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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 213240 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 Ratifican representante de los trabajadores de la Industria de la Cons- trucción ante el Consejo Directivo Na- cional del SENCICO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2001-TR Lima, 29 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, se aprobó el Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Cons- trucción - SENCICO, disposición que establece la confor- mación del Consejo Directivo Nacional de dicha institución; Que, el Artículo 15º de la citada norma, dispone que el Consejo Directivo Nacional del SENCICO está integrado por representantes del Estado y de los empleadores apor- tantes y trabajadores del Sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social con- forme con el literal e) del dispositivo mencionado en el considerando anterior, designa a dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO; Que, conforme con el Artículo 17º del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, el mandato de los miembros dura dos años, aunque pueden continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no se produzcan los nombramientos e incorporaciones correspondientes; Que, en representación de la Federación de Trabaja- dores en Construcción Civil del Perú, los señores Mario Huamán Rivera y Víctor Herrera Rubiños, Secretario Ge- neral y Secretario de Defensa, respectivamente, mediante Carta Nº 276/FTCCP-2001, solicitan la ratificación del señor Oscar Alarcón Delgado, actualmente uno de los representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SEN- CICO, en dicha función; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Inves- tigación para la Industria de la Construcción - SENCICO; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar, al señor OSCAR ALARCON DELGADO, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalización, Capaci- tación e Investigación para la Industria de la Construcción, para el período correspondiente a los años 2001 - 2003. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 35459 M T C Otorgan facilidades para pago de deudas por concepto de tasa, canon y multas, en favor de titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se ha constatado que un significativo número de titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusiónviene afrontando una difícil situación económica que les imposibilita cumplir con el pago de las deudas por los conceptos de tasa, canon y multas; Que, asimismo se ha verificado que un grupo de radio- difusores que se acogieron al fraccionamiento normado por el rubro VI de la Directiva Nº 01-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificada por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, han perdido dicho beneficio al no poder cumplir con el pago de las cuotas, y que dada su difícil situación económica y financiera les resulta imposible obtener una carta fianza por parte de las entida- des bancarias o financieras para obtener un nuevo fraccio- namiento; Que, la imposibilidad de algunas empresas de radiodi- fusión de obtener una carta fianza bancaria para acogerse a un nuevo fraccionamiento implicaría cancelar un conside- rable número de autorizaciones por incumplimiento en sus pagos, lo que afectaría el normal desenvolvimiento de la radiodifusión a nivel nacional; Que, por tanto resulta necesario adoptar las medidas para que la radiodifusión no se vea afectada, otorgando facilidades para el cumplimiento de los pagos que adeuden los titulares del servicio de radiodifusión; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese en suspenso hasta el 31 de marzo del 2002, la aplicación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como la aplicación de las sancio- nes administrativas correspondientes. Artículo 2º.- Inclúyase en el numeral 8 del rubro VI Del Procedimiento de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, un últi- mo párrafo con el siguiente texto: "Excepcionalmente podrá concederse el nuevo fraccio- namiento, a solicitud expresa del interesado, presentando carta fianza personal del titular de la autorización o tratán- dose de empresas, carta fianza personal otorgada solidaria- mente por los accionistas de la empresa que representen cuando menos el 50% más uno del capital social de la misma". Artículo 3º.- Otórguese un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los deudores que hubiesen perdido el fraccionamiento puedan solicitar nuevo fraccio- namiento, período en el cual se suspenderá también la aplicación de los numerales 7 y 9 del rubro VI Del Procedi- miento de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, para aque- llos que soliciten y obtengan nuevo fraccionamiento. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas titula- res de autorizaciones de radiodifusión que se acojan a lo establecido en los artículos precedentes, no estarán sujetas a la aplicación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, así como a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, por las deudas pendien- tes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35447 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio a EE.UU., Colombia, Chi- le, Brasil, Panamá y El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2001-MTC Lima, 29 de noviembre de 2001