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Pág. 210902 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales adopten las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad: a) Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organizacio- nes de personas con discapacidad y de solicitudes a título individual de ciudadanos con discapacidad, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en el primer piso de los locales de votación. b) Capacitar a los coordinadores de local y a los miembros de mesa sobre las facilidades que debe brin- darse a las personas con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio. Artículo 2º.- Precisar que el Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las siguientes medidas necesarias para facilitar la emisión del voto de los ciuda- danos y ciudadanas con discapacidad: a) Exhortar a los custodios del área perimétrica al local de votación para que, previa identificación, facili- ten a estos ciudadanos la vía de acceso a estos locales y, en su caso, permitan a los vehículos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso de las personas con discapacidad. b) Exonerar a los ciudadanos con discapacidad de la obligación de formar colas. c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero, exista dificultad para ascender escaleras y sea requerido por el ciudada- no o ciudadana con discapacidad, el coordinador del local comunicará la situación a los custodios del local de votación, para que apoyen a estas personas en su trasla- do hacia la mesa de sufragio y en su salida de la misma. d) Proporcionar la plantilla especial en el sistema Braille para los ciudadanos y ciudadanas invidentes que así lo requieran. e) Ubicar las mesas de sufragio en lugares accesibles, conforme a la información proporcionada previamente por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora- les. Artículo 3º.- Establecer que los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los ciuda- danos y ciudadanas con discapacidad para la emisión del voto. En tal sentido, deberán prever durante la instala- ción de la cámara secreta, la implementación de facilidades para el ingreso, desplazamiento, movili- dad y salida de una persona en silla de ruedas o que cuente con cualesquiera otro instrumento de apoyo biomecánico. Artículo 4º.- Disponer que las plantillas especiales de votación con signos Braille serán distribuidas a todos los locales de votación, encargándosele a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, la entrega como mínimo de un ejemplar de la plantilla a cada coordinador de local, con la finalidad de que sea entregada a las personas que lo soliciten para emitir su voto. En caso de que la persona invidente no conozca la escritura Braille o no desee utilizar la plantilla especial, ingresará a la cámara secreta acompañado de una perso- na de su confianza. Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia de Forma- ción y Capacitación Electoral la recepción de solicitu- des de instituciones o ciudadanos y ciudadanas invi- dentes, para brindar capacitación sobre el uso de la plantilla especial con signos Braille, en coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales. Artículo 6º.- Poner en conocimiento del Jurado Na- cional de Elecciones y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 32291MINISTERIO PÚBLICO Designan Fiscal Provincial Especiali- zada para que conozca del caso mate- ria de la Res. Nº 078-2000-MP-CEMP RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1009-2001-MP-FN Lima, 5 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana María Santa Cruz Villanueva, como Fiscal Provincial Especializada, materia de la Resolu- ción Nº 078-2000-MP-CEMP, de fecha 27 de enero del 2000. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Marlene Berru Marreros, Fiscal Provincial Titular de la Trigési- ma Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, como Fiscal Provincial Especializada, para que con retención de su despacho se avoque al conocimiento de la Resolu- ción Nº 078-2000-MP-CEMP, de fecha 27 de enero del 2000. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 32293 Prorrogan destaque de magistrado como apoyo de la Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de La Molina RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1010-2001-MP-FN Lima, 5 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 195-01-FDFLM-MP-FN, de fecha 4 de octubre del 2001, cursado por la doctora Luzmila Marlene Aguilar Lavado, Fiscal Provincial Provisio- nal de la Fiscalía Provincial Descentralizada de La Molina, en el que solicita que el doctor José Aníbal Huaycochea Condori, continúe prestando apoyo en su Despacho; Que, vista la carga procesal de la mencionada Fisca- lía la solicitud formulada es atendible, sin más prórro- gas, a efectos de que pueda poner al día su Despacho; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el destaque del doc- tor José Aníbal Huaycochea Condori, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, como apoyo de la Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de La Molina, materia de la Resolución Nº 911- 2001-MP-FN, de fecha 3 de octubre del 2001, hasta el 31 de octubre del año en curso, término en el cual deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima.