Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2001 (30/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001

Ratifican representante de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO
RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2001-TR MORDAZA, 29 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, se aprobo el Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, disposicion que establece la conformacion del Consejo Directivo Nacional de dicha institucion; Que, el Articulo 15º de la citada MORDAZA, dispone que el Consejo Directivo Nacional del SENCICO esta integrado por representantes del Estado y de los empleadores aportantes y trabajadores del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social conforme con el literal e) del dispositivo mencionado en el considerando anterior, designa a dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO; Que, conforme con el Articulo 17º del Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, el mandato de los miembros dura dos anos, aunque pueden continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no se produzcan los nombramientos e incorporaciones correspondientes; Que, en representacion de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rubinos, Secretario General y Secretario de Defensa, respectivamente, mediante Carta Nº 276/FTCCP-2001, solicitan la ratificacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente uno de los representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en dicha funcion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion, para el periodo correspondiente a los anos 2001 - 2003. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 35459

viene afrontando una dificil situacion economica que les imposibilita cumplir con el pago de las deudas por los conceptos de tasa, canon y multas; Que, asimismo se ha verificado que un grupo de radiodifusores que se acogieron al fraccionamiento normado por el rubro VI de la Directiva Nº 01-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificada por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, han perdido dicho beneficio al no poder cumplir con el pago de las cuotas, y que dada su dificil situacion economica y financiera les resulta imposible obtener una carta fianza por parte de las entidades bancarias o financieras para obtener un MORDAZA fraccionamiento; Que, la imposibilidad de algunas empresas de radiodifusion de obtener una carta fianza bancaria para acogerse a un MORDAZA fraccionamiento implicaria cancelar un considerable numero de autorizaciones por incumplimiento en sus pagos, lo que afectaria el normal desenvolvimiento de la radiodifusion a nivel nacional; Que, por tanto resulta necesario adoptar las medidas para que la radiodifusion no se vea afectada, otorgando facilidades para el cumplimiento de los pagos que adeuden los titulares del servicio de radiodifusion; DECRETA: Articulo 1º.- Dejese en suspenso hasta el 31 de marzo del 2002, la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 2º.- Incluyase en el numeral 8 del rubro VI Del Procedimiento de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, un ultimo parrafo con el siguiente texto: "Excepcionalmente podra concederse el MORDAZA fraccionamiento, a solicitud expresa del interesado, presentando carta fianza personal del titular de la autorizacion o tratandose de empresas, carta fianza personal otorgada solidariamente por los accionistas de la empresa que representen cuando menos el 50% mas uno del capital social de la misma". Articulo 3º.- Otorguese un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para que los deudores que hubiesen perdido el fraccionamiento puedan solicitar MORDAZA fraccionamiento, periodo en el cual se suspendera tambien la aplicacion de los numerales 7 y 9 del rubro VI Del Procedimiento de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, para aquellos que soliciten y obtengan MORDAZA fraccionamiento. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas titulares de autorizaciones de radiodifusion que se acojan a lo establecido en los articulos precedentes, no estaran sujetas a la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como a la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes, por las deudas pendientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 35447

MTC

Otorgan facilidades para pago de deudas por concepto de tasa, canon y multas, en Autorizan viaje de inspectores de la favor de titulares de autorizaciones del Direccion General de Aeronautica Civil servicio de radiodifusion
DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se ha constatado que un significativo numero de titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion

del Ministerio a EE.UU., Colombia, MORDAZA, Brasil, Panama y El MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2001-MTC MORDAZA, 29 de noviembre de 2001

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