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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 213253 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 - Registro Se indica el número del "Registro de Incorporación de Partes en Aeronaves - Ley Nº 26909" o Anexo 2 donde se indican los datos de la Aeronave que contiene los bienes (partes, piezas, repuestos o motores) importados temporal- mente. Regularización - Documento Se indica el número de la Declaración con el que se efectuó la regularización de los bienes importados tempo- ralmente. - Fecha Se indica la fecha del documento de regularización. Observaciones - Documento Se indica el número de la Declaración con el que se efectuó la regularización (reexportación o nacionalización) de las partes, piezas, repuestos y motores reemplazadas como consecuencia de la incorporación de los nuevos bienes. - Fecha Se indica la fecha del documento de regularización. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2 REGISTRO DE INCORPORACIÓN DE PARTES EN AERONAVES - LEY Nº 26909 El "Registro de Incorporación de partes en aeronaves - Ley Nº 26909", es el documento aduanero mediante el cual el beneficiario indica los datos de la aeronave donde se encuentran incorporados los bienes (partes, piezas, repues- tos y motores) que ha importado temporalmente al amparo de la Ley Nº 26909 y la Disposición Transitoria y Final Cuarta de la Ley Nº 27261, el mismo que deberá ser presen- tado para las acciones de fiscalización correspondientes. 1. DATOS GENERALES 1.1 Registro Nº Número del Registro de Incorporación. 1.2 Fecha Se indica la fecha del Registro de Incorporación. 1.3 Beneficiario Razón social de la empresa. 1.4 Descripción Se indica la descripción comercial del bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. 1.5 D.U.A. Nº (Aduana-año-código-número) Número de Declaración con el cual se importaron tem- poralmente las partes, piezas, repuestos y motores, motivo de la presente Declaración Jurada. 2. INFORMACIÓN DE LA AERONAVE Incorporación Fecha Se indica la fecha de la incorporación del bien importado temporalmente en la Aeronave. Aeronave Nº Se indica el número de matrícula de la aeronave donde se encuentra incorporado el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Permiso de Operaciones Se indica el número del Permiso de Operaciones de la Aeronave y/o de Vuelo vigente para la prestación del servicio de transporte aéreo, transporte aéreo especial y de aviación general. DUA - AERONAVE (Aduana-año-código-número) Se indica el número de la Declaración, con el que se importó (temporal o definitivamente) la aeronave donde se encuentra incorporado el bien importado temporalmente. Inicio Fecha Fecha de inicio del cómputo del plazo del Régimen de Importación Temporal correspondiente a la Aeronave que contiene el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Si se trata de una Aeronave nacionalizada, se indica la frase: "Importación Definitiva" . Vencimiento Fecha Fecha de vencimiento del plazo del Régimen de Impor- tación Temporal correspondiente a la Aeronave que contie- ne el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Si se trata de una Aeronave nacionalizada, se indica la frase: "Importación Definitiva" . 35424Aprueban Circular referida a la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la gasolina para motores, kerosene, gasoils, cerveza y a cigarrillos de tabaco negro y rubio CIRCULAR Nº INTA-CR-072-2001 Callao, 29 de noviembre de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo, Decretos Supremos Nºs. 218,221 y 222 -2001-EF REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Apli- cación de Tributos, Derechos Anti- dumping y Compensatorios " INTA - PE.01.08 (Versión 1) En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.Dic.1999, sírvase tener en cuenta para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento INTA-PE.01.08 (Versión 1) : 1. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 218-2001-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24.Nov.2001 y los Decretos Supremos Nºs. 221-2001-EF y 222-2001-EF publicado el 28.Nov.2001, establece la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y IV del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifica- torias, como sigue: Nuevo Apéndice III SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTOS MONTO EN NUEVOS SOLES 2710.00.19.00 Gasolina para motores -Hasta 84 octanos S/. 2.46 por galón -Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3.13 por galón -Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3.32 por galón -Más de 95 octanos S/. 3.63 por galón 2710.00.41.00 Kerosene S/. 0.78 por galón 2710.00.50.10/ Gasoils S/. 2.07 por galón 2710.00.50.90 Vigente desde el 24.11.2001, según D.S. Nº 218-2001-EF Literal "B" del Nuevo Apéndice IV SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTO MONTO EN NUEVOS SOLES 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1.16 por litro Vigente desde el 1.12.2001, según D.S. Nº 221-2001-EF Literal "A" del Nuevo Apéndice IV PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 125% SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTOS 2402.20.10.00/ Cigarrillos de Tabaco Negro y 2402.20.20.00 Cigarrillos de Tabaco Rubio Vigente desde el 29.11.2001, según D.S. Nº 222-2001-EF 2. Modifíquese la Circular Nº INTA-CR-041-2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio del 2001, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 35425