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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/11/2001)

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Pág. 213247 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 PEAJES URBANOS. Son dos los criterios técnicos que se usan en otros países para determinar cuando una vía es urbana o interurbana, que se utiliza para definir responsabilidades jurisdicciona- les en materia de planeación y gestión de vías: (i) El grado en que una vía interurbana evita y se separa de manera efectiva del tráfico urbano, y (ii) La importancia relativa de los flujos de carácter interurbano respecto de los urbanos en los distintos tramos de un determinado camino. La vía de evitamiento es una vía predominantemente utilizada por el parque automotor de Lima, tanto público como privado. Solamente un porcen- taje que oscila entre 15 y 20% es tráfico interurbano de pasajeros y carga. 4. Alternativas Adicionales Planteadas por los Transportistas para el financiamiento del manteni- miento 4.1. Propuestas. ELUSION FISCAL DEL IMPUESTO AL KEROSENE DOMÉSTICO. TASA ADICIONAL DE IMPUESTOS A LOS COMBUS- TIBLES. 4.2. Análisis de las Propuestas ELUSION FISCAL DEL IMPUESTO AL KEROSENE DOMÉSTICO Es evidente la reducción del consumo domestico, por lo que es plausible sostener la existencia de dicha elusión. No obstante, no se cuenta con cifras consistentes que permitan estimar el volumen de la misma. En tal sentido, este Ministerio ha notificado al organismo competente en mate- ria fiscal para que efectúe un análisis detallado sobre el consumo real del kerosene doméstico y perfeccione los mecanismos de control que permitan eliminar la menciona- da elusión. En todo caso, cualquier ganancia en la recauda- ción del impuesto al kerosene por una acción anti-evasión se canalizaría hacia la Caja Fiscal, que efectúa las respec- tivas distribuciones presupuestales. Como Sector no se cuenta con argumentos suficientes para sostener que dichas ganancias sean canalizadas al mantenimiento vial, en lugar de ir en beneficio de los sectores sociales más deprimidos. SOBRETASA DE IMPUESTOS A LOS COMBUSTI- BLES AUTOMOTORES La actual situación macroeconómica del país caracteri- zada por una acentuada recesión y desempleo, y la excesiva presión de la deuda externa, a la par de una baja dramática en las reservas internacionales y de fondos de la privatiza- ción, ha originado que la caja fiscal se vea sustantivamente disminuida en su recaudación, agudizando con ello el problema económico. Específicamente para el Sector Transportes esta situa- ción se agrava aún más considerando el reciente terremoto ocurrido en el sur del país, que ha destruido en su mayor parte las carreteras, demandando importantes recursos adicionales para su rehabilitación. Ante esta coyuntura, la posibilidad de que el Estado destine parte de lo que actualmente está recaudando por impuestos a los combustibles al sector transporte, requiere de una mayor evaluación. No obstante, es posible considerar en otro momento, el análisis de los impactos de una sobretasa a los combustibles de uso automotor, que tendría el beneficio de desincentivar el uso del transporte particular a favor del transporte público de pasajeros, así como generar recursos para el desarrollo y mantenimiento de las vías departamentales y locales que se encuentran en pésimo estado en el interior del país. 5. Implementación de las Soluciones más conve- nientes 5.1. Solución de Plazo Inmediato Para evitar un mayor deterioro de la Red Vial Nacional por falta de recursos para su mantenimiento, es imprescindible que la tarifa de peaje establecida para el transporte de carga y pasajeros retorne a su valor original de S/. 2.50 por eje. La recuperación de la tarifa resulta aún insuficiente para cumplir con el Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, por lo que es necesario realizar un sinceramiento tarifario hasta alcanzar la tarifa de equilibrio promedio de S/. 5.45 por eje. De acuerdo con los análisis realizados sobre la inciden- cia de los peajes en los precios de los consumidores finales, se ha determinado que es mínima, por lo tanto el trasladoa los usuarios finales no tendría repercusión significativa y el nivel de inflación no sufriría mayores variaciones aun cuando el alza de la tarifa sea del 100%. De la misma forma la incidencia en el ratio Costos Logísticos Totales/Ingresos por ventas de los usuarios del transporte de carga, es mínima. 5.2. Solución Gradual Complementaria Para lograr alcanzar la tarifa de equilibrio que permita mantener la Red Vial en niveles adecuados de serviciabili- dad, es fundamental programar ajustes graduales que no representen sobresaltos en los ajustes de las tarifas de peaje. La concertación entre los principales usuarios de las vías ayudará a que nuestro Patrimonio Vial se mantenga y permita el desarrollo económico y social de manera soste- nida. 35442 CONTRALORÍA GENERAL RECTIFICACIÓN En la sumilla correspondiente a la Resolución de Con- traloría Nº 225-2001-CG publicada en nuestra edición del día 29 de noviembre de 2001, página 213207, debe rectifi- carse el término "Amazonas", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Declaran improcedente impugnación de resolución que autorizó a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos en agravio del CTAR Arequipa" 35426 S B S Autorizan a Solución Financiera de Cré- dito del Perú la apertura de oficina especial en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 901-2001 Lima, 22 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una oficina especial en la Av. San Martín, Manzana K, Lote 16, Cantogrande, distrito de San Juan de Lurigancho, provin- cia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF"A" 121-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito del Perú la apertura de una oficina especial en la Av. San Martín, Manzana K, Lote 16, Cantogrande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 35438