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Pág. 213248 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 Prorrogan plazo otorgado al Banco Internacional del Perú S.A.A. para que proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 906-2001 Lima, 26 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolución, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valua- dores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requeri- mientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-104-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo deDescripción/UbicaciónFecha deValor en Fecha Bien RecuperoLibros Límite (En Nuevos 100% Soles) Provisiones Inmueble Calle Los Eucaliptos s/n 2000.12.29 S/. 404,637.38 2003.6.29 esquina con calle Las Poncianas, sector Santa Genoveva, distrito de Lurín, provincia y departamento de LimaTipo deDescripción/UbicaciónFecha deValor en Fecha Bien RecuperoLibros Límite (En Nuevos 100% Soles) Provisiones Inmueble Jirón Londres 174, 2000.12.29 S/. 36,885.33 2003.6.29 distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. 35359 Establecen tasa de interés morato- rio aplicable al pago extemporá- neo de aportes al Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP 013-2001 Lima, 29 de noviembre de 2001 ------------------------------------------------------------- Ref.: Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones. -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: De conformidad con el último párrafo del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, con el Artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP y la Ley Nº 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución SBS Nº 920-2000, se dispone que la tasa de interés moratorio aplicable al pago extempo- ráneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones que rige a partir del 1 de diciembre de 2001 es de 1,60% efectiva mensual, considerando un mes de 30 días. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Gerente de Estudios Económicos 35439 ADUANAS Establecen precisiones respecto a las descripciones mínimas de vehículos automotores que deben consignarse en la DUA para la correcta clasifica- ción arancelaria y determinación del Valor en Aduana CIRCULAR Nº INTA-CR.070-2001 Callao, 28 de noviembre de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Descripciones Mínimas de Vehículos REF. :Instructivo de Trabajo de la Declaración Unica de Aduanas - Ejemplar B INTA-IT.00.04 Versión 1 A fin de establecer una correcta clasificación arancela- ria y determinación del Valor en Aduana de vehículos automotores que se importan al país, es necesario efectuar precisiones respecto a las descripciones mínimas que deben consignarse en el Ejemplar B de la DUA; en tal considera- ción estando a la delegación de facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del