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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (12/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 211136 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 declarar la nulidad del Proceso de Selección, hasta antes de la celebración del Contrato, cuando los actos adminis- trativos hayan sido dictados por Organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposi- ble jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la Normativi- dad aplicable; en consecuencia, resulta necesario decla- rar la nulidad de oficio del citado Proceso de Selección, retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las Bases; Con las visaciones de la Oficina Jurídica, Oficina de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Operaciones y de la Dirección Ejecutiva; Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, señala- das en el inciso j) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Proceso de Concurso Público Nº 003-2001-PRONAA "Contrata- ción de Pólizas de Seguros Personales y Patrimoniales", retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las Bases. Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanen- te deberá elaborar nuevamente las Bases del Proceso de Selección mencionado en el artículo precedente de esta Resolución. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración publicará la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIEZ CANSECO BEGGIATO Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 32572 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo de decreto supre- mo que crea la Comisión Multisecto- rial encargada de coordinar la partici- pación del Perú en la implementación del IIRSA DECRETO SUPREMO Nº 080-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-RE, se creó una Comisión Multisectorial encargada de coordi- nar, promover y orientar adecuadamente la participa- ción del Perú en la implementación del "Plan de Acción para la integración de la infraestructura regional de América del Sur" - IIRSA; Que, se ha considerado conveniente que la referida Comisión esté presidida por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por lo que es necesario modificar el Artículo 2º del referido Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 9) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 066-2001-RE, el mismo que quedará redac- tado en los siguientes términos:SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por PESQUERA MARISU S.R.L., para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 150 m3 de volumen de bodega insulada con empleo del sistema de preservación CSW y uso de hielo como medio de preser- vación a bordo, equipada con palangre o espinel superfi- cial y de media agua, para dedicarla a la extracción de los recursos atún y especies afines con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32501 PROMUDEH Declaran nulidad de proceso de concur- so público convocado para la contrata- ción de pólizas de seguros personales y patrimoniales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218-2001-PRONAA/J Lima, 3 de octubre de 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-CECP-PRONAA de fecha 28 de setiembre de 2001, emitido por el Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Concurso Público para la contratación de Pólizas de Seguros Personales y Patrimoniales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 130-2001- PRONAA/J de fecha 27 de agosto de 2001, se designó el Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Concurso Público para la Contratación de Pólizas de Seguros Personales y Patrimoniales; Que, por Resolución Jefatural Nº 177-2001-PRO- NAA/J de fecha 7 de setiembre de 2001, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003- 2001-PRONAA "Contratación de Pólizas de Seguros Personales y Patrimoniales" del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, a través del Informe Nº 001-2001-CECP-PRO- NAA, el Comité Especial hace de conocimiento a la Jefa- tura del PRONAA, entre otros, que dentro de su confor- mación no se cuenta con un especialista en Seguros, por lo que recomiendan a la Jefatura del PRONAA declarar la nulidad de oficio del Concurso Público para la Contrata- ción de Pólizas de Seguros Personales y Patrimoniales, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, acorde a lo establecido por el Artículo 35º del citado Reglamento, cualquiera sea el número de inte- grantes del Comité Especial, como mínimo uno deberá pertenecer a la Administración de la Entidad y uno deberá ser especialista, de la misma Entidad o experto independiente, en el objeto de la convocatoria; Que, en concordancia con lo establecido por el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y el Artículo 26º de su Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá