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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/11/2001)

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Pág. 213228 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-78-IN de fecha 1 de agosto de 1978, se autorizó al Ministerio del Interior para que transfiera a la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A., la cocaína decomisada, para su ulterior comercialización en los mercados nacionales y extranjeros, previo tratamiento de purificación, para fines benéficos; Que, la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A., conforme a su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Ley Nº 22370 y su Estatuto aprobado por la Junta General de Accionistas, es la encargada de la comercialización interna y externa de la hoja de coca y sus derivados; del desarrollo de investigaciones sobre la materia; de su industrialización y demás actividades conexas de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables; coadyuvando a preservar la salud de la población, mediante el aprovecha- miento benéfico de la hoja de coca y sus subproductos; Que, debiendo atender la demanda de pasta básica de cocaína de alta pureza para ser utilizada con fines médicos y científicos que formulen los representantes de laborato- rios nacionales y extranjeros, resulta conveniente facultar a la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A. la continuidad del proceso de fabricación de dicho producto, a partir exclusivamente de la hoja de coca natural provenien- te de los agricultores empadronados de acuerdo a la Prime- ra Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22095, y no de la pasta básica decomisada, la cual debería ser incinera- da íntegramente; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltese a la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A., para que continúe el proceso de fabrica- ción de pasta básica de cocaína utilizando como materia prima, exclusivamente, la hoja de coca natural proveniente de los productores empadronados, en virtud de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22095, cuando lo justifique su producción, industrialización, exportación, uso medicinal o fines de investigación científica. Artículo 2º.- El Ministerio de Salud a través de la dependencia competente fiscalizará las actividades que comprenda el proceso de fabricación. Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 016-78-IN y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Salud y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 35444 AGRICULTURA Modifican artículo de decreto que esta- blece disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Fondos Rotato- rios y otros órganos del Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere el D.L. Nº 25816 DECRETO SUPREMO Nº 055-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizó al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios;Que, a través de Decreto Supremo Nº 049-2001-AG se establecieron disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios y otros órganos del Pro- grama de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816; Que, resulta necesario incluir la actividad ganadera en las operaciones a financiar con cargo a los recursos del fondo rotatorio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Ley Nº 25816 y el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 049-2001-AG por el siguiente texto: "Artículo 6º.- Las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del fondo rotatorio consistirán en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquí- micos, pajillas y demás insumos para crianza) semovientes, así como la prestación de asistencia técnica y de maquina- ria agrícola." Artículo 2º.- Por excepción, la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios podrá asignar recursos del fondo rotato- rio a determinadas regiones para atender a los productores agrarios damnificados por la ocurrencia de desastres natu- rales o fenómenos climatológicos. En estos casos, la Comisión Nacional de Fondos Rotato- rios fijará las condiciones y plazos para la devolución de los recursos. Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplica- ción de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Agricultura 35445 Autorizan viaje de especialista del INIA para participar en taller internacional sobre investigación y desarrollo tecnológico para el combate y control de la Broca del Café, a realizarse en Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2001-AG Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1142-2001-INIA-J, del Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria, del 21 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, el "Primer Taller Internacional para la Formula- ción de una estrategia conjunta de investigación y desarro- llo tecnológico para el combate y control de la Broca del Café" se desarrollará en la ciudad de Mérida, Venezuela, del 28 al 30 de noviembre de 2001; Que, el Programa Cooperativo de Innovación Tecnoló- gica para la Región Andina - PROCIANDINO ha invitado al ingeniero Christian Door Remotti, especialista en Café, miembro del Comité Científico del INIA, a partici-