Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con sede en Av. MORDAZA Nº 1402- Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Personal (e) - GCRH 35262

Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio1 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF2 , el Informe Nº 048-2001/CDS del 22 de noviembre del 2001 de la Secretaria Tecnica3 , el Expediente Nº 011-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 18 de setiembre del 2001, la empresa Peru Cups S.A.4 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios5 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual6 , el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno que ingresan bajo la subpartida arancelaria 4823.60.00.00, originarias y/o procedentes de la Republica de Chile7 producido y exportado por la empresa Food Pack S.A. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: a) Peru Cups S.A. representa el 90% de la produccion nacional desde el ano 2000; b) El producto nacional es similar al producto denunciado en terminos de caracteristicas, usos, MORDAZA productivo e insumos utilizados; c) Los precios FOB de las importaciones realizadas por compradores peruanos de la firma Food Pack S.A. en el ano 1998 para el vaso de 12 onzas sin tapa en millares fue de US$ 24,80 promedio por millar, en el ano 1999 no se importo nada de Food Pack S.A., ante esta situacion dicha firma cambia su politica de precios de exportacion con relacion al MORDAZA peruano, no asi a los mercados de MORDAZA, Uruguay, Bolivia y Ecuador, de tal forma que el ano 2000 los precios FOB para el mismo producto en millares bajo a US$ 16.79 promedio por millar y para el ano 2001 los precios FOB fueron de US$ 16,17 promedio por millar; d) La existencia de margenes dumping de 30,39%, 43,40% y 3,78% para el ano 2001 en las importaciones de vasos de papel carton con polietileno de 12, 16 y 21 onzas respectivamente; e) La existencia de dano a la produccion nacional se evidencia en un deterioro de los principales indicadores de la industria nacional, tales como una perdida de casi un 70% del capital social al Balance del 30 de junio del 2001; f) Si bien las exportaciones al Peru no aumentaron es porque el productor nacional rebajo los precios de venta local, al nivel del precio chileno. Esto con el fin de impedir que su principal cliente continue importando; g) La existencia de relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano a la produccion nacional; Que, de conformidad con el literal b) del Articulo 21º del Reglamento y el Texto de Procedimientos Administrativos del Indecopi, Decreto Supremo Nº 020-2001ITINCI, mediante Carta Nº 401-2001/CDS-INDECOPI del 15 de octubre del 2001, la Secretaria Tecnica requirio a la solicitante precisar y ampliar la informacion proporcionada en su solicitud de inicio de investigacion, informacion que fue remitida el 25 de octubre del 2001; Que, el 22 de noviembre del 2001, la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 048-2001/ CDS sobre la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por Peru Cups S.A., el mismo que sera de acceso publico a traves

FONAFE
Designan miembros del Directorio de la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 018-2001/018-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas; Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bizerra MORDAZA, MORDAZA Ortigas Cuneo y MORDAZA Viani MORDAZA al cargo de miembros del Directorio de la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 0182001/018-FONAFE, de fecha 7 de noviembre de 2001, se designo a las siguientes personas como miembros del Directorio de la referida Empresa:
- MORDAZA MORDAZA Tudela Guembes, Presidente del Directorio. - MORDAZA Assereto Jaimez. - MORDAZA MORDAZA Talavera. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lama. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Milicich.

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INDECOPI
Declaran el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 4823.60.00.00
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 028-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante la solicitante. En adelante la Comision. En adelante INDECOPI. En adelante Chile.

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