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Pág. 213255 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de Oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Selectiva - 0009 - 2001 - INDECOPI para la Contratación del Servicio de Consultoría, de acuerdo con el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley, disponiéndose que los actuados se retrotraigan a la fecha de la etapa de Absolución de Consultas y Aclaración a las Observaciones de las Bases. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Gerente General 35416 I N P E Cancelan adjudicación directa referi- da al servicio de adecuación de soft- ware en la Oficina de Registro Peniten- ciario de la DRL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1199-2001-INPE/17 Lima, 21 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 001-2001-INPE-17/C.E.P. del 16 de noviem- bre del 2001 donde el Presidente del Comité Especial, constituido para llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública para el servicio de adecuación de Software en la Oficina de Registro Penitenciario de la DRL, solicita la cancelación del mencionado Proceso de Selección por no contar con los programas fuente que son requisito funda- mental para la realización del servicio; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001- PCM, donde se faculta cancelar un Proceso de Selección por razones debidamente justificadas; Que, mediante Memorándum Nº 544-2001-INPE/11 de fecha 15 de noviembre, la Secretaria de la Presidencia estima por conveniente disponer la cancelación del mencio- nado Proceso debido a observaciones de carácter tanto técnicas como administrativas que pondrían en riesgo la continuidad del mismo; Que, mediante Oficio Nº 510-2001-INPE/17-04 la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRL se pronuncia al respecto, opinando que se proceda a la cancelación del Proceso así como a la publicación del mismo conjuntamente con la devolución a los postores del importe de las bases adquiridas; Que se cuenta con las visaciones de los miembros titulares conformantes del Comité Especial nombrados mediante R.D. Nº 1136-01-INPE/17, así como de los Direc- tores de la Oficina de Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27427, Marco de Disciplina Fiscal, Ley Nº 27209 de Gestión Presupuesta- ria del Estado que establece el Marco de la Programación de Gasto y su Ejecución, R.P. Nº334-98-INPE/CR-P., D. Leg. Nº 654-C.E.P., R.M. Nº 040-2001-JUS y facultades conferi- das en la R.S. Nº 102-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001-INPE/DRL por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la R.D. Nº 1136-01-INPE/ 17 la cual constituye el Comité Especial para llevar a cabo el mencionado proceso. Artículo 3º.- Publicar la cancelación de la misma así como devolver el importe de adquisición de las Bases a los postores que la hubieren hecho. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes así como a los miembros del Comité Especial para su conocimiento. Regístrese y comuníquese. KENETH A. MORA LANDEO Director General Dirección Regional Lima 35383IRTP Modifican resolución que autoriza adquirir acondicionadores de poder mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2001-IRTP Lima, 23 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032- 2001-IRTP, publicada el 19 de octubre de 2001, se exone- ró por situación de urgencia la adquisición de Acondicio- nadores de Poder (Power Conditioner), a mérito del Laudo Arbitral del 27.8.2001 que resuelve las controver- sias surgidas por la ejecución de los Contratos Nº 247-99- AL-TEC-IRTP y Nº 248-99-AL-TEC-IRTP; Que, es necesario modificar la Resolución de Presiden- cia Ejecutiva Nº 032-2001-IRTP, a efectos de incorporar en la suma total a la que asciende dicha adquisición, los impuestos y gastos de importación, en tanto el monto indicado de US$ 60,000.00 equivale sólo al precio CIF; Con la visación de la Gerencia Técnica, la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829 y el D.S. Nº 056-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el quinto considerando de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2001-IRTP, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP tiene en el territorio nacional equipos de radiodifusión adquiridos en virtud de los Contratos Nº 247- 99-AL-TEC-IRTP y Nº 248-99-AL-TEC-IRTP, que requie- ren para su debido funcionamiento de Acondicionadores de Poder (Power Conditioner), siendo prioritaria a mérito del Laudo Arbitral de fecha 27.8.2001 emitido por el árbitro Dr. César Guzmán Barrón, el cual resuelve las controversias surgidas sobre la ejecución de dichos contratos, la adquisi- ción por el IRTP de los Acondicionadores de Poder (Power Conditioner) correspondientes a las estaciones del Grupo "A" del Anexo 01 de dicho Laudo Arbitral, la cual asciende a US$ 60,000.00 precio CIF más impuestos y gastos de importación, lo que hace una suma total de US$ 79,296.00 (Setenta y nueve mil doscientos noventa y seis y 00/100 Dólares Americanos); los cargos por corresponsalía, télex y demás administrativos serán por cuenta del contratista;" Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2001-IRTP, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la adquisición de los Acondicionadores de Poder (Power Conditioner) correspondientes a las estaciones del Grupo "A" del Anexo 01 del Laudo Arbitral señalado en la parte considerativa, ascendente a la suma de US$ 79,296.00 (Setenta y nueve mil doscientos noventa y seis y 00/100 Dólares Americanos) incluido impuestos y gastos de importación, del proceso de adjudicación directa pública. Los cargos por corresponsa- lía, télex y demás administrativos serán por cuenta del contratista. Dicha contratación se realizará mediante pro- ceso de adjudicación de menor cuantía". Artículo 3º.- Dispóngase la realización de manera inmediata de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión a la Contra- loría General de la República y al CONSUCODE de copia de la misma. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución con cargo a la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, así como del cumplimiento del Artículo 3º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS URRUTIA BOLOÑA Presidente Ejecutivo 35381