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Pág. 213254 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 ESSALUD Amplían plazo otorgado para publicar convocatoria a Concurso Público de Méritos con el fin de designar el Con- sejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de Essalud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 513-PE-ESSALUD-2001 Lima, 23 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, medi ante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 217-PE-ESSALUD-2001 se creó la Defensoría del Asegurado de ESSALUD en mérito a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 74-9-ESSALUD-2001; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 507- PE-ESSALUD-2001 del 6 de noviembre del 2001, se consti- tuyó el Jurado Evaluador que tendrá a su cargo la evalua- ción de los candidatos al Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD; Que, en el segundo numeral de la parte resolutiva de la Resolución señalada en el considerando precedente, se dispuso que el Jurado Evaluador convoque a concurso público de méritos para la designación de los integrantes del Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 507-PE-ESSALUD-2001; Que, por Acuerdo Nº 007 adoptado en la segunda sesión del Jurado Evaluador del Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, celebrada el 21 de noviembre del 2001, se acordó solicitar a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD la ampliación, hasta el 14 de diciembre del 2001, del plazo para publicar la convocatoria al Concurso Público de Méritos para designar a los miembros que integrarán el Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD; Que, los incisos b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), señalan que es competencia del Presidente Ejecutivo, organi- zar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución, así como aprobar su Estructura Orgánica y Funcional; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo Único.- AMPLIAR hasta el 14 de diciembre del 2001, el plazo otorgado al Jurado Evaluador del Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, para publicar la convocatoria al Concurso Público de Méritos para designar a los miembros que integrarán el citado cuerpo colegiado. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 35415 INADE Declaran nulo proceso de selección llevado a cabo por funcionarios y servi- dores de la Oficina Zonal del Valle Río Apurímac del Proyecto Especial Sierra Centro Sur PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2001-INADE-7100 Ayacucho, 20 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 731-2001-INADE-PESCS-OZVRA/J y el Informe Nº 029-2001-INADE-7101/AL, procedente del abo- gado del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, creado mediante D.S. Nº 072-82-PCM, es un órgano desconcentradodel Instituto Nacional de Desarrollo, cuenta con autonomía económica, técnica y administrativa, enmarcado en los linea- mientos legales y normativos del INADE y del Gobierno; El Informe Nº 029-2001-INADE-7101/AL, sobre Solicitud de Exoneración de Licitación con la Empresa SIMA - PERÚ (Estructuras Metálicas y Suministro de Elementos Comple- mentarios, Lanzamiento, Pintura para el Puente Anchihuay), presentado por el Jefe Zonal del Valle Río Apurímac; el abogado ha llegado a la conclusión que el Jefe Zonal Ing. Sergio Urribarri Urbina y el Asistente Administrativo CPC Olimpio Vargas Torres, del Valle Río Apurímac, han transgredido el Art. 26850º "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do". Han obviado la conformación de un Comité Especial, la cual debió de ser nombrado con Resolución Directoral (por el Director del Proyecto Especial Sierra Centro Sur), para que se lleve adelante el Proceso. El Jefe Zonal solicita la Exoneración de Licitación al Director Ejecutivo para la contratación con la Empresa fabricante de Estructuras Metálicas y Suministros; todos los actos administrativos realizados por parte del Jefe Zonal del Valle Río Apurímac, referente a la selección son nulos, por ser un órgano incompetente, contraviniendo la Ley Nº 26850, opina el abogado de conformidad al Art. 26º de la "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", se declare nulo todo lo actuado referente al proceso llevado por parte de los funcionarios y servidores de la Oficina Zonal del Valle Río Apurímac y se expida la Resolución Directoral respectiva y solicita la amonestación para los citados funcionarios; Estando a las visaciones de los órganos competentes, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Proyecto aprobado mediante R.M. Nº 402-98-PRES, y por la R.S. Nº 023-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO, el Proceso de Selección, Solicitud de Exone- ración y Licitación con la Empresa SIMA - PERÚ (Estruc- turas Metálicas y Suministro de Elementos Complementa- rios, Lanzamiento, Pintura para el Puente Anchihuay), llevado por parte de los funcionarios y servidores de la Oficina Zonal del Valle Río Apurímac, del Proyecto Espe- cial Sierra Centro Sur, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción: Amones- tación Escrita al Jefe Zonal Ing. SERGIO URRIBARRI URBINA y al Asistente Administrativo CPC OLIMPIO VARGAS TORRES del Valle Río Apurímac, por las irregu- laridades cometidas en el Proceso de Selección. Artículo Tercero.- DISPONER que los Procesos de Selección, procedan conforme lo dispone la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, fiel cumplimiento en los órganos del Proyecto Especial Sierra Centro Sur. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción al INADE, a los órganos estructurados del Proyecto y a los interesados. Regístrese y comuníquese. GREGORIO HUAYHUALLA SAUÑE Director Ejecutivo (e) Proyecto Especial Sierra Centro Sur 35382 INDECOPI Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva para la contratación de servicio de consultoría RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 018-2001/INDECOPI-GEG Lima, 28 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la Adjudicación Directa Selectiva - 0009 - 2001 - INDECOPI para la Contratación del Servicio de Consul- toría para la medición del grado de satisfacción y requeri- mientos de atención de usuarios del INDECOPI, en la etapa de Absolución de Consultas y Aclaración a las Observacio- nes de las Bases, no se ha cumplido con elevar lo actuado a CONSUCODE, dentro del plazo establecido en el Artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes, en el momento en que no fue acogida la observación presentada por la empresa DENEB S.R.L. presentándose así una causal para declarar la nulidad de oficio del referido proceso de selección, de conformidad con el Artículo 26º del citado Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas;