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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 213251 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 CODIGO DESCRIPCION MOR MORADO NAR NARANJA NEG NEGRO PLA PLATA ROJ ROJO RJO ROJO OSCURO ROS ROSADO TUR TURQUESA VRD VERDE VRC VERDE CLARO VRO VERDE OSCURO VIO VIOLETA TABLA Nº 5: TIPO DE TRANSMISION CODIGO DESCRIPCION MEC MECANICO AUT AUTOMATICO SAT SEMIAUTOMATICO TABLA Nº 6: TIPO DE COMBUSTIBLE CODIGO DESCRIPCION ALH ALCOHOL DSL DIESEL (PETROLEO) DUL DUAL (GAS Y GASOLINA) ELT ELECTRICO (BATERIAS) GLP GAS LICUADO DE PETROLEO GNC GAS NATURAL COMPRIMIDO GSL GASOLINA HDB HIBRIDO (DIESEL/BATERIAS) HGB HIBRIDO (GASOLINA/BATERIAS) SOL SOLAR ZZZ OTROS TABLA Nº 7: TIPO DE TRAC CION CODIGO DESCRIPCION 4X2 4X2 (SIMPLE) 4X4 4X4 (DOBLE) 6X2 6X2 6X4 6X4 6X6 6X6 8X2 8X2 8X4 8X4 8X6 8X6 8X8 8X8 STR SIN TRACCION TABLA Nº 8: ACCESORIOS CODIGO DESCRIPCION AAL AROS DE ALUMINIO ACD AIRE ACONDICIONADO ALM ALARMA ANT ANTENA ELECTRICA CUE ASIENTOS DE CUERO ASE ASIENTOS ELECTRICOS BSA BOLSAS DE AIRE (AIR BAG) CLM CLIMATIZADOR CPV COMPUTADORA DE VIAJE CTC CONTROL DE CRUCERO DCD DISCO COMPACTO ERE EJE RETRACTIL EEL ESPEJOS ELECTRICOS FNB FAROS NEBLINEROS ABS FREN OS ABS LIT LITERA LTN LUNAS POLARIZADAS PEL PESTILLOS ELECTRICOS PGB POSICIONADOR GLOBAL MPT PROTECTOR DE MASCARA RCT RADIOCASSETTE RET RETARDADOR SCH SUPERCARGADO O SOBRE COMPRIMIDO SCI SUPERCARGADO O SOBRE COMPRIMIDO CON INTERCOOLER SAI SUSPENSION DE AIRE TMD TABLERO DE MADERA TCR TECHO CORREDIZO (SUN ROOF) TVR TELEVISOR THD TIMON HIDRAULICO PTO TOMA DE FUERZA TCH TURBO CARGADO TCI TURBO INTERCOOLER VEL VIDRIOS ELECTRICOS WIN WINCHE SAC SIN ACCESORIOS ZZZ OTROS 35406Aprueban circular referida al Régimen de Importación Temporal de aerona- ves, sus partes, piezas, repuestos y motores CIRCULAR Nº INTA-CR. 071-2001 Callao, 28 de noviembre de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Régimen de Importación Temporal de Ae- ronaves, partes, piezas y repuestos REF. :Procedimiento INTA-PG.04 "Importación Temporal" Estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 1322 del 16 de diciembre de 1999 así como el Memorándum Nº 71-2001-ADUANAS del 6 de agosto de 2001, y considerando lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26909, 27261 (Disposición Transitoria y Final Cuarta) y el Decreto Supremo Nº 025-98-EF referido a la importa- ción temporal de aeronaves, sus partes, piezas, repuestos y motores, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1) Mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2001-000464, publicada el 3 de marzo de 2001, se incluyó una disposición en el Procedimiento "Importa- ción Temporal" INTA-PG.04 (numeral 9, rubro VI), indi- cándose que las obligaciones de mantener las mercancías importadas temporalmente en un lugar específico y de trasladarlas a un lugar distinto previa comunicación a la Aduana, no resultan de aplicación en el régimen de impor- tación temporal establecido en la Ley Nº 26909. Para tal efecto, se ha considerado anteriores pronuncia- mientos del Tribunal Fiscal en cuanto refieren que en el caso de las aeronaves, éstas no se importan temporalmente para que permanezcan en un lugar fijo, por el contrario los aviones se importan temporalmente y son autorizados para desarrollar las actividades de transporte aéreo de acuerdo con la autorización emitida por el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, por lo que no existe un lugar especí- fico en el que deba permanecer el avión importado tempo- ralmente. Asimismo, se ha dispuesto que el beneficiario debe indicar en el rubro IV de la Declaración Jurada de ubicación y finalidad de las mercancías", la dirección de la oficina donde se encuentre la documentación relacionada con el movimiento de importación temporal y reexportación de dichos bienes así como la relación de aeronaves importadas temporalmente con su respectivo Permiso de Operación. 2) A fin de efectuar un control adecuado de las aeronaves así como sus partes, piezas, repuestos y motores, que se importan temporalmente acogiéndose al régimen previsto en la Ley Nº 26909, el beneficiario debe cumplir los siguien- tes requisitos adicionales: Tratándose de partes, piezas, repuestos y motores, debe mantener en los Archivos de la Oficina antes indicada, por medios magnéticos o documentarios, el "Control de bienes Importados Temporalmente" así como el "Registro de in- corporación de partes en aeronaves" (Anexos 1 y 2 de la presente Circular), los que deberán ser presentados al personal de ADUANAS que efectúe las acciones de fiscali- zación, debidamente firmado por el beneficiario o represen- tante legal. El beneficiario comunicará al personal fiscali- zador la ubicación de las aeronaves cada vez que sea requerido. 3) En caso de partes, piezas, repuestos y motores, sólo se considerará regularizado el Régimen con la numeración de la Declaración de Reexportación o Importación Definitiva de estas mercancías. En caso que la reexportación se efectúe conjuntamente con la Aeronave, se hará constar esta situación con la consignación de la Aeronave en una serie distinta. Las partes, piezas, repuestos y motores que han sido reemplazados, deberán ser regularizados median- te la nacionalización y/o reexportación dentro del plazo otorgado bajo responsabilidad del beneficiario. 4) La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera