Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2001 (30/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA Garavito Amezaga

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7831

http://www.editoraperu.com.pe

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001

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PCM
Dictan medidas complementarias al D.U. Nº 126-2001 que establecio compensacion por ejercicio de funciones para el Presidente de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado
DECRETO SUPREMO Nº 122-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 se ha establecido la Compensacion por ejercicio de funciones para el Presidente de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Estado, Viceministros y Secretarios Generales; Que, el Articulo 3º del citado Decreto de Urgencia ha dispuesto que por Decreto Supremo se dictaran las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su mejor aplicacion; Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar disposiciones complementarias que coadyuven a que la Presidencia del Consejo de Ministros y los Ministerios del Estado puedan aplicar adecuadamente lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas complementarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 126-2001. Para los efectos del presente Reglamento, debe entenderse por Asignacion Especial, la Asignacion mensual regulada en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 De acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, las disposiciones contenidas en el citado Decreto de Urgencia son de alcance unicamente para los siguientes funcionarios: Presidente de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros, Ministros, Viceministros y Secretarios Generales. Dicha MORDAZA, no sera aplicable a funcionarios distintos de los mencionados en el parrafo precedente, aun cuando el funcionario tenga rango similar a Ministro, Viceministro o Secretario General. Articulo 3º.- Secretarios Generales con rango de Viceministro Los funcionarios que a la fecha detenten el cargo de Secretarios Generales con el rango de Viceministro, excepcionalmente y mientras desempenen dicho cargo, percibiran el monto de la Asignacion Especial determinada para un Viceministro. Articulo 4º.- Derecho de Opcion Los funcionarios que se encuentren en calidad de destaque y que ejerzan funciones en los cargos de Viceministro o Secretario General deberan optar, a partir del 1 de noviembre del presente ano, entre la asignacion Especial estableci-

da en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, o la retribucion que por todo concepto perciban a la fecha por el ejercicio de sus funciones, siempre que no supere los limites establecidos en el citado Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Prohibicion La prohibicion regulada en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, se refiere tanto a ingresos dinerarios como a aquellos en especie, que tengan su origen en el ejercicio de las funciones de los respectivos Funcionarios. En el caso de Viceministros y Secretarios Generales, no estan comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, los ingresos por concepto de dietas percibidas en Entidades del Sector Publico, ni aquellos provenientes del ejercicio de la docencia en Entidades Publicas. Articulo 6º.- Decreto Supremo Nº 298-91-EF y modificatorias Precisese que en lo que respecta a los Viceministros y Secretarios Generales no sera de aplicacion el Decreto Supremo Nº 298-91-EF y sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 313-91-EF y el Decreto Supremo Nº 071-99-EF. Articulo 7º.- Pagos efectuados en el mes de noviembre En caso se hayan efectuado a favor de los funcionarios mencionados en el Articulo 2º de la presente MORDAZA, pagos distintos a los establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 entre el 1 y 23 de noviembre del ano 2001, la Presidencia del Consejo de Ministros debera abonar unicamente la diferencia entre dichos pagos y la Asignacion Especial a que se refiere el Articulo 1º del citado Decreto de Urgencia. En caso los pagos efectuados MORDAZA mayores, la Presidencia del Consejo de Ministros descontara la diferencia en la Asignacion Especial correspondiente al mes de diciembre del presente ejercicio. Articulo 8º.- Derogacion Derogase, modifiquense o dejese en suspenso las normas y disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 35443

Facultan a ENACO S.A. continuar MORDAZA de fabricacion de pasta basica de cocaina con fines medicos y cientificos utilizando hoja de coca natural proveniente de agricultores empadronados
DECRETO SUPREMO Nº 123-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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