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Pág. 213232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase en Setecientos Sesenticuatro Mil Doscientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 764,226.00) la suma establecida en el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 141-2001-EF de fecha 22 de febrero del 2001, para la ejecución hasta el 31 de diciembre de 2001, del Convenio suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no generará mayor asignación presupuestaria que la autorizada al Pliego 014: Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, en el Decreto Legislativo Nº 909 "Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001", modifi- cada por la Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001". Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35451 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en reunión del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas y Delitos Conexos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2001-ITINCI Lima, 29 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 237-2001-ITINCI, del 31 de octubre del 2001, se autorizó el viaje de la señora Rosa María del Castillo Rosas, Directora de Pro- cedimientos Industriales e Insumos Químicos y Produc- tos Fiscalizados, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 8 al 9 de noviembre para que en represen- tación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, participe en la Reunión de Instalación del Comité Ejecutivo del Plan Andino para Cooperación para la Lucha Contra las Drogas y Delitos Conexos; Que, por razones de fuerza mayor las reuniones han sido diferidas, se llevarán a cabo del 29 al 30 de noviembre del presente año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en la Reso- lución Suprema Nº 237-2001-ITINCI del 31 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje de la señora Rosa María del Castillo Rosas, Directora de Procedimientos Industria- les e Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 28 de noviembre al 1 de diciembre del 2001, con el objeto de que participe en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presen- te Resolución Suprema. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Señora ROSA MARIA DEL CASTILLO ROSAS Pasajes US$ 352.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35452 Precisan alcances del D.S. Nº 033-2000- ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2001-ITINCI/DM Lima, 26 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la ratificación del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y sus Enmiendas de Londres y Copenhague, el Gobierno Peruano asumió el compromiso de controlar la producción, consumo y comercialización de las sustancias que deterioran la capa de ozono; Que, conforme al Artículo 59º de la Constitución Política del Perú, el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa, comercio e industria, no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; Que, en el marco antes señalado se aprobó el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, con el objeto de controlar la reducción progresiva del ingreso, comercialización y uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono; Que, de acuerdo con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), está facultado para dictar las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el mejor cum- plimiento de dicha norma; Que, es necesario precisar los alcances del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de los compromisos internacionales asumi- dos por el país; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las mezclas de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO) a que se refiere el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, están comprendidas en las subparti- das nacionales siguientes: Subpartida nacional Descripción 3814.00.00.00 Mezclas de disolventes y al menos una de las SAO 3824.71.00.00 Mezclas entre SAOs 3824.79.00.00 Mezclas entre SAOs 3824.90.99.90 Mezclas de SAO con otros productos Artículo 2º.- Los equipos de refrigeración y congela- miento, otros equipos de producción de frío y aire acondicio- nado, nuevos o usados, comprendidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, son los que se indi- can en el Anexo A que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- De conformidad con las estipulaciones y medidas de control establecidas en el Protocolo de Montre- al y sus Enmiendas, los equipos de refrigeración y congela- miento, otros equipos de producción de frío y aire acondicio- nado que contienen o requieren para su producción u operación las SAO: HFC-22 (R-22) o HCFC-141b (R-141b), podrán transitoriamente continuar ingresando al país has- ta el año 2040.