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Pág. 213236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 nente atender la solicitud de la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación, a funcio- nar como Centro de Formación y Capacitación de Concilia- dores denominado "CAMARA PERUANA DE CONCILIA- CION, ARBITRAJE Y MEDIACION - CAMPECAM" con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la asociación Cámara Peruana de Concilia- ción, Arbitraje y Mediación, para la realización de los respec- tivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 35350 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sedes en las ciudades de Lima y Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 358-2001-JUS Lima, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 23413, de fecha 28 de setiembre de 2001, de la asociación CENTRO DE ESTU- DIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS PEÑARANDA - MUÑOZ; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE ESTUDIOS DE RESO- LUCION DE CONFLICTOS PEÑARANDA - MUÑOZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Centro de Estudios de Resolución de Conflic- tos Peñaranda - Muñoz", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 30 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones de infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1628-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS PEÑA- RANDA - MUÑOZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS PEÑA- RANDA - MUÑOZ, el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Estudios de Resolución de Conflic- tos Peñaranda - Muñoz", con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 35351 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 360-2001-JUS Lima, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 24720, de fecha 12 de octubre de 2001, de la asociación ARMONIA Y JUSTICIA; CONSIDERANDO: Que la asociación ARMONIA Y JUSTICIA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "ARMONIA Y JUSTICIA", con sede en la ciudad de Trujillo; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 25 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1629-2001-JUS/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación ARMONIA Y JUSTICIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación ARMONIA Y JUSTICIA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "ARMONIA Y JUSTICIA", con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 35353 Autorizan el cierre del Centro de Conci- liación Paz Social de Los Olivos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 359-2001-JUS Lima, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20288, de fecha 3 de setiembre de 2001, de la Asociación de Conciliación Paz Social de Los Olivos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 179-2001- JUS, de fecha 25 de julio de 2001, se autorizó el funciona-