantán- dose la presunción de veracidad administrativa al haber sido registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la designación efectuada en marzo de 1999, de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Trabajado- res de Hoteles y Ramos Similares del Perú, en la que la citada persona, acreditada como delegado del "Hotel Park Suites", tiene el cargo de Secretario de Defensa, por lo que los hechos expuestos configurarían el ilícito penal tipificado en el Artículo 438º del Código Penal; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que interponga las acciones legales pertinentes contra el señor Flavio Mozo Tintaya y los que resulten responsables del ilícito penal al que hacen referencia los considerandos precedentes; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Artículo 11º y el Artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por la Resolución Ministe- rial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social, para que interponga las acciones legales correspondientes, contra el señor Flavio Mozo Tintaya y los que resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público para los fines a los que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 34982 M T C Otorgan licencia a Cosmos Agencia Marítima S.A.C. para prestar servicio de transporte en bahía en el Muelle de Antamina S.A. y su área de influencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001- 006730, 035087 y 046956) presentadas por la empresa COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Muelle de Antamina S.A. - Punta Lobitos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, la citada Empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 282- 2001-MTC/15.15.03 y 181-2001-MTC/15.15.al, respecti- vamente, ha dado cumplimiento a los requisitos estable- cidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicita- da; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027-2000- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C.", la Licencia Nº 007-2001- MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Muelle de Antamina S.A. - Punta de Lobitos y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "Marine B y Marine Charlie" con Matrículas de Bandera Peruana Nºs. CO- 4755-SM y CO-20657-SM respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte.