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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 213258 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 Que, la citada ley, tiene por objeto establecer las normas complementarias sobre organización, administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tiene a su cargo los gobiernos locales; Que, el Artículo 2º de la citada ley establece que el Comité de Administración del Vaso de Leche está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud, tres representantes de la Organi- zación del Programa del Vaso de Leche y un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o de la zona cuya representación será debidamente acredi- tada por el Ministerio de Agricultura; Que, la Disposición Final Única de la citada norma esta- blece que se derogan o se dejan en suspenso todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, en atención a lo expuesto y a efectos de atender con mayor eficacia posible el Programa del Vaso de Leche en el distrito, ha visto pertinente establecer el nuevo Comité de Administración; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo; ACORDO: Artículo Primero.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche estará conformado por: - El Alcalde. - El Director de Bienestar Social. - Tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la zona debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración y a la Dirección de Bienestar Social el cumpli- miento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposi- ción municipal que se oponga al presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 35437 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 243 Mediante Oficio Nº 300-2001-CDSB-SG la Municipali- dad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 243 publicada en nuestra edición del 24 de noviembre de 2001, página 213059. DICE: Artículo Segundo .- Adiciónese los Artículos 32º y 33º a la Ordenanza Nº 211-2001-CDSB-C, con el texto siguiente: "Artículo 32º.- Designación del Martillero Público El Martillero Público será designado por el Comité de Baja y Venta de Bienes, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. b) No debe haber dirigido más de dos ventas por subasta pública consecutivas para la Municipalidad durante un mismo año." "Artículo 33º Contrato de Prestación de Servicios La Municipalidad deberá celebrar un contrato de pres- tación de servicios con el Martillero Público, en el que se deberán consignar las siguientes obligaciones a cargo de este último: a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder del 3% del producto de venta efectiva, incluidos los impuestos de ley. b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá comu- nicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipa- lidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta.c) Debe elaborar el Acta de Subasta remitiéndola a la Municipalidad conjuntamente con la liquidación respec- tiva, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la realización de la subasta." DEBE DECIR: Artículo Segundo .- Adiciónese los Artículos 34º y 35º a la Ordenanza Nº 211-2001-CDSB-C, con el texto siguiente: "Artículo 34º.- Designación del Martillero Público El Martillero Público será designado por el Comité de Baja y Venta de Bienes, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: c) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. d) No debe haber dirigido más de dos ventas por subasta pública consecutivas para la Municipalidad durante un mismo año." "Artículo 35 º Contrato de Prestación de Servicios La Municipalidad deberá celebrar un contrato de presta- ción de servicios con el Martillero Público, en el que se deberán consignar las siguientes obligaciones a cargo de este último: d) Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder del 3% del producto de venta efectiva, incluidos los impuestos de ley. e) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá comu- nicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipa- lidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta. f) Debe elaborar el Acta de Subasta remitiéndola a la Municipalidad conjuntamente con la liquidación respec- tiva, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la realización de la subasta." 35358 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Modifican la Ordenanza Nº 027, que estableció montos de arbitrios de Lim- pieza Pública, Relleno Sanitario y Par- ques y Jardines para el ejercicio 2001 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029 Santa Rosa, 28 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha ha expedido, por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo Segun- do de la Ordenanza Municipal Nº 027 en los siguientes términos: "Artículo Segundo.- Fijar los derechos por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial 2001 en S/. 10.00 (diez nuevos soles), y, por cada predio adicional S/. 5.00 (cinco nuevos soles)". Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el vencimiento de pago de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial, conforme el siguiente calendario: Primera Cuota del Impuesto hasta el 31 de marzo del 2001. Segunda Cuota del Impuesto hasta el 31 de mayo del 2001. Tercera Cuota del Impuesto hasta el 31 de agosto del 2001. Cuarta Cuota del Impuesto hasta el 30 de noviembre del 2001. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 29936