Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 213212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, presente sus descargos con los fundamen- tos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de Lima y Callao, con sede en Av. Arenales Nº 1402- Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. RAFAEL NOE QUIROZ Gerente de Personal (e) - GCRH 35262 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa Minera Regional Grau Bayó- var S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 018-2001/018-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor- mas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas; Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Carlos Correa Orbegoso, Jorge Merino Tafur, Italo Bizerra Osorio, Luis Ortigas Cúneo y Renzo Viani Velarde al cargo de miembros del Directorio de la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A., y agrade- cidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 018- 2001/018-FONAFE, de fecha 7 de noviembre de 2001, se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de la referida Empresa: - Jorge Vera Tudela Guembes, Presidente del Directorio. - Rómulo Assereto Jaimez. - Eduardo Campos Talavera. - Juan Ricardo Palma Lama. - José Ricardo Pineda Milicich. 35379 INDECOPI Declaran el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importa- ciones de vasos de papel cartón con po- lietileno, originarias y/o procedentes de la República de Chile, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 4823.60.00.00 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 028-2001/CDS-INDECOPI Lima, 22 de noviembre de 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPIVistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artícu- lo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio1, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modifica- do por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF2, el Informe Nº 048-2001/CDS del 22 de noviembre del 2001 de la Secretaría Técnica3, el Expediente Nº 011-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 18 de setiembre del 2001, la empresa Perú Cups S.A.4 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios5 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual6, el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre las importa- ciones de vasos de papel cartón con polietileno que ingresan bajo la subpartida arancelaria 4823.60.00.00, originarias y/o procedentes de la República de Chile7 producido y exportado por la empresa Food Pack S.A. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: a) Perú Cups S.A. representa el 90% de la producción nacional desde el año 2000; b) El producto nacional es similar al producto denun- ciado en términos de características, usos, proceso pro- ductivo e insumos utilizados; c) Los precios FOB de las importaciones realizadas por compradores peruanos de la firma Food Pack S.A. en el año 1998 para el vaso de 12 onzas sin tapa en millares fue de US$ 24,80 promedio por millar, en el año 1999 no se importó nada de Food Pack S.A., ante esta situación dicha firma cambia su política de precios de exportación con relación al mercado peruano, no así a los mercados de Argentina, Uruguay, Bolivia y Ecuador, de tal forma que el año 2000 los precios FOB para el mismo producto en millares bajó a US$ 16.79 promedio por millar y para el año 2001 los precios FOB fueron de US$ 16,17 promedio por millar; d) La existencia de márgenes dumping de 30,39%, 43,40% y 3,78% para el año 2001 en las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno de 12, 16 y 21 onzas respectivamente; e) La existencia de daño a la producción nacional se evidencia en un deterioro de los principales indicadores de la industria nacional, tales como una pérdida de casi un 70% del capital social al Balance del 30 de junio del 2001; f) Si bien las exportaciones al Perú no aumentaron es porque el productor nacional rebajó los precios de venta local, al nivel del precio chileno. Esto con el fin de impedir que su principal cliente continúe importando; g) La existencia de relación causal entre las importa- ciones denunciadas y el daño a la producción nacional; Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 21º del Reglamento y el Texto de Procedimientos Adminis- trativos del Indecopi, Decreto Supremo Nº 020-2001- ITINCI, mediante Carta Nº 401-2001/CDS-INDECOPI del 15 de octubre del 2001, la Secretaría Técnica requirió a la solicitante precisar y ampliar la información propor- cionada en su solicitud de inicio de investigación, infor- mación que fue remitida el 25 de octubre del 2001; Que, el 22 de noviembre del 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 048-2001/ CDS sobre la evaluación de la solicitud de inicio de procedimiento de investigación presentada por Perú Cups S.A., el mismo que será de acceso público a través 1 En adelante el Acuerdo. 2 En adelante el Reglamento. 3 En adelante la Secretaría Técnica. 4 En adelante la solicitante. 5 En adelante la Comisión. 6 En adelante INDECOPI. 7 En adelante Chile.