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Pág. 213235 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 ANEXO "F" DECLARACIÓN JURADA DEL USO DE LAS SUSTANCIAS AGOTADO- RAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) A IMPORTARSE Nombre o Razón Social del Importador: .............................................................................. R.U.C.: ................................................................................................................................ Dirección: ............................................................................................................................ Teléfonos : .......................................................................................................................... Fax: .................................................................................................................................... e-mail: ................................................................................................................................. Representante Legal: .......................................................................................................... Por intermedio de la presente declaro que el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) que se importarán serán para venta y distribución exclusivamente a técnicos y empresas del sector de refrigeración y aire acondicionado debidamente registradas por la OFICINA TÉCNICA DE OZONO (OTO/PERU - MITINCI) , para las actividades de manteni- miento y reparación de equipos de refrigeración y aire acondicionado, según la relación siguiente: SAO Partida Arancelaria AÑO ....... CFC-11 2903.41.00 CFC-12 2903.42.00 CFC-115(*) 2903.44.00 HFC-22(**) 2903.49.00 Otras SAOs TOTAL (***) Notas: (*) CFC-115 como componente del R-502 . (**) Las importaciones de HCFC-22 durante estos años se tomarán sólo como datos históricos pues el año base para este refrigerante será el año 2005. (***) Anexar al presente formato el PLAN ANUALIZADO DE REDUCCIÓN GRADUAL DE IMPORTACIONES DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) ——————————————————— Firma y Sello del Representante Legal 35371 Designan Presidente del Consejo Directi- vo del Proyecto CITEvid en representa- ción del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2001-ITINCI/DM Lima, 28 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 27267, "Ley de Centros de Innovación Tecnológica", se creó mediante Resolución Su- prema Nº 149-2000-ITINCI, el Proyecto Centro de Innova- ción Tecnológica Vitivinícola - CITEvid, con la finalidad de mejorar la calidad, productividad, información e innova- ción para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción vitivinícola y en particular de apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco, bebida bandera del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2001- ITINCI/DM, se conformó el Consejo Directivo del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid"; Que, el señor ISAIAS FLIT STERN ha formulado re- nuncia al cargo de Presidente del referido Consejo Directi- vo, que venía desempeñando en representación del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, siendo necesario designar a la persona que en adelante desempeñará dicho cargo; Que, asimismo, el señor PEDRO OLAECHEA ALVAREZ CALDERON, ha formulado renuncia a su condición de repre- sentante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, ante el Consejo Directivo del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola CITEvid"; Que, conforme al Artículo 4º de la Ley Nº 27267 y Artículo 14º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2000-ITINCI, el Consejo Directivo del CITEvid está presidido por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con la Ley Nº 27267; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ISAIAS FLIT STERN, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Proyecto CITEvid, que venía desempeñando enrepresentación del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor PEDRO OLAECHEA ALVAREZ - CALDERON, como Presidente del Consejo Directivo del Proyecto CITEvid, en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 041-2001-ITINCI/DM en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35366 JUSTICIA Reconocen para todos sus efectos civi- les el nombramiento de Obispo del Vicariato Apostólico de Jaén RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 477-2001-JUS Lima, 29 de noviembre de 2001 Vista la Nota Nº 1571 de 19 de noviembre de 2001, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento del Obispo del Vicariato Apostólico de Jaén (San Francisco Javier); De conformidad con lo establecido en el Artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aproba- do por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombra- miento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor PE- DRO BARRETO JIMENO, como Obispo del Vicariato Apos- tólico de Jaén (San Francisco Javier). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 35453 Autorizan a asociación funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 357-2001-JUS Lima, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 20371 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación; CONSIDERANDO: Que la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbi- traje y Mediación, es una institución que tiene entre sus finalidades la formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, el Ministerio de Justicia puede auto- rizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado la autorización de funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1571-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti-