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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 213242 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra funcionarios, servido- res y asesores del PRT-PERT, empresa contratista y supervisora de obra por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2001-MTC/15.02 Lima, 27 de noviembre de 2001 Visto, el Informe AUD - I - Nº 031-2001-02-4354/MTC-15.08, Informe Especial "Adicional Nº 06 sobre mayor costo del cemento en la obra rehabilitación de la carretera Corral Que- mado - Río Nieva, Tramo I: Corral Quemado - Pedro Ruiz"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 325-98-MTC/ 15.02.PERT del 7 de octubre de 1998 se modificó el Presu- puesto Adicional Nº 06 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 176-98-MTC/15.02.PERT a favor de la contra- tista Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A. por concepto de Reintegro por Precio de Cemento Portland ascendente a S/. 140,743.20 incluido el Impuesto General a las Ventas dado que la empresa proveedora de cemento no consideró el descuento del 5% en el valor del cemento; Que, sin embargo de acuerdo a la Liquidación de Obra efectuada los importes reconocidos y pagados indebida- mente ascendieron a S/. 109,066.88 y US$ 16,234.23 inclui- do el Impuesto General a las Ventas en ambos casos; Que, conforme a la Cláusula 12.1 "Suficiencia de la Oferta" del Contrato de Obra Nº 175-96-MTC/15.03.PERT.02 del 21 de agosto de 1996, los precios unitarios y globales debieron ceñirse a lo establecido en la oferta económica del postor la cual cubría todas sus obligaciones contractuales incluido el suministro de materiales como el cemento; Que, la Asociación Salzgitter - DIWI - LAGESA, Super- visora de la Obra, ha incumplido con el Contrato de Consul- toría Nº 068-96-MTC/15.03.PERT, en lo que se refiere a la profesionalidad de los servicios contemplada en el Artículo 3º del mismo por el cual debía emplear todos los medios a su alcance para cumplir sus obligaciones con la mayor diligencia y escrupulosidad; Que, de acuerdo al Informe AUD - I - Nº 031-2001-02- 4354/MTC-15.08 no se evidencia razones de orden legal que sustente el reconocimiento de mayor costo a favor del Contratista, resultando que dicha aprobación no contó con el correspondiente sustento técnico ni legal, de tal manera que los importes reconocidos y pagados indebidamente que ascendieron a S/. 109,066.88 y US$ 16,234.23 incluido el Impuesto General a las Ventas constituyen el perjuicio económico materia de responsabilidad civil; Que de acuerdo al citado informe, la relación de servi- dores y/o funcionarios del Programa de Rehabilitación de Transportes - PRT-PERT y de Supervisora comprendidos en los hechos clasificados como indicios de responsabilidad civil son el ingeniero Walter Zecenarro Mateus, Gerente de Proyectos BIRF, ingeniero Gustavo Huasasquiche Bravo de Rueda, Especialista de Proyectos BIRF, ingeniero Pal- miro Gualberto Farfán Quintanilla e ingeniero Oscar Hum- berto Pereyra Vílchez, Administradores de Contratos BIRF, ingeniero Mario Néstor Wu Vargas, Director Ejecutivo PRT-PERT, doctora Giovanna Marina Sansotta Gutiérrez, doctor Luis Enrique Altuna Lema y doctor Aurelio Monca- da Jiménez, Asesores Legales PRT-PERT, la empresa con- tratista Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A. y la Asociación Salzgitter-DIWI-LAGESA o Asociación CES- DIWI-LAGESA, Supervisora de Obra; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra los servidores y/ o funcionarios y las empresas antes mencionadas, remi- tiéndose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra Walter Zece- narro Mateus, Gustavo Huasasquiche Bravo de Rueda, Palmiro Gualberto Farfán Quintanilla, Oscar Humberto Pereyra Vílchez, Mario Nestor Wu Vargas, Giovanna Mari- na Sansotta Gutiérrez, Luis Enrique Altuna Lema, Aurelio Moncada Jiménez, la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A., la Asociación Salzgitter-DIWI-LA- GESA o Asociación CES-DIWI-LAGESA, y los que resulten responsables por los hechos que refieren la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35390 Aprueban donación de bienes efectua- da a favor de asociación cultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2001-MTC/15.09 Lima, 27 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - Enlace con sede en Lima, mediante Expediente Nº 2001-009827 solici- ta a este Ministerio la expedición del acto administrativo que apruebe la donación que efectúa el Presidente de la Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristianas, con sede en San José, Costa Rica, a favor de dicha entidad; Que la Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - Enlace, es una Institución inscrita en el "Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior", según Constan- cia de Inscripción Nº 056-2000/PCM-SECTI expedida por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que con Certificado de Donación del 30 de agosto del 2001, legalizado ante el Consulado de la Embajada del Perú en San José, Costa Rica, así como por la Dirección General de Asuntos Consulares - Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se acredita la donación realizada por el Presidente de la Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristia- nas, con sede en San José, Costa Rica, de Equipos de Radiodifusión por Televisión por un valor FOB de US$ 4,100.00 dólares americanos, a favor de la Asociación Cul- tural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evan- gelio - Enlace, con sede en Lima; Que la citada donación cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y de la Oficina General de Presupuesto y Planificación de este Ministerio; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la donación efectuada por el Presidente de la Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristianas, con sede en San José, Costa Rica, a favor de la Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - Enlace, con sede en Lima, consistente en veinte (20) Receptores Decodifi- cadores Integrados de señales de sonido e imagen para TV, marca General Instruments SR 3-200. Artículo Segundo.- Los equipos a que se refiere el artículo precedente, por un valor FOB de US$ 4,100.00 dólares americanos, llegado al Perú por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, según Guía Aérea Nº 305 29583 de TRANS EXPRESS PERU S.A.C., de fecha 8-10- 2001, con un peso total de 223 Lbs., serán despachados por la Aduana Aérea del Callao.