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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/11/2001)

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Pág. 213233 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 Artículo 4º.- Las empresas fabricantes de espumas de poliuretano que se encuentren ejecutando o tengan previs- to ejecutar proyectos de reconversión industrial, podrán ser autorizadas para el uso de los CFC -11 y CFC -12 hasta la culminación de sus respectivos proyectos, para cuyo efecto deberán tramitar el permiso correspondiente ante la Oficina Técnica de Ozono (OTO/PERU-MITINCI). Artículo 5º.- Las Aduanas de la República para el despacho de mercancías sujetas al Decreto Supremo Nº 033- 2000-ITINCI, exigirán además de los documentos genera- les requeridos para la importación, lo siguiente: a) Para mercancías incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI: Permiso de Importación cuyo formato se indica en el Anexo E de la presente Resolución, que presenta las siguientes características: • Otorgado por la Oficina Técnica de Ozono (OTO/ PERU-MITINCI) en Lima. • Es intransferible. • Válido únicamente para el año de autorización corres- pondiente. • Debe ser tramitado para cada embarque. • Autoriza el internamiento al país, únicamente por las cantidades especificadas. En caso que la cantidad de SAO sea menor que la que figura en el Permiso, la diferencia no podrá ser despachada con el mismo permiso, debiendo tramitarse uno nuevo. Asimismo, cuando la cantidad sea mayor se debe tramitar un nuevo permiso por la cantidad excedente, siempre y cuando no supere la cantidad consig- nada en su Plan Anualizado de Reducción Gradual de Importaciones de SAO. b) Para mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI: Certificado que acredite que no contiene o requiere para su producción u operación ninguna SAO, expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad competente de su país, encargada de la implementación del Protocolo de Montreal o quien ejerza estas funciones. Artículo 6º.- El Permiso de Importación que expide la OTO se otorga siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El importador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Importadores de SAO a que se refiere el Anexo B. b) Debe estar aprobado el Plan Anualizado de Reducción Gradual de las Importaciones de SAO según Anexo C. c) Disponer del Certificado expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad competente de su país, encargada de la implementación del Protocolo de Montreal, en el que conste que no se trata de sustancias recicladas, cuando se importen CFC-11 y CFC-12. d) Presentación de la Solicitud de Importación y de Declaración Jurada, según los formatos que se indican en el Anexo D y en el Anexo F que forman parte de la presente Resolución. Artículo 7º.- Las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), así como los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, están sujetos a reconoci- miento físico obligatorio, en el que se verificará principal- mente lo siguiente: a) Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presen- tarse en envases herméticos y debidamente rotulados, con indicación clara y legible en idioma español consignando los siguientes datos: Ø Nombre comercial y técnico. Ø País de origen. Ø Nombre de la empresa fabricante . b) Los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, deben estar en embalajes que contendrán en un lugar visible y en forma clara y legible los datos de la fecha de fabricación, nombre técnico, la sustancia refrigerante con la cual opera y el agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante. En ambos casos, cuando se omitan los datos exigidos se denegará el ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesANEXO "A" EQUIPOS DE REFRIGERACION Y CONGELAMIENTO, OTROS EQUIPOS DE PRODUCCION DE FRIO Y AIRE ACONDICIONADO, NUEVOS O USADOS GRUPO 1 Subpartida Equipos Ingreso al Territorio Nacional Nacional Prohibido para Restringido para equipos que equipos que usan SAO (**) no usan SAO A partir del A partir del 8418.21.00.00 Frigobar o refrigerador pequeño 08.12.2000 08.12.2000 8418.21.00.00 Refrigerador doméstico de una o más 08.12.2000 08.12.2000 puertas 8418.10.00.00 Combinación de refrigerador y congelador 08.12.2000 08.12.2000 con dos o más puertas separadas 8418.30.00.00 Congelador doméstico horizontal 08.12.2000 08.12.2000 8418.40.00.00 Congelador doméstico vertical 08.12.2000 08.12.2000 8418.50.00.00 Enfriadores y conservadores de bebidas 08.12.2000 08.12.2000 (bisicooler y otros) 8418.50.0.00 Exhibidores cerrados de media visión y full 08.12.2000 08.12.2000 visión 8418.50.00.00 Exhibidores abiertos 08.12.2000 08.12.2000 8418.50.00.00 Gabinetes metálicos o de madera para 08.12.2000 08.12.2000 conservar productos perecibles 8418.69.91.00 Productos de hielo, helados, cremoladas, 08.12.2000 08.12.2000 chupetes 8418.69.92.00 Enfriadores de agua para consumo directo 08.12.2000 08.12.2000 o bebederos GRUPO 2 Capítulo 87 Vehículos nuevos o usados que contengan 08.11.2000 del Arancel equipos de aire acondicionado que operen Nacional con SAO GRUPO 3 8415.10.1 0.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, de pared o ventana, con equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h 8415.10.90.00 Máquina y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, de pared o ventana, con equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h 8415.20.00.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, del tipo de los utilizados en vehíc. Automóviles para sus ocupantes 8415.81.10.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared o ven- tana, con equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h y válvula de inversión del ci- clo térmico 8415.81.90.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared o ventana, con equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h y válvula de inversión del ciclo térmico 8415.82.20.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared y ven- tana, con equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h 8415.82.30.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared y ven- tana, con equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h pero <= a 240,000 BTU/h 8415.82.40.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared y ven- tana, con equipo de enfriamiento > a 240,000 Btu/h 8415.83.00.10 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, sin equipo de enfria- miento <= a 30,000 Btu/h 8415.83.00.90 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, sin equipo de enfria- miento > a 30,000 Btu/h (**) Excepto los equipos que utilizan para su funcionamiento el HCFC-22(R-22) y HCFC- 141b(R-141b) incluidos en el Anexo C, Grupo I del Anexo I del D.S. Nº 033-2000- ITINCI XX.XX.2001 Fecha de vigencia de la presente Resolución Ministerial. ANEXO "B" REGISTRO NACIONAL DE IMPORTADOR DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) Por el presente la Empresa: Nombre o Razón Social del Importador: .................................................................................... R.U.C.: ........................................................................................................................................... Dirección: ....................................................................................................................................... Teléfonos: ............................................... Fax: ..................................................................... e-mail: ............................................................................................................................................ Representante Legal: ................................................................................................................... Está registrada como importador de las siguientes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) con: Número de Registro de Importador: ...................