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Pág. 213237 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 miento del Centro de Conciliación Paz Social de Los Olivos de la Asociación de Conciliación Paz Social de Los Olivos; Que la mencionada institución comunicó a la Secretaría Técnica de Conciliación el cierre del Centro de Conciliación Paz Social de Los Olivos, disponiéndose la constatación física del estado de actas y documentación relacionada con el ejercicio de la función conciliadora; Que mediante acta de fecha 19 de octubre de 2001 se realizó la constatación respectiva, inherente al ejercicio de la función conciliadora del Centro de Conciliación Paz Social de Los Olivos; Que la recurrente ha cumplido con lo señalado por el Artículo 55º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1133-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la Asociación de Conciliación Paz Social de Los Olivos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el cierre del Centro de Conci- liación Paz Social de Los Olivos de la Asociación de Concilia- ción Paz Social de Los Olivos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceminis- terial Nº 179-2001-JUS de fecha 25 de julio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 35352 PRES Autorizan viaje del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica por motivos personales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2001-PRES Lima, 23 de noviembre del 2001 Visto, el Memorándum Nº 550-2001-PRES/OAJ, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Director Gene- ral de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Dr. Germán Ugaz Sánchez Moreno, solicita autorización para ausentarse del país por motivos persona- les del 4 al 9 de diciembre de 2001; Que, en tal sentido es necesario dictar el correspon- diente acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Germán Ugaz Sánchez Moreno, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, del 4 al 9 de diciembre de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ningu- na clase o denominación; y su cumplimiento no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- Encargar las funciones del Despacho de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presiden- cia, a la Dra. Carmen Rosa Yépez Garay, a partir del 4 de diciembre de 2001 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 35354Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2001-PRES Lima, 23 de noviembre del 2001 Visto el Oficio Nº 414-II-2001-CTAR-SM/PE, de la Pre- sidenta del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - CTAR San Martín, los Informes Especiales Legales Nº 001-2000-CTAR-SM/GRAI y Nº 002-2000-CTAR-SM/GRAI, de la Gerencia Regional de Auditoría Interna; y, CONSIDERANDO: Que, como función correspondiente a la Gerencia Regio- nal de Auditoría Interna del CTAR San Martín, ésta evacuó el Informes Especial Legal Nº 001-2000-CTAR-SM/GRAI, y el Informe Especial Legal Nº 002-2000-CTAR-SM/GRAI como consecuencia de las acciones de control realizadas en la Subregión de Educación del Bajo Mayo - Tarapoto; Que, según el Informe Especial Legal Nº 001-2000- CTAR-SM/GRAI, se comprobó que la documentación pre- sentada por la señora Milagros Fasanando Sánchez para obtener el cargo de Trabajadora de Servicio II, es falsa, en tanto presentó el certificado de estudio Nº 365201, serie J. correspondiente a los dos últimos años de su educación secundaria, expedido por el C.E.P. Señor de los Milagros, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, a efectos de verificar la autenticidad del último certificado de estudios, se cursó oficio a la Dirección de Educación del Callao, comprobándose que dicho centro de estudios no había emitido el certificado de estudios Nº 365201, serie J y que la señora Milagros Fasanando Sánchez no figura en la nómina de matrícula, ni en las actas, asimismo, la dirección del referido centro educati- vo, señala que el certificado es falso por cuanto el domi- cilio señalado en el documento no corresponde a la dirección del colegio; Que, conforme establece el Informe Especial Legal Nº 002- 2000-CTAR-SM/GRAI, la Gerencia Regional de Auditoría Interna del CTAR San Martín, se ha comprobado que la señorita Silvia Katty Fasanando Sánchez, con la finalidad de obtener el cargo de auxiliar de educación presentó certificado de estudio Nº 501425, serie H, expedido por el C.E.P. María Reyna ubicado en el distrito de San Isidro, el mismo que, según lo expresado por el propio colegio, resulta falso, toda vez que en los registros de alumnado no figura el nombre de la señorita Silvia Katty Fasanando Sánchez; Que, teniendo en cuenta que los actos cometidos por ambas servidoras están considerados como Delitos con- tra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad material, ilícito que está tipificado en el Artículo 428º del Código Penal y que de acuerdo al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resulta- dos de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, es nece- sario expedir una Resolución Ministerial Autoritativa, para los fines de Ley; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra la señora Milagros Fasanando Sánchez, la señorita Silvia Katty Fasanando Sánchez y demás responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 35356