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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7831 Pág. 213227 Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Dictan medidas complementarias al D.U. Nº 126-2001 que estableció compensación por ejercicio de funcio- nes para el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado DECRETO SUPREMO Nº 122-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 se ha establecido la Compensación por ejercicio de funciones para el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Estado, Viceministros y Secreta- rios Generales; Que, el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia ha dispuesto que por Decreto Supremo se dictarán las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su mejor aplicación; Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos prece- dentes, es necesario aprobar disposiciones complementarias que coadyuven a que la Presidencia del Consejo de Ministros y los Ministerios del Estado puedan aplicar adecuadamente lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas complementarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 126-2001. Para los efectos del presente Reglamento, debe enten- derse por Asignación Especial, la Asignación mensual regu- lada en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001. Artículo 2º.- Ambito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, las disposiciones contenidas en el citado Decreto de Urgencia son de alcance únicamente para los siguientes funcionarios: Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros, Ministros, Viceminis- tros y Secretarios Generales. Dicha norma, no será aplicable a funcionarios distintos de los mencionados en el párrafo precedente, aún cuando el funcionario tenga rango similar a Ministro, Viceministro o Secretario General. Artículo 3º.- Secretarios Generales con rango de Viceministro Los funcionarios que a la fecha detenten el cargo de Secretarios Generales con el rango de Viceministro, excep- cionalmente y mientras desempeñen dicho cargo, percibi- rán el monto de la Asignación Especial determinada para un Viceministro. Artículo 4º.- Derecho de Opción Los funcionarios que se encuentren en calidad de desta- que y que ejerzan funciones en los cargos de Viceministro o Secretario General deberán optar, a partir del 1 de noviem- bre del presente año, entre la asignación Especial estableci-da en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, o la retribución que por todo concepto perciban a la fecha por el ejercicio de sus funciones, siempre que no supere los límites establecidos en el citado Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Prohibición La prohibición regulada en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, se refiere tanto a ingresos dinerarios como a aquellos en especie, que tengan su origen en el ejercicio de las funciones de los respectivos Funcionarios. En el caso de Viceministros y Secretarios Generales, no están comprendidos en los alcances del Decreto de Urgen- cia Nº 126-2001, los ingresos por concepto de dietas perci- bidas en Entidades del Sector Público, ni aquellos prove- nientes del ejercicio de la docencia en Entidades Públicas. Artículo 6º.- Decreto Supremo Nº 298-91-EF y mo- dificatorias Precísese que en lo que respecta a los Viceministros y Secretarios Generales no será de aplicación el Decreto Supremo Nº 298-91-EF y sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 313-91-EF y el Decreto Supremo Nº 071-99-EF. Artículo 7º.- Pagos efectuados en el mes de no- viembre En caso se hayan efectuado a favor de los funcionarios mencionados en el Artículo 2º de la presente norma, pagos distintos a los establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 entre el 1 y 23 de noviembre del año 2001, la Presidencia del Consejo de Ministros deberá abonar única- mente la diferencia entre dichos pagos y la Asignación Especial a que se refiere el Artículo 1º del citado Decreto de Urgencia. En caso los pagos efectuados sean mayores, la Presidencia del Consejo de Ministros descontará la diferen- cia en la Asignación Especial correspondiente al mes de diciembre del presente ejercicio. Artículo 8º.- Derogación Derógase, modifíquense o déjese en suspenso las nor- mas y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 35443 Facultan a ENACO S.A. continuar proceso de fabricación de pasta bási- ca de cocaína con fines médicos y científicos utilizando hoja de coca na- tural proveniente de agricultores empa- dronados DECRETO SUPREMO Nº 123-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA