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Pág. 213238 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra ex funcionarios del CTAR Lambayeque por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2001-PRES Lima, 23 de noviembre del 2001 Visto el Oficio Nº 2546-2001-CTAR.LAMB/PE-GRCI, del Presidente Ejecutivo del CTAR Lambayeque y el Infor- me Especial Nº 003-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD; y, CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan Anual de Investigación del Año 2000, la Gerencia Regional de Control Interno expide el Infor- me Especial Nº 003-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD, "Examen Especial al Departamento de Servicio y Equipo Mecánico de la Sede del CTAR Lambayeque, período 1999", cuya finalidad era determinar si los procedimientos efectuados durante la repara- ción de la maquinaria y el consumo de combustible se realizó de acuerdo a las normas y directivas vigentes; si los pagos efectua- dos se realizaron conforme la normatividad y si las reparacio- nes efectuadas a la maquinaria cuentan con los contratos de servicio de reparación establecidos; Que, de acuerdo con el capítulo II "Fundamentos de Hecho" del citado Informe Especial, se hallaron deficien- cias en la reparación del cargador frontal Michigan 55-B, en mérito a que según los comprobantes de pago Nºs. 356, 311, 034, 3117, 3472, 3487, 3465 y 3503; la Gerencia Regional de Administración a cargo del CPC Alberto Escobar Rujel, efectuó desembolsos por un total de S/. 64 984,80 a favor de la firma PROVIDING TRADING S.C.R.Ltda. por la adqui- sición de repuestos y mano de obra, para su reparación, con una garantía de mil quinientas (1500) horas de trabajo; Que, posteriormente el CTAR Lambayeque desembolsó S/. 15 815,37 a favor de la firma HYDRAULIC SYSTEMS para la reparación de seis bombines hidráulicos, servicio que fue solicitado por el ex Secretario Técnico, Ing. Alvaro López Landi y por el ex Administrador CPC Alberto Esco- bar Rujel; y S/. 16 505,00 para la reparación de dicho cargador frontal, haciendo un gasto total de S/. 97 305,17; Que, no obstante la inversión efectuada en la citada máqui- na, se obtuvo solamente una producción de ciento cincuenta (150) horas de trabajo, debido a la paralización por fallas mecánicas del subconjunto caja de cambios, la misma que fuera reparada por la firma PROVIDING TRADING S.C.R.Ltda.; constatándose además que no existió disposición del ex Secre- tario Técnico, ni del ex Gerente Regional de Administración para el inicio de acciones legales contra la citada empresa por las deficiencias en la reparación de la máquina; Que, con fecha 21 de abril de 1999, se practicó a dicha máquina, una evaluación técnica, determinándose que los diferentes sistemas de motor, transmisión, rodadura hi- dráulica, dirección, frenos y otros requieren reparación general, recomendando su baja por haber cumplido su vida útil, la misma que fue aprobada por la Resolución Presiden- cial Ejecutiva Nº 275-99-CTAR.LAMB/PE; Que, con fecha 8 de setiembre de 1999, se efectuó la subasta pública dando de baja el cargador frontal, marca Michigan 55-B por la suma de S/. 6 000,00, sin considerarse la inversión de S/. 97 305,17 realizada en dicha máquina; hechos que constituyen indicios de responsabilidad civil del CTAR Lambayeque señalándose como presuntos responsa- bles al Sr. César Ramal Pesantes, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Lambayeque; Ing. Alvaro López Landi, ex Secre- tario Técnico del CTAR Lambayeque y el CPC Alberto Escobar Rujel, ex Gerente Regional de Administración del CTAR Lambayeque, por cuanto deliberadamente no cum- plieron con sus obligaciones; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Con- trol, los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922, Ley Nº 26162 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el señor César Ramal Pesantes, el señor Alvaro López Landi, el señor Alberto Escobar Rujel y demás responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 35355 PESQUERÍA Declaran improcedente solicitud de au- torización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 320-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de noviembre del 2001 Visto los escritos de registro Nº CE-00350002 del 29 de agosto y 27 de noviembre del 2000, 14 de febrero y 27 de abril del 2001, presentados por FIDEL PERICHE MARTI- NEZ. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, especificándose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armado- res pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 6.3 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE establece que no se autorizará incremento de flota, ni permiso de pesca, únicamente para la extracción de las especies afines que se pueden capturar en las opera- ciones atuneras dentro de las cuales se encuentran los recursos hidrobiológicos perico y tiburón; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará auto- rizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos a embarcaciones de madera con sistema de pesca de arrestre; Que a través de los Artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE se suspendió el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesque- ras de mayor y menor escala, entre otras especies, al tiburón y perico, como especie objetivo de captura; dispo- niéndose la aplicación de este dispositivo a las solicitudes de incremento de flota en trámite; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de em- barcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; disponiéndose la aplicación de este disposi- tivo a las solicitudes de incremento de flota en trámite; Que mediante los escritos del visto, FIDEL PERICHE MARTINEZ solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "MARIA III", de 80 m3 de volumen de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega insulada como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos tiburón y perico con el uso de espinel o palangre como aparejo de pesca, así como jurel y caballa, con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, solicitud que contraviene lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto