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Pág. 213231 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 Superintendencia de Bienes Nacionales Decreto de Urgencia Nº 014-2000 Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM La Superintendencia de Bienes Nacionales pone en conocimiento la resolución expedida sobre regulariza- ción de reversión a dominio del Estado de conformidad al D.U. Nº 014-2000 y D.S. Nº 007-2000-PCM, que a continuación se detalla: Resolución Nº 353-2001/SBN , área de 105 803,00 m2, ubicado en las faldas de los cerros "Diente Claro" y "La Molina", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en fojas 94 del Tomo 75-B, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 35377SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Angelo Victo- rino Alfaro Lombardi, Gerente General, de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anóni- ma - ELECTRO UCAYALI S.A., a la ciudad de Contagem del Estado de Minas Gerais, Brasil, del 3 al 6 de diciembre de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la firma ARMO- TEC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35380 MITINCI Disponen poner en vigencia el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito con Colom- bia, Ecuador, Venezuela y Brasil DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI, publi- cado el 3 de setiembre de 1999 se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y del Gobierno de la República Federati- va del Brasil, tendiente a la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR; Que, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y del Gobierno de la República Fede- rativa del Brasil han suscrito con fecha 26 de setiembre de 2001 el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; mediante el cual las Partes Signatarias amplían y profundizan los márgenes de preferencias fijas; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el Cuarto Protocolo antes mencionado, así como señalar los mecanis- mos relativos a su puesta en vigencia y administración; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Cuar- to Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú yVenezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales formulará y comunicará a las autoridades nacionales las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa- ción Económica Nº 39, así como de sus protocolos adiciona- les y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35446 Amplían recursos para ejecución de convenio suscrito por el MITINCI y el PNUD sobre asistencia técnica y profe- sional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2001-ITINCI Lima, 29 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 141-2001-EF de fecha 22 de febrero del 2001, se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales - MITINCI a suscribir un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la asistencia técnica y profesional para promover las condiciones generales que garanticen la competitividad internacional de nuestra producción indus- trial como de los servicios turísticos y maximizar las condi- ciones de acceso y competencia de nuestros bienes y servi- cios en los mercados internacionales; Que, el Artículo 2º de la citada norma autoriza al MITINCI a efectuar una transferencia hasta por la suma de S/. 1'779,786.00 de los recursos de su presupuesto, para ser administrados por el PNUD en el marco del Convenio antes citado; Que, según la proyección de los saldos presupuestales elaborada por la Oficina General de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo, para el cumplimiento del objeto del Convenio es necesario ampliar la suma autorizada en el párrafo precedente por un monto de S/. 764,226.00 equiva- lentes a US$ 209,377.00 a fin de cubrir los gastos proyecta- dos al 31 de diciembre del 2001; De acuerdo con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, emitida mediante Informe Nº 1290-2001-EF/60 y Oficio Nº 2272-2001-EF/13, de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y de la Secretaría General del MEF, respecti- vamente, en el sentido de que la autorización correspon- diente debe ser expedida por Resolución Suprema con refrendación del Titular del MITINCI; De conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado" y el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo";